Lugar:Ginebra
Fecha de adopción:25:06:1958

Sesion de la Conferencia:42

Sujeto: Igualdad de oportunidades y de trato

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión:

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y

Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958:

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Artículo 4

No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga el derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.

Artículo 5

1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.

2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.

Artículo 6

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 10

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 11

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 12

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 13

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 14

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Ver las ratificaciones que ha recibido este Convenio

(Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960.)

Chile. Gobierno del Bicentenario y Políticas Indígenas. Las obligaciones internacionales del estado

 

 Cualquiera que sea el próximo Gobernante de Chile  2010-2014, deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.

Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda mínima  ineludible. El desempeño del gobierno del Bicentenario en materia indígena,  su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.

Sin embargo, los programas presidenciales de la primera vuelta electoral no estuvieron a la altura de los deberes estatales. Más bien eluden deberes.  Ese vacío anuncia una crisis de gobernabilidad  que debería ser subsanado antes de la segunda vuelta electoral.

¿Qué candidato se comprometerá a cumplir con una agenda de derechos, en un estado de derechos?

1.- LA FUERZA VINCULANTE DE LA AGENDA DE DERECHOS

La fuerza de la agenda de derechos de los pueblos indígenas deriva de los Tratados Internacionales de derechos humanos, ratificados por Chile y que forman parte del bloque de constitucionalidad. Y a la vez esa agenda tiene la fuerza de reflejar las principales exigencias de los pueblos indígenas.

En virtud de esos tratados, el estado de Chile se obliga internacionalmente, y se somete a la vigilancia de los órganos de derechos humanos, ante los cuales debe rendir cuenta periódicamente y aceptar e implementar sus recomendaciones.

No es opcional para los gobernantes implementar o no el Convenio 169. No es opcional cumplir o no las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. De acuerdo a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, los tratados se ratifican para ser cumplidos.

2.- LOS CONTENIDOS DE LA AGENDA MINIMA

Si se examinan en conjunto el Convenio 169 de la OIT y los informes de recomendaciones formuladas a Chile por los órganos de derechos humanos, pueden identificarse, a lo menos, 5 bases normativas  y  22 puntos de agenda mínima en materia de derechos de los pueblos  indígenas.

Bases Normativas:

- Implementación del Convenio 169 de la OIT

- Implementación de las recomendaciones del Relator Especial ONU

- Implementación de las recomendaciones de los Comités de Tratados de DDHH

- Implementación de las recomendaciones del Examen Periódico Universal

- Implementación  de la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

AGENDA DE OBLIGACIONES Y RECOMENDACIONES

  Obligaciones  / Recomendaciones Instrumento
1 - Reforma constitucional para reconocer derechos de pueblos indígenas RE, EPU, CDH, CEDR, CDN, CDESC
2 - Reformas para garantizar participación política indígena RE, EPU, CDH, CEDR
3 - Plan sistemático derechos p. indígenas (art 2  C169) C169
4 - Incrementar Presupuesto público destinado a políticas indígenas C169, RE, CDN
5 - Consulta previa ante medidas administrativas y legislativas (Art 6 C169) C169, RE, CDH, CDN, CEDR
6 - Consulta  y reparación ante proyectos de infraestructuras y extractivos (Art 6 C169) C169, RE, CDH, CEDR
7 - Participación en planes y políticas regionales (Art 7 C169) C169, RE
8 - Política de restitución de Tierras ancestrales (Art 13 C169) C169, RE, EPU, CDH, CEDR
9 - Proteger derechos de mujeres indígenas EPU
10 - Proteger derechos de niños indígenas EPU, CDN
11 - Reforma de leyes sectoriales (Aguas, minería, etc.) C169, RE, EPU, CDH
12 - Reforma ley 18.314 RE, EPU, CDH, CEDR
13 - Reforma de Código de Justicia Militar EPU, CAT, CEDR, CDH
14 - No aplicación de leyes penales de excepción RE, EPU, CAT, CEDR
15 - Reforma de Política policial: alto a violencia policial y militarización RE, EPU, CAT, CEDR
16 - Salud intercultural C169, RE, EPU, CDN
17 - Educación Intercultural Bilingüe C169, RE, EPU, CDN
18 - Becas estudiantiles RE, EPU, CDN
19 - Hogares estudiantiles C169, RE, CDN
20 - Programas de desarrollo (rural) C169, RE, EPU, CDN
21 - Programas de desarrollo (urbano) C169, RE, EPU, CDN
22 - Políticas de erradicación de la discriminación EPU, CEDR, CDN

C169: Convenio 169 de la OIT

RE: Recomendaciones del Relator Especial Sobre los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas. 2004, 2009

CDN: Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño, 2007

CDH: Recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2007

CDESC: Recomendaciones del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2004

CAT: Recomendaciones del Comité Contra la Tortura, 2009

CEDR: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, 2009

CEDAW: Recomendaciones del Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, 2006

EPU: Examen Periódico Universal, Consejo de Derechos Humanos, 2009

3.- CALENDARIO DE EXAMENES 2010-2014 Y RENDICION DE CUENTAS

Entre 2010 a 2014 el Estado de Chile deberá rendir cuentas del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de derechos humanos. El calendario ya está establecido, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU

 Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO – CONVENCION FECHA
Próximo  Informe
Convenio 169  OIT:

- Primera memoria

- Memoria regular

 

04-2010

04-2013

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado) 06-2009
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Informe especial:

Informe Periódico

 

08-2010

08-2012

Convención de Derechos del Niño 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Informe especial:

Informe Periódico

 

05-2010

05-2013

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración V. Toledo

Los mismos instrumentos internacionales fijan plazos al Estado de Chile para que informe del cumplimiento de sus obligaciones en un intenso calendario de exámenes que cubre todo el período 2010-2014.

La rendición de cuentas es ineludible.

a) Convenio 169 de la OIT.

El Estado de Chile debe presentar su Primera Memoria en abril del 2010 dando cuenta de las medidas y reformas adoptadas para el pleno cumplimiento del Convenio en el país. Los pueblos indígenas, por intermedio de las organizaciones sindicales, pueden y deben hacer llegar sus respectivos informes alternativos.

En el año 2013, el Estado de Chile debe presentar su memoria regular periódica informando de los avances en la aplicación del Convenio 169.

Asimismo, ya se encuentra abierta la posibilidad de presentar denuncias ante los órganos de la OIT por eventuales incumplimientos del Convenio 169.

 

b) Comités de Tratados de Derechos Humanos.

En el período 2010-2014 el Estado de Chile deberá presentar sus informes y rendir examen ante 8 comités de Tratados de Derechos Humanos.

Chile debe informar a seis Comités de Tratados, acerca de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones recibidas en informes emitidos entre 2004 y 2009:

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado)

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

- Convención de Derechos del Niño

- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Informes especiales en 2010 ante dos comités de tratados

En los casos del Comité Para la Eliminación de la discriminación Racial y el Comité Contra la Tortura, además de los informes periódicos a presentar en 2012 y 2013 respectivamente, el Estado de Chile debe presentar informes especiales en 2010 dando cuenta del cumplimiento de recomendaciones específicas, varías de las cuales corresponden a asuntos indígenas.

 

Nuevas convenciones a examinar

El Gobierno que asumirá en marzo de 2010 deberá, además, presentar los primeros informes de Chile informando del cumplimiento de sus obligaciones respecto a las nuevas convenciones ratificadas.

- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

c) Relatores Especiales de Derechos Humanos.

El Estado de Chile debe dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, y mantener la comunicación diplomática con el Relator ante sus requerimientos de información.

Asimismo, en virtud de la invitación abierta a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a partir del 2010 diversos Relatores Especiales visitarán el país, en misiones especiales, a requerimiento de la sociedad civil y los pueblos indígenas.

 

d) Examen Periódico Universal.

En mayo de 2012 el Estado de Chile debe presentarse ante el Consejo de Derechos Humanos y dar cuenta del cumplimiento de las recomendaciones acodadas en el primer Examen Periódico Universal, realizado en mayo de 2009.

CONCLUSIONES

1.- El nuevo gobierno de Chile -2010-2014- deberá hacerse cargo de una agenda objetiva de obligaciones en materia de derechos de los pueblos indígenas, fundada en obligaciones internacionales del estado.

Al mismo tiempo, la agenda de obligaciones y recomendaciones recoge exigencias claves de los pueblos indígenas.

2.- La rendición de cuentas será un imperativo para el próximo Gobierno, cualquiera sea su signo. Existe un intenso calendario de exámenes ante órganos de derechos humanos, que cubre todo el período 2010-2014, en que el gobierno deberá rendir cuenta acerca del cumplimiento de obligaciones y recomendaciones.

Con una activa vigilancia de la sociedad civil, de las organizaciones indígenas, y de los propios órganos de derechos humanos, no será posible para el próximo Gobierno eludir los exámenes.

3.- Los programas presidenciales de la primera vuelta electoral no estuvieron a la altura de los deberes estatales, y sus propuestas de política indígena no se corresponden con las obligaciones estatales respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Ese vacío anuncia una crisis de gobernabilidad y debería ser subsanado antes de la segunda vuelta electoral.  (ver articulo anexo)

Los aspirantes a Jefe de Estado deberán comprender que el incumplimiento de una agenda elemental fundada en obligaciones internacionales – más allá de comprometer la responsabilidad internacional del estado- pondrá en cuestión la legitimidad del Estado ante los pueblos indígenas y comprometerá seriamente la gobernabilidad de los asuntos indígenas.

4.- La agenda mínima basada en las obligaciones de derechos humanos, constituye una oportunidad y un desafío para el próximo Gobierno y para los pueblos indígenas.

El desafío del próximo gobierno será estar a la altura de los deberes estatales en materia de derechos humanos de los pueblos indígenas. Si el próximo Gobierno reclama ante los pueblos indígenas el respeto del estado de derecho, debe comenzar por cumplir sus obligaciones internacionales.

La agenda de derechos ofrece una oportunidad construir acuerdos de gobernabilidad democrática y abrir paso a una política indígena basada en derechos. Una política orientada a implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a los derechos de los pueblos indígenas, que forman parte de las obligaciones del estado.

5.- La agenda de derechos – establecida en el Convenio 169 y en las recomendaciones de los órganos de derechos humanos- es un logro del movimiento indígenas, el fruto de más de una década de movilizaciones y activa abogacía internacional.

El desafío para las organizaciones indígenas es tener la constancia y energía para exigir y vigilar en todas las instancias, la implementación de la agenda de obligaciones estatales para con los derechos de los pueblos indígenas.

Informe Elaborado por Víctor Toledo LL.

Centro de Políticas Públicas

Santiago, 13 de diciembre 2009

Chile. Próximos Exámenes de DDHH 

Informes de DDHH que debe presentar Chile ante ONU
Marzo 2010-Marzo 2014

TRATADO – CONVENCION FECHA
Convenio 169  OIT: – Primera memoria 03-2010
- Memoria regular 03-2013
Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales (atrasado) 06-2009
Pacto Derechos Civiles y Políticos 03-2012
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 08-2012
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 01-2011
Convención de Derechos del Niño 09-2012
Protocolo OPAC 09-2012
Protocolo OPSC 09-2012
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 05-2013
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 04-2010
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 08-2010
Examen Periódico Universal 05-2013

Elaboración  www.politicaspublicas.net

Cualquiera que sea el próximo Gobernante de Chile 2010-2014, deberá hacerse cargo de un conjunto de obligaciones y recomendaciones relativas a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Tales obligaciones están establecidas en el Convenio 169 de la OIT, en las recomendaciones vinculantes para Chile emitidas en los informes de Comités de Tratados de Derechos Humanos, el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, y del Relator Especial para los derechos de los pueblos indígenas.

Esas obligaciones y recomendaciones, conforman una agenda mínima ineludible. El desempeño del gobierno del Bicentenario en materia indígena, su calidad democrática y grado de respeto de los derechos humanos se medirá según los avances en la implementación de esa agenda.

3 January, 2010

El asesinato de Matías Catrileo: Plan de Operaciones encubiertos de un estado siniestro

En la llamada “Democracia” chilena, el asesinato del joven Mapuche Alex Lemún al interior de un predio en manos de CMPC (Forestal Mininco) en Noviembre del año 2002, fue el inicio del denominado “Plan de operación paciencia”. Con la misma tónica, el asesinato de Matías Catrileo el 3 de enero de 2008, fue el evidente inicio de otro maquiavélico Plan y que gatilló en diversas formas de represión tendiente a la provocación, montajes encubiertos, y criminalización, hechos que se volvieron a repetir con el asesinato de Mendoza Collío en agosto del 2009.

 Colusión de Agentes represivos del estado chileno y sectores privados en la cara oculta, profusa e ideológica de un siniestro estado. ¿Pueden quedar hechos tan viles y crueles como los acontecidos en la indiferencia y en la impunidad?… No, no pueden.

* Foto de Alejandro Stuart: Familia Matías Catrileo exigiendo justicia en las afueras de Corte Marcial

 Por Alfredo Seguel

 Mapuexpress, 2 de Enero de 2010 – Matías Catrileo fue asesinado por la espalda el 3 de enero del 2008 por un agente de estado vinculado al GOPE(1), cabo Walter Ramírez, quien sigue impune, hecho que además fue el inicio de una serie de sucesos destinados a los montajes, represiones, criminalización, provocación y maquinaciones. ¿El Objetivo? Frenar el aumento de reclamaciones de tierras ancestrales que diversas comunidades Mapuches venían legítimamente sosteniendo en diversos lugares del sur de Chile (Ngulumapu), para lo que se habría desplegado un evidente plan de operación con diversos hechos que están vinculados uno al otro: Extraños atentados, actos represivos, judicialización, y montajes comunicacionales predominaron por esos días, lo que se extendió hasta el fin de la huelga de hambre de la presa política Mapuche Patricia Troncoso(2), a fines de enero del 2008, huelga que duró 112 días en medio de diversas manifestaciones solidarias que habrían hecho abortar los planes represivos.

 El atentado al Gerente de SN Power

 Posterior al asesinato de Matías Catrileo viene un extraño atentado, que, hasta el día de hoy no se resuelve. Un atentado a balazos que habría sufrido un ejecutivo de la empresa Noruega SN Power, Mario Javier Marchese Necklenburg (3), quien mantiene conflictos con comunidades Mapuche en la Región de los ríos por querer imponer tres proyectos hidroeléctricos. Algunos Medios de prensa, ante un supuesto papel aparecido en escena con las letras C.A.M se quiso vincular a un atentado “mapuche”, sin embargo, fue totalmente negado y condenado por todos los referentes Mapuches, incluyendo al propio vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM).

 Cabe mencionar que desde hace rato se había mantenido un acercamiento entre las comunidades y sus ejecutivos e incluso, en su momento, había un acuerdo de detener obras e iniciar un proceso de diálogo para la salida de la empresa o modificar sus proyectos, por eso el hecho, además de repudiable, lo hace más absurdo e Inverosímil aún.

 La situación dejó una lectura, que existe un claro propósito de agitar los ánimos y de querer dirigir la atención hacia los Mapuches, pero ¿para qué? ¿Para reprimir y criminalizar? ¿O hay un conflicto de intereses entre “privados”? ¿Será la competencia de quienes buscan imponer proyectos hidroeléctricos y cuyos nombres se repiten en el denominado conflicto de tierras con comunidades Mapuches?, queda la duda, más aún, cuando algunos medios de comunicación, principalmente escrita, imponen un cerco comunicacional ante temas de fondo o abren sus espacios para las odiosidades y racismo.

 Montajes para la Judicialización: El caso de Tirúa y CMPC – Mininco (4)

 Con este mismo clima, en Tirúa, se inició un proceso de violencia y judicialización contra 13 comuneros mapuche y un menor de edad, ante un confuso hecho que nuevamente involucra a la Empresa Forestal Mininco (Grupo CMPC ), perteneciente a la familia Matte (También dueña de Colbún socia de Endesa en proyectos hidroeléctricos), conflicto surgido por un supuesto robo de leña que los comuneros habrían hecho a un predio forestal, sin embargo, se reveló y quedó demostrado que la leña no habría sido robada, sino que era parte de un acuerdo entre la forestal y los integrantes de las comunidades aledañas, lo cual implicaba vender o regalar madera a quienes viven alrededor de la forestal. A pesar de esto, en la audiencia se habrían entregado datos que no son verídicos. Las arbitrarias, injustas y violentas detenciones, causaron la reacción de los comuneros hecho que fue montado comunicacionalmente para demonizar y dar cuenta de un “nuevo acto de violencia Mapuche”.

 Violencia de agentes de estado para reprimir la solidaridad (5)

 La violencia ejercida en esos días de enero por Fuerzas especiales de Carabineros de Chile y las decenas y decenas de detenidos en manifestaciones de protestas, primero en repudio al asesinato de Matías Catrileo y luego, en solidaridad con los Presos Políticos Mapuche, especialmente con la situación extrema que enfrentó Patricia Tronocoso, quien se mantuvo en huelga de hambre por 112 días, eran parte de ordenes superiores que se habían generalizado en diversos lugares de Chile para desalentar los actos de solidaridad.

 Cabe mencionar que, la huelga de hambre de presos políticos y que llevó hasta las últimas consecuencias a Patricia, era en protesta por una injusta condena, cuyo juicio se montó de manera absolutamente desproporcionada y con denuncias locales e internacionales de vicios procesales, ejecutada por supuestos atentados incendiarios a los que se le ha dado la categoría de “terrorismo”, por el denominado caso “Poluco Pidenco”, ante la quema de 100 hectáreas de plantaciones de monocultivos de pino en la comuna de Ercilla en el año 2001. Por esta quema, a cada uno de los que fueron involucrados se les condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autores del delito de incendio terrorista hecho y a pagar solidariamente al demandante civil Forestal Mininco S.A (CMPC – Grupo Matte) – (6). la suma de cuatrocientos veinticuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 424.964.798).

 Sin embrago, los intentos coactivos por frenar las manifestaciones, finalmente el tiro se fue por la culata, y la solidaridad de diversos sectores fue in creciendo y se extendió a distintos lugares del planeta, triunfando finalmente. Fue una ola que creció y que de alguna forma, logró poner atajo a los abusos y represiones del momento.

 Maquinación Comunicacional de medios conspirativos

 Para nadie es un misterio que Agustín Edwards, dueño de Emol y la cadena principal de prensa escrita en Chile que lidera el diario el Mercurio, tiene origen golpista (7) y ha sido parte activa en planes conspirativos. En el presente, Edwards encabeza la Fundación Paz Ciudadana, instancia que aglutina a los principales grupos económicos de Chile como los Matte, Angelini, Luksic en materias de “seguridad nacional” (8), instancia donde se definen políticas de seguridad del País y además, donde los Gobiernos irían a definir las políticas en ese sentido.

 Los medios informativos del Diario El Mercurio han sido determinantes (9), letalmente, en promover el horizonte cognitivo de la mayoría de los ciudadanos(as), donde para muchos aún, sus noticias, aparecen para el ciudadano como una verdad absoluta.

 En este sentido, el tratamiento que el pueblo Mapuche recibe, resulta una de las mayores barreras que evitan su convivencia armoniosa con la sociedad chilena y en el caso puntual de estos medios escritos han servido además como instrumento constante para formular la cara política e ideológica de una dominación en sus distintas fases de expansión. Las permanentes noticias sobre la “violencia y terrorismo Mapuche”, que aunque luego resulte que los Mapuches no han sido los responsables o impulsores directos de los hechos relacionados, su relación, convertida ya en uso, acaba provocando una asociación terminológica Mapuche ­ terrorista, dañando enormemente.

 A modo de ejemplo, el domingo 3 de febrero de 2008, El Mercurio a página completa tituló “El imparable lobby mapuche en Europa” (10). El reportaje construido, era solo el inicio de una campaña para enlodar las movilizaciones mapuche y la solidaridad internacional. Atendiendo dicha noticia, para El Mercurio, el dinero es la única explicación posible ante tanta movilización y protesta social; los indígenas son “incapaces”. Una versión más del infundio clásico de que todo se trata intromisión extranjera financiada por europeos – españoles – vascos. Para El Mercurio, en su racismo, los mapuches solos son incapaces de provocar una campaña internacional de solidaridad y denuncia. En esta oportunidad, El Mercurio encargó una investigación a su corresponsal en España, Maria Eugenia Tamblay, periodista chilena que cursa estudios de postgrado en la Universidad de Navarra del Opus Dei y que involucraría al Gobierno español como “financista” de grupos separatistas Mapuches. La noticia construida fue desmentida por la propia Embajada Española en Chile el 6 de febrero de 2008.

 Foros de discusión, espacios de opinión abiertos promoviendo el racismo, la discriminación y hasta el genocidio eran características de aquellas fechas bajo la permisividad de un estado incompetente en controlar este tipo de actos que atentan contra normas básicas de Derechos Humanos.

 En la misma línea, el Mercurio, ya identificando que gran parte de las acciones de solidaridad se debían al uso de las herramientas de Internet y al flujo de información por esta vía, comenzó una “investigación” y en su publicación final del 1 de febrero resalta “La causa mapuche encuentra en Internet un medio para promoverse”, antes de esto, las supuestas investigaciones estaban destinadas al descrédito de “medios” sobre supuestas fuentes financistas, pero trascendió sus propósitos y además, no tenía nada que demostrar, más que el compromiso y convicción de quienes abrazan causas y asumen la solidaridad frente a tanta injusticia.

 ¿En qué Chile se vive?

 ¿Los sueños de jóvenes como Alex Lemún, Matías Catrileo, Jaime Mendoza Collío y tantos(as) otros(as) más por construir justicia no tienen cabida en un País controlado por un Estado de odio que no es capaz de reconocer la deuda histórica con el Pueblo Mapuche y asumir sus respectivas reparaciones? ¿Porqué responder con tanta maldad legítimas reclamaciones? ¿Tanto es el afán insaciable de algunos por querer controlar y saquear todo sin importar la vida de tantos inocentes?

 La familia de Matías Catrileo hacía circular una carta (11) en enero de 2009, donde señalaba “Orgullosos estamos de la existencia de muchos jóvenes como el Matías. Consientes de las injusticias provocadas por este sistema, donde podemos observar como la economía neoliberal hace más pobres a los pobres y más ricos a unos cuantos, que son los grandes grupos económicos que concentran el poder tanto en la posesión de forestales, hidroeléctricas, mineras, celulosas, como también el poder sobre el gobierno, pues están constantemente manipulándolos para obtener todo cuanto necesitan, incluyendo custodia policial para sus territorios y bienes. Demostrando descaradamente que lo material tiene más valor que la vida”…

 En medio de tanta impotencia por hechos abusivos y de maldad, la familia también hace un llamado a los jóvenes a no dejarse provocar, a no dar la excusa a los poderes coactivos de este mal estado: …“Sabemos que muchos de ustedes, al igual que el Maty, no se quedan solo en las palabras, también van a la acción directa contra el sistema capitalista y sus avales. Creemos que toda acción debe estar cuidadosamente preparada para ir logrando los objetivos, evitando al máximo la prisión y la muerte y así ser cada vez más en esta lucha. Otra forma cruel que tienen para eliminarnos de a poco, es a través de las drogas y el alcohol, siendo un arma para mantenernos cada vez más dormidos e indiferentes. No queremos que siga pasando esto. No basta solo con pensar y hablar, necesitamos actuar y para eso se precisa mucha fuerza, profundo amor por nuestros ideales y valentía, valentía que ustedes han demostrado tener y mantener a pesar de que el estado se encarga día a día de sembrar el terror en la poblaciones, en las comunidades y en todos los lugares donde nos podamos levantar en su contra. Ellos quieren que el miedo nos paralice, pero les dejamos en claro que no les tememos: Con sus torturas y asesinatos solo logran que tengamos más energía y fuerza para seguir luchando”….

 Ya van dos años del asesinato de Matías Catrileo, un joven colmado de ideales, convicciones, de acciones, con un discurso claro y profundo, un líder que no solo marcó en vida, sino que, a pesar de los intentos por silenciarlo, trascendió y hoy está más vivo que nunca, con un legado que no recae en el odio, sino en el amor por lo que es justo.

 Si quienes creen que controlan nuestras vidas y actúan como patrones de un gran fundo llamado Chile, no son capaces de replantearse y cambiar sus añejas formas, sino son capaces de respetar al otro(a) por pensar diferente, sino son capaces de dar gestos reales para construir efectivamente la paz social en Chile, se hace fundamental, por el bien del País y de sus Pueblos, seguir luchando y trabajando por justicia para neutralizar a estos grupos violentistas que, hasta ahora, operan impunemente.

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 Notas:

  (1) 14 September, 2009 / CHILE: LOS GOLPES DEL GOPE EN SEUDA DEMOCRACIA / Leer Más: http://www.g80.cl/noticias/columna_completa.php?varid=5688

 (2) Patricia Troncoso y el fin a la Huelga de Hambre después de 112 días de ayuno / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2572

  (3) 7 enero, 2008 / Extraño: Atentan contra ejecutivo de Hidroeléctrica SN Power / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2379

 9 enero, 2008 / Rechazan vínculo mapuche con curioso atentado a ejecutivo de eléctrica noruega / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2389

 9 enero, 2008 / CAM y comunidades mapuches niegan vínculo con ataque a ejecutivo / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2391

 (4) 27 enero, 2008 / Montaje Judicial de Forestal Mininco en Tirúa: Alcalde de Tirúa sobre hechos de violencia / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2524

 (5) 26 enero, 2008 / Represión del Estado Chileno: ¿De quien es el Conflicto? ¿Quién controla a los Agentes del Estado? / leer más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2514

 28 enero, 2008 / OJO CON CHILE: Entre represalias, criminalización, provocación y montajes / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2540

 (6) Prontuario en Chile del Grupo económico MATTE (CMPC – Forestal Mininco) / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/content/publications/print.php?id=3169

  (7) 15 April, 2009 / EL DIARIO DE AGUSTIN: Película devela a uno de los principales poderes fácticos de Chile en la construcción del Golpe de estado / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3972

 13 May, 2009 / Chile: Presentan libro sobre cómo El Mercurio “cubrió” las violaciones a los DD.HH / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4080

  (8) 13 July, 2009 / “EL MERCURIO” Dirige la Política “Nacional” / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4322

 (9) Pueblo Mapuche en El Mercurio: Racismo, discriminación y Maquinación noticiosa del Mercurio / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2501

 (10) 6 February, 2008 / EL MERCURIO MIENTE: Embajada de España desenmascara sucia campaña de El Mercurio contra el movimiento mapuche / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=2594

 (11) Comunicado Público de la Familia Catrileo Quezada / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=3644

Publicado por Camila Álvarez • La información es de Hugo Oviedo

Mientras el senador electo Eugenio Tuma, criticó a la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco por llamar a votar nulo en segunda vuelta, el Werkén de la comunidad tradicional de Temucuicui, Mijael Carbone, compartió la visión de anular el sufragio.

Luego que supuestos miembros de la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco llamaron a votar nulo en segunda vuelta, el senador electo Eugenio Tuma, señaló que al parecer la CAM se unió al comando de Sebastián Piñera, debido a que todos los votos nulos van a permitir que la derecha llegue a La Moneda.

Por su parte, Mijael Carbone, werkén de la comunidad tradicional de Temucuicui, indicó que ambos candidatos no son ningún avance para el pueblo mapuche, ya que Piñera es amigo de las multinacionales y Frei permitió la construcción de la central hidroeléctrica de Ralco.

Carbone votará nulo el próximo 17 de enero, señalando que no hace un llamado al pueblo mapuche a seguir su opción, sino que está seguro que ambos candidatos en el balotaje, no significarán ningún avance para la demanda histórica de los indígenas.

Publicado por Denisse Charpentier • La información es de Carlos Martínez

Junto con precisar que más del 60% de las 115 comunidades indígenas priorizadas para recibir tierras, han recibido o recibirán este beneficio a la brevedad, quedando el resto comprometido en el Gobierno, el Ministro Coordinador de temas indígenas, José Antonio Viera Gallo, aclaró que la Coordinadora Arauco Malleco, ha optado por apartarse de la vía violenta.

En Temuco y tras visitar el centro de medicina intercultural del Hospital de Nueva Imperial, el ministro Viera Gallo hizo un balance de la situación de entrega de tierras a comunidades mapuche y estimó en un 60% el avance del proceso, detallando que se han adquirido 17.000 hectáreas este año con una inversión de mas de 60.000 millones de pesos.

Además dijo que para 2010, si bien hay en presupuesto 39.000 millones se debe allegar otros 41.000 millones para completar este compromiso y adquirir al menos otras 17.000 hectáreas.

Viera Gallo confirmó además que el 7 de enero se lanzará la Agencia de Desarrollo Indígena, organismo que reemplazará a la Corporación Nacional para el Desarrollo Indígena (CONADI), anticipando que para la compra de tierras se priorizarán las comunidades con título de merced, se actualizarán los precios referenciales de los terrenos, además de llamar a conformar una oferta de tierras factibles de comprar.

Respecto de la Coordinadora Mapuche Arauco Malleco, el ministro precisó que si bien no ha dialogado con los dirigentes -entre quienes mencionó a Héctor Llaitul-, ellos han manifestado su decisión de apartarse de la vía violenta.

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El ministro anticipó además los avances y coordinaciones que se desarrollan para recibir formalmente en Chile, restos de integrantes de comunidades Kwaschkar que están en la Universidad de Zurich y que serán objeto de reconocimiento tanto en Santiago el 12 de enero, como en las tierras australes a las que pertenecían y desde donde fueron literalmente arrancados hace al menos 2 siglos.

Además confirmó que el rey de España y su esposa visitarán Chile los primeros días de marzo, para participar de un trascendental Congreso de la Lengua Española que se efectuará en Valparaíso, con participación de expertos de todo el mundo.

Publicado por Gabriela Ulloa • La información es de Leonardo Cárdenas 

En una de sus últimas actividades públicas como titular del Ministerio de Secretaria General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo anunció en Temuco que serán repatriados de tres a cinco cuerpos de índigenas Kaweskar que datan del siglo 19 y permanecen en un museo de Zurich, Suiza.

El objetivo es rescatar la memoria de lo ocurrido y llevar a cabo un gesto de reparación por parte del Gobierno, y que comienza con su llegada a Valparaíso este 2 de enero.

Acto seguido se realizará una ceremonia en la capital con la presencia de la Presidenta Michelle Bachelet, para que más tarde sean trasladados en un avión de la FACH a Magallanes, lugar donde se hará un duelo regional con un sepelio a usanza de la época.

Así lo detalló el ministro José Antonio Viera Gallo, quien aseguró que lo que se busca con la medida es entregar una reparación hacia los Kaweskar que sufrieron violaciones a los Derechos Humanos.

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Rito que culminará cuando los restos sean sepultados en una isla, ubicada a seis horas de navegación de Punta Arenas, junto con los familiares que todavían quedan de la etnia patagónica.

Lo anterior da origen al documental Kalafate que según relata Cristian Baez Allende historiador, encargado de la unidad indígena del área patrimonio cultural del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, es una propuesta que valora el sentido histórico de nuestro país.

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Para Baez el proyecto comienza con una investigación en la cual se percatan que cuerpos de indígenas fueron trasladados hasta Europa para exhibirlos en público.

Tras esto dan cuenta al Estado chileno que cuatro cuerpos y un cráneo de pertenecientes a la étnia Kaweskar, permenecían en Suiza desde 1881.

Noticias de Radio Bio-Bio. Publicado por Gabriela Ulloa • La información es de Carlos Martínez

En prisión preventiva quedaron dos comuneros mapuches que son investigados por delitos de la ley antiterrorista.

Ellos se enfrentan a la Justicia en Victoria y Temuco respectivamente, como presuntos autores de hechos de violencia relacionados con la causa indígena.

En Temuco, Mario Cristian Chicahual Canío, de 22 años, fue presentado al Juzgado de Garantía, tras ser detenido poco antes en su domicilio del sector Tres Cerros de la comuna de Padre las Casas.

Según el fiscal Alberto Chifelle, la madrugada del 28 de julio pasado Chicahual habría participado en el ataque a tres camiones y un bus con pasajeros en el baipas Temuco y habría intervenido en los cortes con barricadas de cinco caminos vecinales para impedir ser seguidos por Carabineros.

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En Victoria en tanto, Jorge Andrés Mariman Loncomilla de 21 años, quedó imputado y en prisión preventiva por su presunta participación en el ataque con armas de fuego contra un auto particular que transitaba por la ruta Victoria – Curacautín.

Además, se investiga su relación con el robo a un peaje y la quema de un camión, ocurridos la madrugada del 11 de octubre del presente año.

Otros once comuneros son investigados desde octubre pasado por atentados contra medios de transporte público en servicio, amenazas terroristas y daños calificados. La mayoría están domiciliados en las cercanías del lugar del atentado.

El subsecretario del Interior, Patricio Rosende, no dudó en valorar las diligencias policiales, atreviéndose incluso a estimar que ya no quedarían mapuches en libertad que estén relacionados con estos hechos.

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El Ministerio Público aclaró que aún quedan órdenes pendientes de ejecutar respecto de personas que habrían participado en estos hechos, cuyas diligencias en ambos casos se sustentan en los antecedentes aportados por sendos testigos protegidos.

Señor
RENE CAMINONDO
Sociedad de Fomento Agrícola SOFO Temuco
Presente.

De nuestra mayor consideración.

Las organizaciones Mapuche abajo firmantes, hemos tomado conocimiento que integrantes de la Sociedad de Fomento Agrícolas SOFO, miembro de la Sociedad Nacional de Agricultura SNA de Chile, están involucrados en uno de los fraudes más escandalosos que se han conocido en la compra de tierras en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas CONADI, entre ellos se distingue el señor Manuel Riesco miembro activo y ex presidente de dicho organismo.

Estamos profundamente impresionados que integrantes de la SOFO, están involucrados en hechos ilegales. Pero paralelamente a esta situación irregular no conocida, los integrantes de esta organización de agricultores ante el país habían dado la imagen de víctimas de la violencia Mapuche.

Bajo la supuesta figura de víctimas de la violencia Mapuche recientemente han conversado con el Presidente de la Corte Suprema para conseguir resoluciones judiciales condenatorias en contra de los Mapuche, pero también han presionado reiterada y sistemáticamente al gobierno para criminalizar las legítimas movilizaciones Mapuche por su territorio y la autodeterminación.

Las conductas de algunos integrantes de SOFO, en el marco de las negociaciones irregulares de tierras, son ética y moralmente inaceptables, jurídicamente condenables y socialmente reprochables.

Por tanto:

1. Exigimos a la SOFO que aclare públicamente cuántos otros altos personeros de ese organismos están involucrados en negociaciones ilegales e incompatibles de tierras con CONADI.

2. Exigimos también que la SOFO aclare si los dineros recibidos por comisiones, aumentos de precios de las tierras y otros actos dolosos van a las arcas de la institución.

3. Pedimos que la directa de la SOFO concurra voluntariamente a declarar ante la Comisión de la Cámara de Diputados que preside el señor Diputado René Manuel García, de lo contrario dicha investigación resultará parcial, tampoco subsanará las irregularidades institucionales de CONADI, ni la complicidad del sector privados de la región y sus conclusiones no será creíbles

4. Exigimos que los recursos recibidos por parte de integrantes de la SOFO, sean restituidos a las comunidades Mapuche, considerando que los recursos malversados siempre tuvieron por objeto beneficiar a las comunidades Mapuche y no para actos ilegales.

5. Pedimos que la SOFO se retracte públicamente de sus gestiones en calidad de victimas, que han efectuados ante el presidente de la Corte Suprema y los ministros de la presidenta Michelle Bachelet. Resulta completamente inaceptable dichas reuniones públicas y paralelamente se están lucrando con los reclamos de tierras de parte de las comunidades Mapuche.

6. En vista a los requerimientos legales que se han presentado en los tribunales de la región y teniendo en cuenta que hay algunos miembros de SOFO involucrados, en hecho irregular sobre asuntos de tierras, y para una correcta y trasparente investigación, consideramos que la directiva de SOFO debe renunciar a su cargo inmediatamente.

7. Lamentamos que en la región hayan organismos no Mapuche y del Estado que no contribuyen a buscar una solución a las controversias en asuntos de tierras, al contrario están dispuestos a lucrarse económicamente de un despojo arbitrario ilegitimo y contrario a los derechos humanos que afecta al Pueblo Mapuche. Por ellos, hacemos un llamado a vuestra conciencia a que no sigan torpedeando, ni conspirando en contra del legítimo proceso de restitución de tierras y territorios, y el derecho al autogobierno Mapuche

Atentamente

 

AUCAN HUILCAMAN

Consejo de Todas las Tierras

SALVADOR PENCHULEF S

Comunidad A. Peñeipil de Galvarino

  

 

ROGELIO NAHUEL LL.

CCOM Galvarino – Traiguen

MARÍA ROMERO

Consejo Pewenche

 

Wallmapuche, Temuco, Chile 29 de octubre de 2009.

Posteado por: liwenmapu | 18 Octubre 2009

El error de aplicar la Ley Antiterrorista contra los mapuches

Viernes 16 de octubre de 2009 | |

Blog Columnistas

La Ley Antiterrorista, invocada una vez más por el gobierno para combatir la violencia en la Araucanía, fue concebida bajo un régimen dictatorial. Ésta es una ley deliberadamente vaga y confusa. El propósito de esta ambigüedad es permitir la mayor discrecionalidad a quienes la aplican. El calificativo de terrorista se aplica cuando “el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos”. Resulta, entonces, difícil apreciar su diferencia de la delincuencia pura y simple. En un plano más operativo se señala que constituye un acto terrorista “colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño”. Con dicha definición es posible enjuiciar por terrorismo a varios movimientos sociales que se han visto involucrados en enfrentamientos violentos, como por ejemplo los estudiantes encapuchados que lanzan molotov, los trabajadores tercerizados que incendian autobuses, los pescadores artesanales que levantan barricadas y queman bienes públicos. En todo el mundo hay protestas violentas. Ellas ocurren en forma regular en las grandes cumbres de los mandatarios de los países ricos, en su variedad de encuentros G (G-7, G-8 e incluso G-20). Las imágenes muestran a jóvenes con rostros velados por bufandas, pasamontañas o kefias que lanzan artefactos incendiarios de “cualquier tipo”, que pueden afectar la integridad física de personas o causar daño. Los hechores que transgreden la ley reciben las sanciones establecidas. Pero no se les aplica la draconiana legislación reservada para el terrorismo, considerado como una de las mayores amenazas contra la sociedad. Sería aberrante aplicar la misma legislación a jóvenes que protestan contra las falencias del sistema y a terroristas suicidas que detonan bombas sin miramientos por cientos de vidas inocentes. Un sistema democrático debe distinguir entre la protesta social, aun si emplea métodos violentos, y un movimiento empeñado en la aplicación del método terrorista. La mayoría de los chilenos admite que las raíces de las reivindicaciones del pueblo mapuche son profundas. La deuda histórica del Estado con sus primeros pobladores no ha sido ni remotamente pagada. En Australia, Canadá y otros países, diversos gobiernos han pedido perdón por los abusos cometidos. Ese día también llegará y cuanto antes mejor. Dicho sea de pasada, las autoridades dicen que es una pequeña minoría de mapuches la que se moviliza detrás de los actos violentos. Ello puede ser así en un estricto sentido de militancia. Pero también es claro que muchos mapuches que no participan en acciones políticas consideran a los caídos como mártires de su causa. En estricto rigor son mapuches los que han muerto acribillados, no carabineros o agricultores. Son los indios los que reciben las palizas, ellos son víctimas de secuestros e intimidaciones que incluso alcanzan a menores. Pero es a ellos a quienes se acusa como únicos responsables del conflicto de la Araucanía. El Estado chileno tiene una infinita batería de leyes y recursos para mantener el orden. Aplicar la Ley Antiterrorista, que en forma automática triplica las penas, representa un acto discriminatorio que sólo agravará el conflicto. Ante las luchas sociales no es el monto de la represión, sino su eficacia la que marca la diferencia. Un conflicto que se arrastra por siglos no se resolverá en algunos meses o años. El pueblo mapuche no será intimidado por la aplicación de leyes abusivas. Más vale destinar el grueso del esfuerzo a reparar las injusticias. Frente a la violencia sólo cabe aplicar la ley vigente para todos los habitantes de este país.

Estimados amigos:
Les invito a ver un Testimonio de mujeres mapuche que fueron víctimas de golpiza, vejamen, violencia contra la mujer y discriminación racial e insultos por parte de Carabineros de Galvarino. http://www.youtube.com/watch?v=vd2C5j8Y534

Véase también el comunicado de fecha disponible en http://liwenmapu.wordpress.com/2009/10/11/comunicado-publico-10-10-09-galvarino-acerca-del-no-cumplimiento-de-acuerdo-entre-el-ministro-viera-gallo-y-47-comunidades-acordado-el-26-de-septiembre-de-2009-y-nueva-reunion-para-el-16-de-octubre/
Atte.,

Equipo de Coordinación y
Vocería Pública
Contacto: 977 881 40 – 919 240 27 – 983 410 01

COMUNICADO  PÚBLICO

 Galvarino: acerca del no cumplimiento de acuerdo entre el Ministro Viera-Gallo y 47 comunidades acordado el 26 de septiembre de 2009. Y nueva reunión para el 16 de octubre en Galvarino. El accionar desmedido de Carabineros de Galvarino con resultado de lesiones graves en contra de dos mujeres y la detención ilegal de 6 mapuche, 4 mujeres y 2 hombres.

 

 WALLMAPU, Galvarino 10 de octubre de 2009

 Las 47 Comunidades adscritas y organizadas en la Coordinación de Comunidades en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino, respecto del no cumplimiento de acuerdo entre el Ministro Viera-Gallo con 47 comunidades para reunirse el día 9 de octubre, el accionar desmedido de la policía uniformada de Galvarino en contra de 2 mujeres con resultados de lesiones grave; comunicamos a la opinión pública nacional e internacional lo que sigue:

 1. Lamentamos y rechazamos la actitud del Ministro Viera-Gallo por cuanto faltó a su compromiso de reunirse con las 47 comunidades de nuestra Coordinación, cuya fecha inicial era el 7 de octubre, y fueron modificando las fechas hasta el día 9 y, a última hora, a eso de las 12,00 hrs. nos comunica el Sr. Jaime Painemal que la reunión del Ministro Viera-Gallo con nuestra Coordinación no estaba en Agenda. Cabe recordarle que esta reunión quedó acordada y en agenda el día 26 de septiembre en Galvarino, donde se acordó esta fecha. Y se ha fijado nueva reunión para el 16 de octubre en Galvarino.

 2. Aparte de la falta de seriedad y alturas de miras con que el Ministro Coordinador de Asuntos Indígenas viene abordando el asunto de las demandas reivindicativas de tierras de las comunidades y pueblo mapuche, los responsables directos de este boicot es el Asesor del Ministro el Sr. Jaime Panemal, la Intendencia, la Gobernación de Cautín, el funcionario Gabriel Zuñiga, además de otros personajes de nuestra comuna que constantemente manipulan a los mapuche haciendo reuniones “con los mapuche pero sin los mapuche” que somos los protagonistas de nuestro futuro y tenemos voz propia.

 3. Estas personas, no sólo son las responsables de la represión y actuar desmedido de la policía uniformada, sino que son las obstaculizan toda intención de dialogo y dar una solución a nuestras demandas, y, por ende, desoyen la voluntad y disposición de los colonos de la comuna que han propuesto búsquedas de solución en un marco de dialogo, resolución pacífica y negociada de los conflictos y de nuestras legítimas demandas.

 4. Por consiguiente —ante el no cumplimiento del Sr. Ministro—, las comunidades en señal de protesta y descontento concurrieron a manifestarse pacíficamente en la vía pública y  Carabineros de Galvarino acompañado de fuerzas especiales detuvo de manera ilegal a 6 mapuche, 4 mujeres y 2 hombres: Viviana Morales Huaquin, Carmen Soledad Muñoz Millan, Manuela Marlen Millan Millan, Juana Ramos, Arturo Apeleo, Roberto Tramolao.

 

Carabineros de Galvarino agrede y violenta con golpes de pies y puños a dos mujeres mapuche y acciones legales.

 5. Denunciamos y rechazamos el accionar desmedido de Carabineros de la Tenencia de Galvarino quienes agredieron con golpes de puño y pies, además de los insultos e intimidaciones racistas a 2 mujeres, la Sra. Carmen Soledad Muñoz Millán quien de acuerdo al Parte Medico presenta lesiones de carácter Grave (contusión occipital, contusión mandibular derecha múltiple, fractura de hueso metatarso, contusiones, antebrazos muslos y piernas); y Manuela Marlen Millan Millan con lesiones Leve (contusión brazo derecho, erosiones manos). Nuestra Coordinación estudia las acciones legales correspondientes en los próximos días.

  

Reiteramos nuestro llamado a la Presidenta Bachelet

 6. Hacemos un llamado directo a la Presidenta de la República para de una señal y gesto político al termino de su gestión –puesto que ahora es el momento oportuno para que su gobierno aborde y discuta con nosotros los mapuche de forma la implementación de un Mecanismo de Expropiación de tierras en manos de los latifundistas y empresas forestales, las que han generado un verdadero Ecocidio en nuestro territorio— y podamos construir en conjunto los canales y mecanismos necesarios para desarrollar e implementar una política de “Acuerdos Constructivos y la Resolución Pacífica de Conflictos”; esta Agenda Política debe estar basada en los derechos al territorio, las tierras y los recursos naturales, la libre determinación del pueblo mapuche y la implementación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 7. Por último,  hacernos un llamado a nuestras comunidades, organizaciones mapuche y amigos de nuestra causa a estar atentos y a no dejarse manipular a la hora de la elección.

 

 ¡Por el derecho a la libre determinación y el autogobierno mapuche!

 

¡¡Marri chi weu, marri chi weu!!

 

  Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino

Representación en el Congreso.Proyecto Ley sobre Participación de los Pueblos Indígenas en la Cámara de Diputados y Senadores.  

 

 FUNDAMENTACIÓN.

  

Antecedentes generales.

 

1.- Consideramos que la reforma al sistema electoral constituye una aspiración central de la ciudadanía en general y de los Pueblos Indígenas en particular, quienes aspiran a participar en un proceso democratizador y en las decisiones fundamentales del país en un contexto autonómico, como lo establece el Derecho Internacional basado en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, adoptado por su Consejo de Derechos Humanos en 2006, la cual consagra en su artículo 3, que “Los Pueblos Indígenas tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y en el mismo artículo 3 bis establece que “Los Pueblos Indígenas, al ejercerse su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como los medios para financiar sus funciones autónomas”. Y asimismo, el articulo 4, referente a la participación política indígena, el cual señala que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

 

2.- La propuesta tiene por objeto establecer de manera institucional el derecho a la participación política de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de erradicar la exclusión histórica de la que han sido objeto las comunidades indígenas de Chile, basándose en los estándares internacionales, las Recomendaciones de la Comunidad Internacional al Estado de Chile, el principio del Derecho a la Participación en todos los asuntos que nos afectan, y el Derecho a la Autodeterminación establecido en el Derecho Internacional contemporáneo.

 

3.- Desde la formación del Estado Chileno, los Pueblos Indígenas han sido objeto de exclusión y discriminación en todas sus manifestaciones, a pesar que el país ha experimentado históricamente un ascenso sobre formas de participación democrática que han comprendido, por ejemplo, el voto censitario del siglo XIX y el reconocimiento del derecho a sufragio a la mujer. Sin embargo, la clase política chilena no ha subsanado la exclusión y la discriminación con los Pueblos Indígenas; al contrario, se ha establecido una doctrina de la negación con las comunidades indígenas del país.

 

Los Partidos Políticos y los Pueblos Indígenas

 4.- Las organizaciones de los Pueblos Indígenas consideramos que los partidos políticos son una manera legitima de organización política de la sociedad chilena, sin embargo, en su relación con los Pueblos Indígenas estos han mantenido una estructura de subordinación y colonialismo interno. Esta situación ha favorecido la invisibilización y la negación de los Pueblos Indígenas y sus derechos.

 

La Ley Indígena y su limitado derecho a la participación

 5.- La ley indígena 19.253, establece el derecho a la participación en el artículo 34., el cual señala que “Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley”. Este tipo de participación resulta totalmente limitado, considerando además que el nivel institucional en que se abordan las cuestiones indígenas es marginal en el contexto de la estructura del Estado chileno, lo que impide tratar las cuestiones fundamentales de los Pueblos Indígenas.

 

 El Derecho Internacional a la Participación Indígena

 6.- A pesar de la exclusión y racismo que son objeto los Pueblos Indígenas en el país, el Derecho Internacional ha avanzado progresivamente en cuanto a establecer y garantizar el Derecho a la Participación Indígena. La citada Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que “los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, vida y destino, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”.

 

 La Comunidad Internacional y los Pueblos Indígenas

 7.- La comunidad internacional ha venido observando la desprotección jurídica y constitucional de los Pueblos indígenas y sus derechos en Chile. En este sentido, el Relator Especial de Naciones Unidas establece valiosas recomendaciones en el informe E/CN.4/2004/80/Add.3; asimismo el Comité Internacional sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DECS). Los días 14 y 15 marzo de 2007, en lo que respecta al sistema binominal, el Comité de Derechos Humanos en su 89º periodo de sesiones CCPR/CCHl/5, recomendó al Estado de Chile que “El Estado parte debería acrecentar sus esfuerzos para superar los obstáculos políticos que impiden la reforma de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de garantizar en igualdad el derecho al sufragio universal, establecido en el articulo 25 del Pacto”.

 

Práctica Política Internacional sobre el Derecho a la Participación Indígena

 8.- Existen variadas experiencias internacionales de reconocimiento del derecho a la participación de los Pueblos Indígenas. Países como Colombia y Venezuela nos reportan experiencias positivas sobre la inclusión de los Pueblos Indígenas en el marco de un proceso creciente de democratización. La Constitución Bolivariana, por ejemplo, establece el derecho a la participación de la siguiente manera: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”. Así también la experiencia de autonomía del Pueblo Indígena Sami de Noruega, la cual se expresa en la creación y funcionamiento de un Parlamento Sami: “El Parlamento Sami se encarga de cuestiones tales como la educación, la lengua, reforzar sus instituciones políticas, la protección del medio ambiente y la cultura, el desarrollo económico y la cooperación internacional de los Sami… El Parlamento Sami tiene jurisdicción sobre todos los asuntos que en opinión del Parlamento afectan particularmente al pueblo Sami”.

 

9.- El proceso de Democratización en Chile, da cuenta que los pueblos Indígenas siguen siendo objeto de la doctrina de la negación. Porque resulta inaceptable para un sistema democrático arribar a la conmemoración de un Bicentenario manteniendo la exclusión política y la discriminación con los Pueblos Indígenas del país, la Reforma al Sistema Binominal es una propicia oportunidad para establecer un mecanismo de participación política de los Pueblos Indígenas, de esta manera asegurando una convivencia pacifica basada en un Diálogo Institucional entre el Estado Chileno y los Pueblos Indígenas del país.

 

 PROPUESTA

 

Representantes Indígenas en el Parlamento Chileno

 10.- Se propone, aplicando el principio de acción positiva que orienta los avances del derecho internacional en materia de reconocimiento del derecho a la participación de los pueblos indígenas, y la experiencia internacional en la materia, y que en Chile ha motivado la discusión sobre la Ley de Cuotas para asegurar la igualdad de oportunidades de participación política para las mujeres; la participación institucional de un número no menor de seis Diputados Indígenas en la Cámara Baja y dos Senadores indígenas en el Senado.

 

11.- Se procederá a elegir a los postulantes tanto a la Cámara de Diputados como al Senado mediante un procedimiento basado en la autoidentificación indígena y en los procedimientos que los mismos Pueblos Indígenas definan como válidos en el ejercicio de su Derecho a la Libre Determinación.

 

Santiago de Chile, 1o de septiembre de 2009

 Comunicado Publico 01-octubre-2009.

Comunidad Mapuche de Galvarino: Pedro Linkoñir de los Temos –apoyadas por otras 47 comunidades—continúan proceso de recuperación de tierras en Fundos de la familia Reidel y de Mario Baschmann, y exigen la devolución de 2.000 hás. además del Eltun (cementerio) usurpado hace tres décadas.

 

Wallmapu, Galvarino, 01 de octubre de 2009.

 La Comunidad Mapuche de Galvarino Pedro Linkoñir de los Temos –apoyadas por otras 47 comunidades adscritas a la Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial— ha decido retomar las movilizaciones que vienen desde la década de los años ’70 y que buscan la recuperación de su territorio ancestral y la restitución de nuestro Eltun (cementerio) usurpado hace tres décadas por la familia Reidel Baschmann. Al respecto, comunica e informa a la opinión pública local, regional, nacional e internacional lo que sigue:

 

1. Nuestra Comunidad Mapuche Pedro Linkoñir de los Temos de la comuna de Galvarino, desde las 06,00 hrs. da inicio al proceso de recuperación de tierras en el marco de las acciones de reivindicación territorial tendientes a que se nos restituya 2.000 hás. las que son nuestras tierras ancestrales, hoy en poder de los particulares, empresas forestales y otros, en este caso, del Sr. Mario Baschmann, Maderas Vokolhue y la familia Reidel Baschmann.

 2. A eso de las 08,30 hrs se ha producido un primer enfrentamiento con Carabineros de Galvarino sin registrarse lesionado. Y se prevé la llegada de fuerzas especiales de Carabineros.

 3. Por consiguiente, ello refleja un constante un clima de malos vecinos con las familias y comunidades mapuche como ha sucedido con la mayoría de los colonos que se asentaron en nuestras tierras con el apoyo y fomento del Estado de Chile a través de las Leyes chilenas de Colonización nacional y extranjera –de los años 1887-1900—; apoyo que el Estado de Chile les ha continuado dando ahora a los descendientes de los colonos extranjeros; desconociendo y negando la responsabilidad  política histórica que tiene con nuestro pueblo y comunidades. Apoyo que se refleja, en las represiones policiales a la hora de movilizarnos social y políticamente.

 4. En este escenario de malos vecinos se nos ha usurpado y profanado nuestro lugar sagrado Eltun (cementerio) donde reposan los restos de nuestros antepasados, las generaciones que han dado origen y continuidad a nuestra cultura y pueblo mapuche. De este caso, ya ha tomado conocimiento en reiteradas ocasiones los poderes del Estado tanto Ejecutivo como Judicial donde este último sistemática y reiterativamente nos ha denegado justicia y derechos. Y hoy ¿cómo es posible que se exija justicia y reconocimiento de nuestros derechos a quien por definición la ha negado y conculcado a partir de la mal llamada Pacificación de la Araucanía?

 5. En todo esto, solo es responsable el Estado de Chile. Pero también, no es menos cierto que las empresas forestales y los particulares no indígenas tienen responsabilidad por cuanto han destruido la biodiversidad y los ecosistemas existentes (ixofil mongen),  en nuestras tierras mapuche produciendo un verdadero ecocidio, y por ende, tanto el Estado de Chile como las empresas forestales, mineras, y descendientes de colonos son los responsables de la pobreza, marginación y la exclusión política actual en la que nos encontramos.

 6. Una vez más, reiteramos nuestro llamado al Gobierno de la Presidenta Bachelet para que de una señal política respecto de nuestra demanda territorial y se implemente un Mecanismo de Expropiación de las Tierras a favor de nuestras comunidades.

 7. Por último, lamentamos profundamente las últimas decisiones políticas que ha tomado la Presidenta al enviar los Proyectos referidos a la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena, los que, además, violan las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT y en absoluto no cuentan con nuestro consentimiento. Sin duda, que el envío de estas iniciativas son movidas de los vaivenes políticos electorales propios del proceso eleccionario que se avecina y que buscan captar votos y, a la vez, promover la entretención de los mapuche haciéndonos creer en «una supuesta buena voluntad política de la Presidenta y del Estado-gobierno que no se ha visto en estos cuatro años».

 

 ¡¡POR EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AL AUTOGOBIERNO!!

 

 COORDINACIÓN DE COMUNIDADES MAPUCHE EN REIVINDICACIÓN TERRITORIAL

 

Contacto:  627 344 86 – 977 88 140 – 834 100 01

 

 www.liwenmapu.wordpress.com

 Comunicado Publico 30-septiembre-2009.

Comunidades de Galvarino: Mañuco, Alto Huimpil, Peñartu, y otras continúan proceso de recuperación de tierras en Fundos Reñico Chico de Forestal Masisa, Reñico Grande de Empresas Frindt y Santa Cruz de Leonardo García.

 

Wallmapu, Galvarino, 30 de septiembre de 2009.

 

 Las Comunidades Mapuche de Galvarino Mañuco, Alto Huimpil, Peñartu adscritas a la Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial continúan proceso de recuperación de tierras en los Fundos Reñico Chico de Forestal Masisa, Reñico Grande de Empresas Frindt y Santa Cruz de Leonardo García que se localizan en las tierras ancestrales de nuestras comunidades; comunicamos a la opinión publica local, regional, nacional e internacional lo que sigue:

1. Desde las 07,00 hrs. hemos hecho ingreso de forma pacífica a los fundos Reñico Chico en poder de Forestal Masisa, Reñico Grande en manos de Empresas Frindt y Santa Cruz en poder de Leonardo García; quienes ya están en conocimiento de que hemos llegado para quedarnos porque estas tierras pertenecen a nuestro territorio ancestral.

2. Hacemos presente que los particulares y empresas forestales, además del Estado chileno; son los responsables de la pobreza, marginación y la destrucción de la biodiversidad y ecosistemas mapuche (ixofil mongen), produciendo un verdadero ecocidio en nuestro territorio, y del cual aún no se hacen responsable y nunca han mostrado interés en el desarrollo e implementación de acuerdos constructivos con nuestras comunidades.

 3. Además, han violado espacios sagrados y sitios ceremoniales de inconmensurable valor para nuestras comunidades y pueblo, particularmente del cementerio (eltun) que ha sido profanado y saqueado varias veces por los colonos y particulares, además del conocido arqueólogo Américo Gordon de la Universidad Católica que hizo sendas excavaciones. Y los objetos extraídos, algunos de ellos se encuentran en Museos de la Región; por lo que exigiremos se nos restituyan toda vez que somos los depositarios y custodios de los restos y utensilios de nuestros antepasados.

4. Reiteramos nuestro llamado al Gobierno de la Presidenta Bachelet para que nos de una señal política respecto de nuestra demanda territorial y se implemente un Mecanismo de Expropiación de las Tierras a favor de nuestras comunidades.

5. Por último, lamentamos profundamente las ultimas decisiones políticas que ha tomado la Presidenta al enviar los Proyectos referidos a la creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena, los que, además, violan las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT y en absoluto no cuentan con nuestro consentimiento. Sin duda, que el envío de estas iniciativas son movidas de los vaivenes políticos electorales propios del proceso eleccionario que se avecina y que buscan captar votos y, a la vez, promover la entretención de los mapuche haciéndonos creer en «una supuesta buena voluntad política de la Presidenta y del Estado-gobierno que no se ha visto en estos cuatro años».

 

 

¡¡POR EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y AL AUTOGOBIERNO MAPUCHE!!

 

 

COORDINACIÓN DE COMUNIDADES MAPUCHE EN REIVINDICACIÓN TERRITORIAL

 

Contacto:

 834 100 01 – 839 310 17 – 627 344 86

  www.liwenmapu.wordpress.com

Declaración Publica 28-09-09. Cuatro comunidades mapuche inician recuperación en Galvarino e insisten sobre necesidad de Mecanismo de Expropiación como gesto político de la Presidenta Bachellet.

Wallmapu, Galvarino 28 de septiembre de 2009

 Las comunidades mapuche Calvio Millan, Rahue, Huequemahuida y Trif-trifko del sector Aillinco adscritas a la Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino, comunicamos a la opinión pública local, regional, nacional e internacional lo que sigue:

1. Que, de las 06,00 hrs. de esta mañana, hemos dado inicio a un proceso de recuperación de nuestro territorio ancestral, según anunciábamos el día 14 de septiembre pasado –y ha continuado por estas semanas—, ello en el marco de acciones directas de reivindicación y restitución de nuestras tierras ancestrales.

2. En este contexto, demandamos la devolución de 3.000 hás. de tierras de los Fundo Nilpe en poder de la Forestal Sta. Elena y los Fundo de Pedro Ruíz Bashmann, Julian Lemp, Mario Bashnann y otros.

 3. Hacemos un llamado a los particulares, las empresas forestales y otras como las mineras que tienen inscritas a su nombre los recursos del subsuelo para que generemos las instancias y mecanismos necesarios tendientes a posibilitar la restitución de nuestras tierras ancestrales, aguas y recursos naturales.

4. Hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Bachellet para que no continúe tomado decisiones políticas que afectan negativamente la vida de los pueblos indígenas y sus derechos como el Reglamento transitorio del Convenio Nº 169 de la OIT y con ello no contribuye a mejorar las relaciones del pueblo mapuche con el Estado chileno y cada acto del gobierno en esta materia profundiza y crea más tensiones.

 5. Por último, llamamos a la Presidenta haga un gesto político significativo con el pueblo mapuche y aplique el mecanismo de expropiación a través de una normativa especial a la luz del Convenio Nº 169 de la OIT; donde esta ley sobre expropiación de tierra tenga como directriz y contexto la situación mapuche (y de los pueblos indígenas) es de interés nacional y público. Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino.

Teléfonos de contacto: 62734486 – 97788140 – 83410001

www.liwenmapu.wordpress.com

Coordinación  de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino

Galvarino Mapu, Territorio Mapuche; Septiembre de 2009.

Al Estado de Chile, representado hoy por la Presidenta de la república Sra. Michelle Bachelet Jeria;

A la sociedad chilena;

A los colonos, particulares y empresas forestales que hoy ocupan y usurpan nuestro territorio ancestral;

A las autoridades y funcionarios de las distintas reparticiones del estado en esta comuna y la región;

A nuestro pueblo, a nuestras comunidades, a nuestros niños que son el presente y futuro de nuestro pueblo mapuche; les decimos:

Que nos hemos reunido, hemos conversado, hemos reflexionado de manera colectiva sobre la base de nuestra condición de miembros de un pueblo, del Pueblo Mapuche. Que hemos analizado nuestra condición de pobreza en que se nos ha condenado a vivir. Que nos hemos encontrado en la discriminación, en la falta de oportunidades a nuestra gente a nuestros niños y jóvenes; nos hemos encontrado también en la manipulación y el engaño que cada cierto tiempo en época de elecciones (municipales, parlamentarias y presidenciales) debemos soportar a toda la clase política chilena prometiendo la solución a nuestros problemas, cuando finalmente casi todo sigue igual.

Que hemos, por sobre todo echado andar nuestra memoria histórica, esa que habla del porqué de la poca tierra en que hoy debemos vivir como mapuche, así también del porqué de la presencia al lado de nuestras comunidades de inmensas propiedades de la mejores tierras en manos de colonos y empresas forestales. La memoria ha hablado también de un territorio abundante en vegetación y cursos de agua que se multiplicaban  en vertientes, esteros, ríos y pajonales; mientras hoy día esa abundante vegetación ha sido reemplazada por inmensas extensiones de plantaciones de pino y eucaliptus y el agua debemos obtenerla a través de camiones aljibes durante casi la mitad del año.

Que nos hemos recordado y conversado las situaciones de represión que sufren comunidades mapuche de otros territorios que han decidido levantarse para exigir la devolución de sus tierras usurpadas. Que hemos sentido en lo más profundo la muerte de hermanos que se han atrevido a levantar la voz por su familia, por su comunidad, por su pueblo, en fin, por todos nosotros.

Que también, hemos analizado los alcances y efectividad de las actuales políticas de tierras impulsadas por el gobierno, a través de la CONADI.

Así y después de varios Xawvn (encuentros), hemos acordado lo siguiente:

1. El inicio de un proceso coordinado de recuperación de nuestro territorio ancestral en la comuna de Galvarino y sus alrededores, lo que debe significar la devolución de 31.800 has para 23 lofche (comunidades) que componen esta Coordinación.

 2. Continuar el proceso de recuperación de nuestro territorio a través de acciones directas de ocupaciones productivas de los predios reivindicados por nuestras comunidades

3.  Exigir la desmilitarización de los territorios mapuche que hoy día se hallan cercados por la policía chilena, principalmente a comunidades hermanas de las comunas de Ercilla, Tirúa, Collipulli, Vilcun, Lautaro, entre otras.

4. Exigir la libertad de todos los Presos Políticos Mapuche que hoy se hallan en las distintas cárceles del Estado chileno.

5. Justicia y Reparación por los asesinatos de nuestros hermanos Jaime Mendoza Collio, Matías Catrileo y Alex Lemun.

6. Adherirnos en condición de aliados a la Alianza Territorial Mapuche, canalizando desde este momento nuestro accionar y planteamientos en un marco de coordinación y alianza con las comunidades y territorios que componen esta instancia.

POR LA RECUPARACION DE NUESTRO TERRITORIO ANCESTRAL

POR LA AUTONOMIA Y LIBREDETERMINACION DE LA NACION MAPUCHE

MARICHIWEU!!!

 

Coordinación de Comunidades Mapuche en Reivindicación Territorial de la comuna de Galvarino

Septiembre de 2009.

Lofche Comunidad TM Predio reivindicado Superficie
Los Temos Pedro Lincoñir Fundos Los Temos, Sta. Marta, Vocolhue, El Carmen y otros 2.500 has
Colpi Sur Lorenzo Colipi y Ñan Colipi Fundo de Rinconada, tres Montes, Fundo Klayer, forestal Masisa y Mininco 2.000 has
Mañiuko, Huimpil Colihuinca, Lorenza Coyan Fundos Sta. Cruz, Reñico, Forestal Masisa y otros 2.500 has
Ñielol Antonio Peñipil Fundos Venturelli, Forestal Valdivia y otros 3.500 has
Ñielol Toro Melin Forestal Minico, Masisa, Sucesión Paulsen 2.300
Ñielol Juan Huilcaleo   2.100 has
Ñielol Andrés Cariqueo Forestal 2.300 has
Pelantaro   Forestal Masisa, Parcela San Bartolo 800 has
Quinahue    Forestal  Masisa 800  has
Llolletue   Fundo Sta. Laura 1.000 has
Lipun   Fundo Sta. Laura y otros 1.000  has
Ranquilco Chico Pérez Neyes Fundo La Piedra, La Colmena, Vista Hermosa 800 has
Trabumquillem Andrés Huinca Fundo Los Temos, Canadá y Retamo 1.500 has
Aillinco Calvio Millan  Fundo Nilpe, Fundo de Pedro Ruíz Bashmann, fundo de Mario Bashnann  y otros 2.000 has
Repocura – Chacaico, Lorenzo Millaguir, José Martín Curin, Victorio Pranao, Liucura Forestal Krosberger, Hernán Horn y otros 3.000 has
Comunidad Sin Tierra     1.000 has
Renicura Juan Antipi Fundo Sta. Lucía y otros 1.500 has
Lingue Mallin Manuel Marin Fundo de Mario Bashmann 400 has
Rahue Levio Melipil Fundo de Mario Bashmann y otros 800 has
TOTAL     31.800 has

 

Galvarino, Territorio Mapuche; septiembre de 2009.

 

COMUNICADO  PÚBLICO

 Sobre manipulación e intervención política del Programa Orígenes por parte del Alcalde de la comuna de Galvarino (DC), el PDC y el Coordinador Nacional del Programa (DC), el Director Nacional de Conadi (DC) con la aquiescencia del Ministro Viera Gallo.

 

WALLMAPU, Galvarino, 12 de septiembre de 2009

 Las Comunidades Mapuche del Territorio Ñielol, de la CCOM; quienes suscriben, ante la nueva manipulación política del Programa Orígenes por parte del Alcalde de la comuna de Galvarino, el PDC y el Coordinador Nacional del Programa Orígenes a fin de favorecer a determinados intereses políticos electorales en desmedro de los derechos indígenas de nuestras comunidades; manifestamos a la opinión pública nacional e internacional lo que sigue:

 1. Hemos visto por la prensa hace semanas atrás una denuncia contra del Programa Orígenes —que se leyó a nombre de las ‘pobres comunidades mapuche carentes de autonomía política’— por parte de un grupo de Alcaldes respecto de la excesiva burocracia, lo exiguo de los recursos y la no bajada de los mismos en la Región hacia las comunidades en este periodo.

 2. Sin embargo, la semana pasada el Sr. Miguel Hernández Saffirio (DC), Alcalde de la comuna de Galvarino viajó a Santiago expresamente a conversar con el Coordinador Nacional del Programa Sr. Miguel Huaracan (DC) y habría tomado conocimiento de ello el Sr. Director Nacional de CONADI (DC) y, entre los puntos abordados, fue la salida del Coordinador Técnico Local, CTL de nuestro territorio. No obstante, haber estado el Sr. Alcalde inaugurando y entregando los equipos y maquinarias producto de la bajada de recursos del Territorio Ñielol el pasado martes 8 de septiembre.

 3. Pues el accionar del Sr. Alcalde de Galvarino nos resulta contradictorio y esencialmente es una actitud colonialista que busca confundir a nuestras comunidades. En efecto, su práctica no es otra cosa que una manipulación y aprovechamiento político al Programa Orígenes por parte de varios personeros militantes del PDC los cuales se  han confabulado y actúan en concomitancia para promover sus intereses partidarios, a saber el referido Alcalde, el Coordinador Nacional del Programa Orígenes Sr. Miguel Huaracán, el Director Nacional de Conadi Sr. Alvaro Marifil, ello con la aquiescencia del Sr. Viera Gallo.

 4. Todo ello sin haber aplicado los principios de consulta y participación de nuestras comunidades en este tipo de decisiones que solo nos conciernen a nosotros. Lo anterior, constituye un hecho grave sobre todo cuando aquí desde un Partido Político (DC) se confabula para violar los derechos de los pueblos indígenas y se monta toda una maquinaria para remover personas que sí cuentan con la confianza nuestra; lo que es más no se nos consultó no se nos hizo participar de esa medida administrativa que nos afecta y concierne. La cuestión mediática es que el Alcalde pretende poner y señalar a dedo a consultoras y personas afines a la DC en nuestro territorio justo cuando se inician las campañas electorales donde los derechos de ciudadanía indígenas (voto) continúan y quedan conculcados.

 5. Todo ello constituye una abierta violación a los derechos de participación y consulta contenidos en el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; además de los derechos colectivos de “pueblo indígena” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que contó con el voto favorable del Estado de Chile.

 6. Esta es una práctica política oportunista y mediática del Sr. Hernández Saffirio que no se condice con su discurso indigenista —desde que es Alcalde de la comuna—: primero declara unilateral y arbitrariamente a “Galvarino capital del pueblo mapuche”, luego disfraza folclóricamente la plaza con elementos propios de la cultura mapuche, ello sin haber aplicado los principios de consulta y participación, derechos consagrados en el Convenio Nº 169 de la OIT.

 7. Manifestamos que no es posible creer en una la política de dialogo mediática y donde la castaña se saca con la mano del gato y, a la vez, se promueve un “dialogo excluyente y carente de toda participación real, efectiva y amplia de los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades”, y por ende se promueven a personajes que clara y derechamente representan intereses foráneos y se utiliza a recursos que por derecho son de las familias de nuestras comunidades. Pues, lo anterior nos muestra que el voluntarismo político de estas autoridades más bien viene a complicar más los posibles acercamientos políticos con el gobierno.

 8.  Por último, manifestamos nuestra voluntad al dialogo en la medida y perspectiva que hayan señales reales para construir espacios para el ejercicio real y pleno de los derechos del pueblo mapuche.

 

Coordinación de Comunidades Galvarino–Traiguen                         Territorio Ñielol

 www.liwenmapu.wordpress.com

COMUNICADO  PÚBLICO

Sobre nueva visita del Ministro Viera-Gallo al territorio mapuche y llamado a la Presidenta Bachelet  y a las Naciones Unidas
 
 
WALLMAPU, Galvarino 04 de septiembre de 2009

 

Las Organizaciones y Comunidades Mapuche de la comuna de Galvarino, quienes suscriben, ante la nueva visita del Ministro de la Presidencia y Coordinador de Asuntos Indígenas y sus pares de Economía, Hugo Lavados; de Agricultura, Marigen Hornkohl; de Trabajo, Claudia Serrano y en representación del Ministerio de Obras Públicas el subsecretario Juan Eduardo Saldivia; manifestamos  a la opinión pública nacional e internacional lo que sigue:
 
A.    El problema político de fondo que el Estado-gobierno y el pueblo mapuche no quiere reconocer: el disfraz con más recursos y medidas sociales y económicas mediáticas.
 
1º. Creemos que la nueva visita Sr. José Antonio Viera-Gallo y los Ministros que lo acompañan son una manipulación del Estado-gobierno del conflicto político de fondo y disfrazan la denegación y conculcación de los derechos colectivos de “pueblos indígenas” votado recientemente en el Senado en el Proyecto de Reforma Constitucional de los Pueblos Indígenas —sin los principios y derechos de la consulta y participación de los PI— que el Sr. Ministro ha promovido junto a la derecha política de la misma forma que buscó minar el alcance del Convenio Nº 169 de la OIT con “su declaración interpretativa”.
 
2º. Sr. Viera-Gallo no nos demuestre ‘su buena voluntad para restablecer el dialogo con el pueblo mapuche’ y pretenda confundirnos y equivocarnos con que el rumbo político correcto trayendo más recursos y medidas sociales a la zona. No obstante, podríamos conversar si Ud. nos viene a decir que “el Gobierno va a expropiar las tierras que están en manos de las grandes forestales, empresarios y latifundistas a favor de las tierras mapuche, las tierras ancestrales que el estado expropio arbitrariamente a favor de aquellos que hoy manejan y manipulan el poder económico, demandamos su restitución” y no a través del mecanismo institucional de CONADI —política de compra de tierra— y la Ley Indígena las que han quedado anquilosadas en la política permanente y constante de negación de los derechos colectivos del pueblo mapuche como el derecho a la libre determinación, el despojo del territorio, los recursos naturales, entre otros; hoy en manos de las grandes empresas forestales y particulares.
 
3º. NO es posible creer en una la política de dialogo mediática toda vez que se promueve un “dialogo excluyente y carente de toda participación real, efectiva y amplia de los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades”, y lamentablemente se ha venido escuchando más a los empresarios y a los grupos de poder de la derecha política y al Senador Espina que dice representar y hablar por la mayoría de las comunidades.
 
 
B.     Nuestro llamado al Gobierno de la Presidenta Bachellet.
 
4º A la Presidenta de la República le hacemos un llamado para en conjunto construyamos los canales y mecanismos necesarios para que en lo inmediato desarrollemos una política de “Acuerdo Constructivos” con las organizaciones y comunidades mapuche a fin de instalar una Agenda Política amplia basada en los derechos de la libre determinación del pueblo mapuche y en la implementación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
 
5º. Sra. Presidenta de la República, ahora es el momento político de su gobierno para sentarse a discutir de forma seria el tema de la expropiación de tierras a los latifundistas.
Asimismo, insistimos en el llamado de las “organizaciones mapuche y sus comunidades en cuanto a que los asuntos de los pueblos indígenas y sus derechos requieren un tratamiento al más alto nivel político” –que  nos permitan avanzar en una Agenda Política amplia, pero también es cierto que no se puede dialogar con quien tiene una política de doble estándar que promueven la represión a nuestras demandas políticas y sociales.
 
C.     El llamado a las Naciones Unidas y a sus organismos residentes en Chile.
 
6º Considerando y reafirmado que los derechos humanos son universales, indivisibles, inalienables, interdependientes, hacemos un llamado y convocamos a las Naciones Unidas a apoyar y a ser parte activa con la plena participación de un amplio proceso social, político, cultural y económico mapuche cuya directriz es el pleno disfrute y ejercicio de todos nuestros derechos humanos y libertades fundamentales de pueblo indígena.
 
 
7º Por último, manifestamos nuestra voluntad al dialogo en la medida y perspectiva que hayan señales reales para construir espacios para el ejercicio real y pleno de los derechos del pueblo mapuche.
 
 
 
 
Rogelio Nahuel Llauquen
Coordinador comunal Galvarino – TraiguenSalvador Penchulef Sepúlveda
Presidente Territorio Ñielol – Galvarino.
 
 
 
Marcial Colín Lincolao
Presidente Consejo Mapuche Mallolafken,  Villarrica.
 
Isaias Nahuel Barra
Comunidad Juan Huilcaleo

 
 
Contacto:
Rogelio Nahuel Ll: 09-7788140
Salvador Penchulef: 08-3410001
Marcial Colin: 08-85880251
 
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Comunicado Publico

Sobre la discusión del  proyecto de reforma constitucional de reconocimiento de los pueblos indígenas: el proyecto inconsulto promovido por la derecha política, los empresarios y el gobierno de la Concertacion.
 
Wallmapu, 2 de septiembre de 2009
 

Las Comunidades y Organizaciones Mapuche de la comuna de Galvarino- Traiguen ante el reinicio de “la discusión en particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, sobre reconocimiento de los pueblos indígenas, correspondiente a los Boletines Nos 5.324-07 y 5.522-07, refundidos.”, señala a la opinión pública lo que sigue:

1º Manifestamos una vez más nuestro más categórico rechazo al reinicio de la discusión del Proyecto de Reforma Constitucional que pretende pseudo reconocer de manera genérica a los pueblos indígenas y no reconoce ningún derecho sustantivo y tangible respecto de las tierras, territorios y recursos naturales, y tampoco considera los derechos de participación y consulta real plena y efectiva de los pueblos indígenas y sus organizaciones; derechos consagrados en los instrumentos internacionales a los que ha adherido el Estado de Chile.

2º El citado Proyecto de Reforma Constitucional es impulsado por el Senador Espina (y el conjunto de la derecha política), el Ministro Coordinador de Asuntos Indígenas Sr. Viera-Gallo y el Senado de la República y, una vez más, es retomado unilateral y arbitrariamente sin considerar los principios básicos elementales como la participación y consulta, y además, ese Proyecto de Reforma no cuenta con el consentimiento del pueblo mapuche ni de ningún otro pueblo indígena.

3º Recordemos que el Sr. James Anaya, Relator Especial de la ONU para los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas manifestó que “La consulta efectiva con los pueblos indígenas en este proceso es fundamental para la validez y legitimidad del nuevo texto constitucional a adoptarse, y para asegurar que dicho texto realmente corresponde a las aspiraciones y derechos humanos de los pueblos indígenas dentro del marco de una sociedad democrática y las normas internacionales a las que el Estado de Chile adhiere.” (…) “El incumplimiento de la norma de consulta, o su realización sin observar sus características esenciales, compromete la responsabilidad internacional de los Estados. Asimismo, (..) el incumplimiento de la consulta y sus requisitos esenciales implica la nulidad de derecho público de los procedimientos, actos y medidas adoptadas”.

4º. Dicho Proyecto de Reforma Constitucional deja en clara evidencia que la clase política de este país no quiere un reconocimiento o pacto político al más alto nivel donde puedan interlocutar los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad nacional. Pues pretenden hacer creer que Chile respeta y reconoce a los sujetos políticos “pueblos indígenas” y con este proyecto no es otra cosa que el aprovechamiento de determinados hechos criminales –donde tiene responsabilidad el Gobierno— para volver a poner en Tabla y discutir una idea de de Reforma Constitucional de los pueblos indígenas sin los indígenas tal y como lo señaló el Ministro Viera-Gallo que “los pueblos indígenas no son sujetos políticos de derechos” y con esta iniciativa buscan para impedir que los pueblos indígenas por si mismos asumamos nuestros derechos y también buscan cancelar a priori aquellos derechos tangibles como el de propiedad comunitaria a las tierras, territorios y recursos naturales. Además, del derecho a las aguas.

5º Hacemos un llamado a la Presidenta de la República a que no continúe insistiendo en un proyecto totalmente desaprobado por las organizaciones de los Pueblos Indígenas y de paso a un proceso de discusión sobre la base de los principios de participación y consulta.

6º Por último, reafirmamos nuestra convicción en cuanto a que los derechos humanos son universales, indivisibles, inalienables, interdependientes, y en el principio de igualdad de todos los pueblos del mundo y en este contexto una vez más llamamos y convocamos a nuestra Región a las Naciones Unidas con la finalidad de apoyar y a ser parte activa con la plena participación de nuestras organizaciones de los pueblos indígenas de un amplio proceso social, político, cultural y económico cuya directriz es el pleno disfrute y ejercicio de todos nuestros derechos humanos y libertades fundamentales de pueblo indígena.
 
Rogelio Nahuel Llauquen
Coordinador comunal Galvarino – Traiguen
 
Salvador Penchulef Sepúlveda
Presidente Territorio Ñielol – Galvarino.
 
Marcial Colín Lincolao
Presidente Consejo Mapuche Mallolafken, Villarrica.

COMUNICADO  PÚBLICO 30.08.09

 

 WALLMAPU, Galvarino 30 de agosto de 2009

 

 Las Organizaciones y Comunidades Mapuche de la comuna de Galvarino, quienes suscriben, ante la instalación del Sr. José Antonio Viera-Gallo como nuevo Ministro Coordinador de de toda la temática Indígenas; manifestamos  a la opinión pública nacional e internacional lo que sigue:

 La nominación del Ministro Viera Gallo como Coordinador de Políticas Publicas Indigenistas.

 1º. Su nominación viene a demostrar que el Gobierno de la Presidenta Bachellet –independientemente de su buena voluntad para restablecer el dialogo con el pueblo indígena mapuche—, ha equivocado el rumbo político al tratar de hacer creer al pueblo mapuche y sus comunidades que el cambio de persona encargada de los asuntos que conciernen a los pueblos indígenas y sus derechos es la solución política correcta.

 2º Sabemos que el Ministro Viera-Gallo ha sido quien de manera constante ha promovido en conjunto con la derecha  y los grupos de poder de las regiones VIII y IX la continuidad de la política indigenista y colonialista, heredada de la Colonia; con el fin de anular y seguir manteniendo la conculcación de los derechos de los pueblos indígenas, no obstante haber el Estado de Chile ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT y el voto favorable de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 que consagran un reconocimiento al sujeto político “pueblos indígenas”.

 Su presencia en la región solo fue un sonido de trompeta más, típica de un Capitán de amigos que busca legitimación a su embestidura de Ministro Coordinador.

 3º Somos participes de los numerosos llamados que han las organizaciones mapuche y sus comunidades en cuanto a que los asuntos de los pueblos indígenas y sus derechos requieren un tratamiento al más alto nivel político (y no a través de Mideplan), pero también es cierto que no se puede dialogar con quien tiene un doble discurso y promueven la represión y muerte de nuestros hermanos mapuche.

4º Sabemos que la actual política indigenista del Estado –dirigida por el Ministro Viera-Gallo y el Ministro Pérez Yoma— no ha dado espacio político para tratar y abordar los asuntos políticos de fondo entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile tales como el derecho a la libre determinación, el territorio y los recursos naturales que actualmente están en manos de los empresarios quienes han actuado impunemente desde la invasión militar al territorio mapuche (Pacificación de la Araucanía de 1881) bajo la doctrina de “tierra de nadie” y las diferentes doctrinas del desposeimiento territorial y de los atributos soberanos de pueblo indígenas. Y en la actualidad son los responsables directos en el despojo de las tierras y en la explotaciones descontroladas de los recursos de nuestro territorio mapuche, y han destruido indefectiblemente los recursos naturales –renovables y no renovables—, los sistemas ecológicos, la biodiversidad y las empresas forestales al amparo de las leyes del Estado chileno toda vez que han generado un verdadero Ecocidio.

5º NO, no es posible creer en la política de dialogo del Sr. Ministro Viera Gallo toda vez que promueve un “dialogo excluyente y carente de toda participación real, efectiva y amplia de los pueblos indígenas, sus organizaciones y comunidades”, y  lamentablemente se ha venido escuchando más a los empresarios y a los grupos de poder de la derecha política y al Senador  Espina que dice representar y hablar por la mayoría de las comunidades.

 6º Sra. Presidenta de la República, ahora es el momento político de su gobierno para sentarse a discutir de forma seria el tema de la expropiación de tierras a los latifundistas.

 Hacemos un llamado a las Naciones Unidas y a sus organismos residentes en Chile.

 7º Considerando y reafirmado que los derechos humanos son universales, indivisibles, inalienables, interdependientes, hacemos un llamado y convocamos a las Naciones Unidas a apoyar y a ser parte activa con la plena participación de un amplio proceso social, político, cultural y económico mapuche cuya directriz es el pleno disfrute y ejercicio de todos nuestros derechos humanos y libertades fundamentales de pueblo indígena.

 Nuestro llamado al Gobierno de la Presidenta Bachellet.

 8º A la Presidenta de la República le hacemos un llamado para en conjunto construyamos los canales y mecanismos necesarios para que en lo inmediato desarrollemos una política de “Acuerdo Constructivos” con las organizaciones y comunidades mapuche a fin de instalar una Agenda Política basada en los derechos de la libre determinación del pueblo mapuche y en la implementación del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 9º Estamos abiertos al dialogo en la medida y perspectiva que hayan señales reales para construir espacios para el ejercicio real y pleno de los derechos del pueblo mapuche.

  

Rogelio Nahuel Llauquen

Coordinador comunal Galvarino – Traiguen

Salvador Penchulef Sepúlveda

Presidente Territorio Ñielol – Galvarino.

 

 

 Marcial Colín Lincolao

Presidente Consejo Mapuche Mallolafken,  Villarrica.

 

 Isaias Nahuel Barra

Comunidad Juan Huilcaleo

  

Contacto:

Rogelio Nahuel Ll: 09-7788140

 

Salvador Penchulef: 08-3410001

 

Marcial Colin: 08-85880251

 

www.liwenmapu.wordpress.com

Mapuexpress.net. El Estado chileno y los derechos territoriales y los recursos naturales del pueblo mapuche

22 August, 2009 / Pueblo Mapuche y Tierras Ancestrales ¿Quién Miente en Chile? / El Ex Presidente de la República Patricio Aylwin, coordinó lo que se llamó la Comisión de verdad histórica y nuevo trato, la que recabó información sobre los Pueblos Indígenas durante el 2001 al 2003 y entregó formalmente al ex Gobierno de Ricardo Lagos. En dicho informe se refería a la deuda histórica, los derechos violentados, a las Tierras ancestrales, y la necesidad de sus demarcaciones y compensaciones. / Los Gobiernos de la concertación de Lagos y Bachelet no solo desconocieron sus resultados y recomendaciones, sino que descaradamente han mentido en las Naciones Unidas señalando que no hay tierras ancestrales por demarcar. / Recientemente, Gobierno ingreso al CEDR de la ONU un incoherente y absurdo informe, que desconoce las Tierras ancestrales y para más, prácticamente le faltó señalar que ha sido poca la represión al Pueblo Mapuche. El mensaje: ¿Olvídense de las Tierras ancestrales sino recibirán balazos?. Lemún, Catrileo y Mendoza Collío han sido cobardemente asesinados por agentes del estado chileno al reclamar legítimamente tierras ancestrales. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4570

20-08-2009 – Informe del Gobierno ante la ONU niega existencia de derechos sobre tierras ancestrales / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2673

Reconocer las Tierras Ancestrales. Carta Abierta al Consejo Nacional de CONADI / Carta Abierta que exhorta al Consejo de CONADI a asumir su responsabilidad y reformar la Política de Tierras Indígenas y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales de las comunidades mapuche. / “CONADI debe modificar su política de tierras y admitir las reclamaciones de tierras ancestrales, en caso contrario compromete la responsabilidad internacional del Estado. El estado de Chile tiene la obligación de reconocer, demarcar, restituir, y proteger las tierras ancestrales” / Exhortamos al Consejo de CONADI a modificar de inmediato el Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras dando admisibilidad al reclamo de tierras ancestrales, según estándares internacionales.” / Leer Más: http://www.politicaspublicas.net/panel/tierras/376-carta-conadi.html

Del Presupuesto Nacional de Chile, solo un 0,3 % se destina para Políticas Públicas sobre Pueblos Indígenas. Ver detalles: http://www.politicaspublicas.net/documentos/2007_inf_036_presupuesto_y_politicas_indigenas_octubre2007.pdf

¿Por qué fue acribillado por la espalda Jaime Mendoza Collio? Por reclamar las tierras ancestrales de su pueblo. (CEPPDI) / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2659

20 August, 2009 / Senador Nelson Avila instó a asumir Restitución de Tierras Ancestrales / En hora de incidentes en el Senado intervino sobre la situación de violencia estatal al Pueblo Mapuche e instó a abordar de una vez los temas de fondo. Hace un llamado a reconocer las institucionalidades y autoridades tradicionales del Pueblo Mapuche y al respeto a su libredeterminación. / Sobre el conflicto estatal en Tierras señala: “Aceptar la actual política de devolución de tierras tal como está es legitimar la ocupación militar de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, que nos gusta llamar “Pacificación de La Araucanía”. No asumir esto es no entender la historia Chile ni la historia mapuche, ni siquiera reciente de ambos. Es no querer dar una solución real al problema y perpetuar la violencia”… “Solo cambiando este enfoque podremos avanzar en las medidas que hay que tomar de manera urgente”… / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4554

19 August, 2009 / Alejandro Navarro: “Gobierno debe expropiar tierras de Urban” / el comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas recomendó al Estado de Chile recuperar las tierras antiguas o ancestrales de los pueblos indígenas. “El reglamento del fondo de tierras de Conadi, y su manual respectivo, impiden a las comunidades indígenas adquirir las tierras usurpadas por la invasión militar de 1883″ enfatizó…/ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4549

19 August, 2009 / LAS TIERRAS ANCESTRALES: Un legítimo Derecho Irrenunciable / Las Movilizaciones son por reclamaciones de Tierras ancestrales usurpadas por el estado chileno, donde se exige restitución y que vayan de acuerdo a las necesidades y bienestar colectivo del Pueblo Mapuche. Desde la inmediata necesidad de Modificación del manual de procedimientos del fondo de tierra, para que se declaren admisibles los reclamos de tierras ancestrales y un aumento presupuestario del fondo de tierras; hasta la aplicación de la expropiación, son algunos de los planteamientos que buscan una urgente solución. / Poderes y “actores” del Estado, acostumbrados al maltrato y a la violencia, de hacerse el leso o mirar para el lado cuando se asesina, ante el llamado de la Iglesia Católica de que el tema indígena debe ser asumido por todos los chilenos, se hace indispensable entonces que terminen con el terrorismo estatal y los comportamientos de Lumpen de la denominada “clase política” y de sectores empresariales, para buscar soluciones serias, responsables y efectivas ante situaciones de emergencia y que se vienen arrastrado por tiempo. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4552

14 August, 2009 / Admisibilidad de Tierras ancestrales, dotar de presupuesto, fin a la Represión y terminar con la imposición de nefastos proyectos de inversión / Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos – GTDC, señala que Gobierno urgentemente debe reconocer demandas de Tierras ancestrales y dotar de presupuesto suficiente para tales fines, haciendo las modificaciones necesarias para ello. Agrega que soluciones están en la mano del Gobierno quien además debe terminar con amparar cobardes asesinatos de agentes policiales y asumir sus responsabilidades / Recuerda que causas de violencia de uniformados contra comuneros deben ser tratadas por tribunales civiles y exigen que se ponga fin a la violencia estatal y la imposición de atentatorios proyectos en tierras Mapuches. / leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4510

14 August, 2009 / Reconocer la validez de las reivindicaciones de tierras ancestrales y darle cauce, está en las manos del Consejo de la CONADI / ¿Por qué las reclamaciones de tierras antiguas son respondidas a balazos? ¿Por qué CONADI se niega a admitir las presentaciones de las comunidades que reclaman tierras antiguas? La explicación está en el Manual de Procedimientos del Fondo de Tierras, y en el documento de “Política de Tierras” aprobado en 1999 en el gobierno de Frei, que excluyó arbitrariamente a las tierras ancestrales de la aplicación del Artículo 20 B de la Ley Indígena. / Cuando las autoridades -como las Ministras Toha y Quintana- hablan de que existen “vias institucionales” demuestran su ignorancia en materia de politica indigena. Antes de viajar a Malleco deben informarse sobre qué significa “tierras antiguas”./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4504

Chile a examen en Ginebra y en Requem Pillam. Política de Tierras y negación de derechos ancestrales / Como Garabombo, el personaje de la novela de Scorza, pareciera que sólo los actos de protesta sanan por un momento a los mapuches de ese raro mal que afecta a los indígenas: ser invisibles cuando se llega a las puertas del palacio de Gobierno en plan de diálogo y paz. El comunero Jaime Mendoza Collio – el invisible- ahora tiene rostro y el inconfundible semblante de campesino mapuche. Ni taliban, ni subversivo, ni lector de Bakunin. Un campesino de 24 años, padre de un niño de cuatro años ahora huérfano. / ¿Por qué protestan los mapuches de Requem Pillan y decenas de comunidades se lanzan una y otra vez a las vías de hecho? Porque cientos de reclamos de tierras usurpadas son declarados arbitrariamente como “inadmisibles” por CONADI. Y porque, si sus reclamos son admitidos deben esperar años y años, porque no hay fondos. Ambos factores – presupuesto escaso y procedimientos arbitrarios- son inductores de conflictos sociales. / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4497

14 August, 2009 / Informe del Gobierno ante la ONU niega existencia de derechos sobre tierras ancestrales / El mismo día en que Carabineros asesina por la espalda al comunero Jaime Mendoza, y balea a los lonkos de Ercilla que reivindican las tierras antiguas, la Ministra de MIDEPLAN entregó en Ginebra el Informe de Chile ante el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial. El informe niega la existencia de derechos sobre tierras ancestrales. / El asesinato y baleo de mapuches y el informe del Gobierno ante el Comité CEDR de la ONU son las dos caras de una misma Moneda. El Estado notifica a los mapuches: olvídense de las tierras ancestrales, y al que las reividique lo baleamos. / Organizaciones llaman a enviar una replica urgente al Comité de la ONU para que sea considerada en su informe de recomendaciones./ Leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4503

24 July, 2009 / ¿Cuál es la exigencia que hacen las Comunidades en Proceso de Recuperación Territorial como protesta? / Dirigentes y autoridades Mapuches de territorios de zonas Lafkenches, pewenche y wenteche, articulados bajo la figura del Lonko Juan Catrillanca, vienen exigiendo diversas medidas de reparación territorial en el marco de reclamos que en algunos casos vienen desde hace mucho / La alianza que han establecido representaciones Mapuches de estos territorios tiene como principal exigencia la reparación de tierras para sus comunidades. Asimismo, el Fin a megraproyectos en territorio ancestral; Desmilitarizacion, fin a la criminalización y reconocimiento de Derechos./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4372

24 July, 2009 / Comunidades Mapuches en la Región de la Araucanía y el proceso de recuperación de Tierras / Comunidades mapuche iniciaron ayer un amplio proceso de recuperación de territorios ancestrales, esto frente a la nula respuesta que ha dado el Estado chileno a su demanda de tierras, eso luego de que una centenaria delegación llegara a la capital para entregar personalmente una carta a la presidenta Bachelet y se diera para una respuesta. / Las comunidades movilizadas por la defensa de sus derechos territoriales, pertenecen al territorio lafkenche del Budi, la comunidad mapuche Collico de la comuna de Ercilla, y la comunidad Ignacio Queipul de Temucuicui, existiendo serio peligro de desalojo de los terrenos en recuperación por parte de la fuerza policial. Hecho de violencia policial se registraron en Temucuicui y en Ercilla. / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4369

8 July, 2009 / Delegación Mapuche en Santiago y el desaire del Gobierno Chileno / “Pese a haber pedido una cita hace dos meses, una delegación de longkos mapuche no fue recibida esta mañana en el palacio de Gobierno. Para las autoridades Mapuches el hecho representa un insulto más a las violaciones a sus derechos por parte de las autoridades chilenas, las que han militarizado su territorio”, señala nota de prensa./ leer mas aquí.»» http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=4302

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL FONDO DE TIERRAS QUE NIEGA TIERRAS ANCESTRALES:

http://www.conadi.cl/gobiernotransparente/transparencia/Marco%20Normativo/Resolucion%20Exenta%20878%2001092003.pdf

Las tierras ancestrales y el desafío de implementación de las recomendaciones de CDH ONU (Victor Toledo Llancaqueo) / Leer Más: http://www.mapuexpress.net/content/publications/print.php?id=600

Las Tierras Antiguas y las Politicas de La Memoria Mapuche en La Transicion Chilena / Leer Más:

http://www.politicaspublicas.net/panel/tierras/374-reclamaciones-mapuche.html

Chile: CAOI denuncia sistemática criminalización de indígenas mapuche / http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=36&t=105367

Incendian escuela de niños indígenas en Chile / http://www.elcomercio.com/noticiaEC.asp?id_noticia=297858&id_seccion=5

Mapuches forman una nueva organización para luchar por sus derechos en Chile / http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5h1L6F6IE32RDwaIARqeJyHqH98dg

 NUEVA ALIANZA TERRITORIAL MAPUCHE / http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/chile/20090815185234930792.html

 La muerte de un indígena profundiza la crisis en Chile / http://www.losandes.com.ar/notas/2009/8/15/internacionales-440505.asp

 Chile y la advertencia mapuche / http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/08/090814_2048_chile_advertencia_mapuche_gm.shtml

 Atacan presuntos indígenas un predio agrícola en Chile / http://www.elfinanciero.com.mx/ElFinanciero/Portal/cfpages/contentmgr.cfm?docId=208899&docTipo=1&orderby=docid&sortby=ASC

 Indígenas chilenos se organizan para recuperar tierras ancestrales / http://www.chron.com/disp/story.mpl/sp/nws/6574138.html

 Indígenas chilenos se organizan para recuperar tierras ancestrales / http://www.elnuevoherald.com/256/story/520249.html

 Se agudizó la crisis con los mapuches / http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2009/8/15/37127.php

 Tensión por muerte de mapuche en Chile / http://www.quilmespresente.com/notas.aspx?idn=208070&ffo=20090815

 Hacia la 2ª “Pacificación de la Araucanía”. ¡Paren la Represión! / http://www.kaosenlared.net/noticia/99047/hacia-2-pacificacion-araucania-paren-represion

 Chile defiende su política para los mapuche y rechaza extremismos / http://www.globovision.com/news.php?nid=124434

 Muerte de indígena incendia el sur de Chile / http://www.elpais.cr/articulos.php?id=11153

 Extremistas , los asesinos del mapuche, dice el gobierno chileno / http://www.jornada.unam.mx/2009/08/15/index.php?section=mundo&article=018n3mun

 La protesta por la muerte de un mapuche termina con incidentes en Santiago / http://www.google.com/hostednews/epa/article/ALeqM5gw3mue1M1AX0XS11NztgC8PMtwtA

14 August, 2009

PRONUNCIAMIENTOS Pueblo – Nación Mapuche Frente A La Opresión (Comunicados – Declaraciones)

INDICE

 

- Declaración Pública Del Grupo De Trabajo Por Derechos Colectivos – Gtdc

- Comunicado público ante los últimos sucesos – COOAMS (Coordinadora de Organizaciones Mapuches de Santiago)

- Comunicado público Comité de Defensa del Mar: Ante el asesinato de un hermano mapuche

- Declaración Unión de Comunidades Mapuches de Collipulli

- DECLARACIÓN PÚBLICA ASOCIACIÓN INDÍGENA NEWENTULEAIÑ NUEVA IMPERIAL

- Carta de los Hogares Mapuches a la Presidenta Bachelet

- Comunicado Hogar Mapuche We Liwen

- Comunicado Publico Hogar De Estudiantes Mapuches De Santiago

- Declaración Pública De Organizaciones Indígenas Del Valle De Aconcagua.

- Declaraciones Comunidades Pewenche

- Organización HuilliMapu: “Nuestra Declaración E Información Ante El Asesinato Del Peñi Weichafe (Guerrero) Jaime Facundo Mendoza Collío”

- Declaración Organización Mapuche Epu Bafkeh – Buenos Aires – Argentina

- Declaración Asociación Mapuche Ayun Mapu

- Comunicado de La Comunidad Mapuche Autónoma de Temukuikui

- Declaración Consejero Indígena Urbano: ANTE ASESINATO DE MAPUCHE EN COLLIPULLI

- Comunicado de Felipe II

- Profundo sentir: Ong socio cultural indígena

- Declaración de La Vicepresidencia de Asuntos Indígenas del Partido Socialista

- OTROS COMUNICADOS Y DECLARACIONES ANTERIORES

- – Declaración Pública delegación Mapuche en Ginebra

- Declaración Asamblea Mapuche de Izquierda

- Declaración Meli Wixan Mapu

- Declaración El hogar y centro sociocultural mapuche Pelontuwe

- Declaración del Consejo de Todas Las Tierras

- Declaración Pública Wallmapuwen

- Declaración Red de artistas Mapuches

- declaración pública Dirigente Lafkenche Adolfo Millabur

- Declaración Pública Identidad Lafkenche

- Declaración Alianza Territorial Mapuche

 

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA DEL GRUPO DE TRABAJO POR DERECHOS COLECTIVOS – GTDC

 

El Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos (GTDC) frente al asesinato de un comunero Mapuche en el marco de procesos de recuperación de tierra, declara:

 

1. Las comunidades en conflicto realizan -desde hace años-, tramitaciones en el sistema burocrático de Conadi y han solicitado mecanismos de diálogo y participación encabezadas por sus Autoridades Tradicionales. Como única respuesta la Moneda cerró sus puertas e insistió en la militarización de sus territorios.

 

2. El Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó al Estado chileno trabajar en la demarcación de las Tierras antiguas que son reclamadas. El Gobierno, sin embargo, ha negado y violentado sistemáticamente los Derechos de Tierras de las Comunidades y ha impuesto políticas que alteran la perspectiva socio-cultural.

 

3. Chile no puede seguir amparando asesinatos por uso excesivo e inadecuado de sus fuerzas policiales, menos legitimar acciones brutales y de lesa humanidad. Nuevamente un Mapuche es asesinado por la espalda por agentes policíacos del Estado.

 

4. El Estado chileno debe cambiar su actual legislación militar y casos como estos deben ser resueltos por tribunales civiles. La Corte Interamericana de Derechos Humanos mantiene una sentencia obligatoria en ese sentido al Estado quien debe acatar e implementar a la brevedad dicha resolución.

 

5. El Gobierno debe reconocer las graves falencias de CONADI respecto a las políticas de compra de tierra y es de su exclusiva competencia implementar los cambios politico-administrativos que urgen, comenzando desde su actual procedimiento fondo de Tierras.

 

6. Es urgente que se dé admisibilidad a la reclamación de tierras ancestrales. Recordamos que esto es lo que corresponde según los estándares internacionales imperantes.

 

7. El Gobierno debe aumentar el presupuesto para satisfacer las demandas de Tierras ancestrales frente a la reducción, emigración y empobrecimiento. Las Tierras que se reclaman son parte de territorios usurpados por el estado chileno y deben reconocerse como tales.

 

8. Por último, hacemos un llamado a la solidaridad y unidad en la acción para exigir que se ponga freno a la represión estatal a las Comunidades y sus legítimas protestas y demandas, como asimismo, para que se reparen los Derechos de las Comunidades y se respeten en las vastas extensiones territoriales amenazadas por nefastos proyectos de inversión, como hidroeléctricas, forestales, celulosas y mineras, entre otras, siendo fundamental su retirada.

 

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Comunicado público ante los últimos sucesos – COOAMS

 

Ante los hechos sucedidos el día 12 de Agosto, declaramos a nuestra Nación Mapuche, y a los medios de Chile y el extranjero lo siguiente:

 

Kiñe Lamentamos profundamente la muerte de nuestro hermano, Peñi, Lamgen Jaime Mendoza Collio, quien fue asesinado por la espalda, por el funcionario del GOPE de la dotación de Santiago, Miguel Jara Muñoz. Este lamentable episodio ocurrió en el transcurso del legítimo proceso de recuperación territorial, llevada a cabo por la comunidad Requem Pillan en el fundo San Sebastian.

 

Epu Que este cobarde asesinato, se lleva a cabo en momentos en que los comuneros se repliegan hacia el interior de la comunidad. Siendo atacados por fuerzas especiales de carabineros además de un piquete del GOPE, quienes portaban armas de grueso calibre, entre ellas la pistola 9 mm, con la que fue asesinado nuestro peñi. Cabe destacar que la embestida de carabineros fue resistida heroicamente por los comuneros con palos y boleadoras. Como señala el corresponsal de radio Bio bio, y otros testigos presenciales del desigual enfrentamiento. No así como señalan los medios de comunicación social-fascistas, afines a los intereses de las inversiones capitalitas en nuestro territorio ancestral, quienes señalan que carabineros fue atacado con armas de fuego, justificando así la desproporcionada acción, y que según ellos, se encontraría bajo la lógica de la legitima defensa, sin embargo no se ha encontró ningún arma en manos del Weichafe.

 

Kvla Responsabilizamos de este asesinato directamente a Bachelet, quien ante la solicitudes de dialogo planteadas por las comunidades, les cerro las puertas en la cara. Ante esto las comunidades comienzan un legitimo proceso de recuperación territorial llevado a cabo simultáneamente en varios puntos del territorio mapuche, y es en este contexto que es asesinado nuevamente un mapuche, producto de las balas asesinas de un Estado Chileno prepotente y que solo busca contener las movilizaciones mapuche a cualquier costo.

 

Meli Este trágico suceso no es un hecho aislado como lo señala el gobierno, sino que se desarrolla dentro de una oleada represiva, que venia desarrollando el Estado, con la intención de desarticular el proceso reivindicativo de avanzada, llevado a cabo por las comunidades mapuche y por su organización más consecuente, como lo es la Coordinadora Arauco-Malleco. Masivos allanamientos a sus comunidades y las detenciones de nuestros más destacados líderes, los cuales han sido satanizados, ha sido la tónica de estos últimos meses.

 

Kechu Esta persecución política se mantiene aun cuando los hermanos se encuentren detenidos, ya que el Gobierno pretende separar a los Presos Políticos Mapuche recluidos actualmente en Concepción, y enviarlos a penales ubicados a enorme distancia, en Puerto Montt, Rancagua, Valdivia y Arauco, con la intención de asilarlos de sus familias e impedir en la practica una adecuada defensa jurídica, aislando de esta forma la voz que ellos pudieran levantar , de igual forma como pretender aislar al movimiento mapuche en su conjunto, satanizando las justas reivindicaciones mapuche y asilarlo de todos quienes simpatizan o solidarizan con la justa lucha mapuche, tal como sucedió con los ciudadanos vascos que se les impidió el paso a Chile.

 

Kayu Reivindicamos al peñi Jaime Mendoza Collio como un nuevo Weichafe de nuestro pueblo, que así como Alex Lemun y Matias Katrileo han dado su vida en defensa de nuestro territorio, quienes junto con Leftraru, Kallfulikan, Pelontratru y Kilapan se transforman en la luz que iluminara el futuro mapuche y su proceso de Liberación Nacional Mapuche.

 

 

Por ultimo hacemos un llamado a nuestro pueblo a movilizarse, este donde estén, ya que es Estado y los poderosos de este país han demostrado una vez más, que no le temblara la mano para asesinar mapuche.

 

Taiñ mollfvñ wutrokoi taiñ Mapu, weftualu weke kona.

 

TAIÑ KUIFIKECHEYEM ÑI NEWEN MEW, NUTUAIÑ TAIÑ MAPU

“CON LA FUERZA DE NUESTROS ANTIGUOS, RECUPERAREMOS NUESTRA TIERRA”

 

MARICHIWEU!!

 

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Comunicado público Comité de Defensa del Mar: Ante el asesinato de un hermano mapuche

 

Mississippi 13 de agosto de 2009

 

Ante la grave situación del asesinato de un hermano mapuche en manos de las fuerzas represoras del país, y del escandaloso espaldarazo de la Moneda a la cobarde agresión de un efectivo de Fuerzas Especiales, el Comité de Defensa del Mar indica lo siguiente:

 

1- La muerte del hermano mapuche Jaime Mendoza Collio nunca fue producto de una emboscada, sino un asesinato resultado de un disparo por la espalda del arma del policía de Fuerzas Especiales de dotación del Área Metropolitana.

 

2- Es categórico el Informe del Servicio Médico Legal de Collipulli que sostiene que la muerte fue por un disparo por la espalda con un proyectil de 9 mm, por lo que no se puede sostener lo informado por el alto mando de Carabineros de Chile que fue en respuesta a una emboscada, por lo tanto en legítima defensa.

 

3- La situación se torna más grave debido a la desfachatez de los representantes de la Moneda que sin tener los resultados del Servicio Médico Legal respalda inmediatamente el actuar de las Fuerzas Especiales destacando el grado profesional que los distingue.

 

4- El Comité de Defensa del Mar condena enérgicamente el asesinato del hermano caído, y responsabiliza la institucionalidad de la policía de Chile, a los altos mandos y su política represora en contra de las demandas legítimas de las comunidades indígenas despojadas de sus tierras y que el Estado de Chile no ha devuelto.

 

5- Preocupa la obediencia desbordante de los efectivos de las fuerzas especiales y de la decidida utilización de las armas en escenarios en que también están los niños y ancianos. Al observarlos y conversar con ellos, se deja ver que están poseídos de una extraña distorsión de la realidad. Para los efectivos seleccionados del Gope los malos son los que reclaman que se les devuelva lo que les fue usurpado y los buenos son las forestales, las hidroeléctricas, las grandes mineras; y otros similares que han despojado, continúan despojando y seguirían despojando de los bienes pertenecientes a las comunidades Mapuche.

 

6- El Comité de Defensa del Mar se suma a todas las organizaciones reinvidicativas del Pueblo Mapuche, las organizaciones sociales ciudadanas y todas las personas naturales que condenan el asesinato de nuestro peñi Jaime Mendoza Collio.

 

Comité de Defensa del Mar.

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DECLARACIÓN

 

Cuando se encuentra tibia aún la sangre de Alex Lemun, de Matias Catrileo. Una vez más la mano asesina de las fuerzas represiva del Estado, aprieta el gatillo como tanta veces lo ha hecho contra el Pueblo Mapuche. Este es el resultado de las amenazas que realizó el ministro Pérez Yoma y ejecutada por el subsecretario Patricio Rosende quien en visita a la zona prometió más fuerzas especiales en la localidad. retornando satisfecho a Santiago, con la tranquilidad que da el sentirse con el deber cumplido. Sin hacer mayores analisis, se concluye que las politicas de gobierno, con respecto al tema mapuche han sido un fracaso.

Acá solo se impone, no ahi dialogo, nuestras autoridades hacen oidos sordo a las propuestas de las comunidades, y de las organizaciones que las representan, ejemplos de esta naturaleza son inumerables. Actuando de esta manera los resultado están a la vista.

Hoy dia cuando todos sin excepción, están ocupado en sus candidatura, han abandonado su preocupación por los problemas que afligen a la ciudadanía y que están ahi , sin solución.

La Unión Comunal de Comunidades Mapuche de Collipulli, condena con toda sus fuerzas esta brutal represión. Cuando se atropella a un mapuche todo un pueblo se siente dolido y se coloca de pie. Esta organización estará pendiente de todo el proceso que seguirá esta investigación.

A vispera del bicentenario y de la pronta entrada en vigencia de convenio 169. la sangre del mapuche sigue regando la tierra, y la justicia social no llega.

 

“Hoy nace un nuevo martir Jaime Mendoza Collio”.

 

 

Dioniso Prado Huaiquil .

Presidente Unión Comunal de Comunidades Mapuche de Collipulli

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA

 

ASOCIACIÓN INDÍGENA NEWENTULEAIÑ

 

NUEVA IMPERIAL

 

Como organización indígena que diariamente está trabajando por mantener viva y vigente nuestra cultura, llevando a la práctica la medicina mapuche, cuyo beneficio trasciende a nuestros hermanos mapuche, repudiamos enérgicamente el cobarde asesinato a sangre fría de nuestro peñi/lamgen Jaime Facundo Mendoza Collío, muerto por una bala disparada en su espalda, por el carabinero Miguel Jara Muñoz, mientras participaba en la recuperación de las tierras que ancestralmente le pertenecían a su comunidad, en el fundo San Sebastián, en la comuna de Collipulli.

 

Consideramos que este hecho, demuestra una vez más el actuar irracional de carabineros, quienes actúan cual si fueran herramientas de exterminio que utiliza el Estado Chileno para acallar la voz urgente de nuestro pueblo, que sólo exige vivir dignamente dentro de su territorio, y que se le respeten sus derechos básicos como vivir y practicar su cultura.

 

Cómo es posible que las autoridades hablen de multiculturalidad y respeto por el otro diferente, si nuestras acciones siguen siendo medidas y juzgadas de acuerdo a las leyes chilenas, empapadas de discriminación y anulación del derecho consuetudinario que como mapuche, nos caracteriza, mismas viejas leyes que permitieron que los extranjeros traídos por el propio Estado, a “colonizar” nuestras tierras, nos despojaran de nuestros territorios a fuerza de engaños, mentiras y trampas, arguyendo ahora que esos territorios son suyos, que con esfuerzo propio los adquirieron y los trabajaron…ante ello cabe recordar que sus actuales “propiedades” están sustentadas originalmente por un oscuro pasado, por un irregular procedimiento de apropiación de tierras mapuche. Todo ello avalado por el Estado Chileno, quien a la vez les asignó la tecnología necesaria para iniciar un sistema de producción económica en tierras ajenas, con un sistema de vida y visión de mundo marcadamente individualista, oligárquico, plutocrático, capitalista y etnocentrista.

 

Este mismo modelo ha continuado desde aquellos tiempos hasta nuestros días, ahora con intentos de camuflaje, puesto que el Estado pregona a los cuatro vientos que existe en la institucionalidad, el respeto por las culturas originarias, y que tienen derecho a desarrollarse, pero en los hechos no hacen más que continuar protegiendo únicamente los derechos de los poderosos, aquellos descendientes de quienes nos despojaron de nuestro territorio, y aplicando la política del exterminio hacia los mapuche que siguen resistiéndose a aceptar la marginación y la nula preocupación del Estado hacia la grave situación que están viviendo las comunidades producto de la destrucción del Wallmapu, con fines economicistas.

 

Es por ello que desde Traitraiko Mapu, expresamos todo nuestro sentimiento de dolor a la familia de nuestro peñi/lamgen muerto por defender una causa justa, que es nuestra, que forma parte de cada uno de los mapuche que estamos conscientes de la amenaza, la discriminación y el abuso que la institucionalidad estatal vigente comete en contra de nuestro pueblo. Él es uno más de los que han entregado su vida por las generaciones que vendrán, a pesar de su juventud. Entendemos el desamparo de esa madre que doblegada por el dolor de la pérdida de su hijo…en la prensa le habló ayer a la Presidenta…misma que por un lado manifiesta pesar y envía condolencias a la familia, pero por otro lado respalda la versión dada por carabineros sobre su actuar en “legítima defensa”.

 

Es por ello que como mapuche, no entendemos el paradigma de la institucionalidad vigente y sus personeros representantes, puesto que el actuar dista mucho de las declaraciones de buenas intenciones que se oye en los discursos oficiales. Mucho se habla de la solución de demandas a través del diálogo. Pero es denigrante ver cómo el llamado diálogo se convierte en un trasvasije de instrucciones desde el Estado hacia nuestros representantes; o cuando vemos que a nuestros hermanos que realizan un tremendo esfuerzo para viajar a Santiago a entrevistarse con la Presidenta, se le cierran las puertas de la Moneda. Creemos firmemente que el llamado diálogo sólo se da con hermanos mapuche que aceptan la dominación y las leyes impuestas.

 

Lo concreto es que hoy, tristemente, tenemos a otro peñi/lamgen muerto a manos de Carabineros, y ello lo entendemos como otra agresión del Estado Chileno hacia nuestro pueblo, puesto que Carabineros es un instrumento que recibe órdenes de los Tribunales de Justicia, que a la vez forma parte de uno de los poderes del Estado. Esta tristeza que nos embarga no significa que se nos doblegará como pueblo, sino por el contrario, su muerte no puede bajo ninguna circunstancia ser en vano, menos cuando no se trata del primer mapuche muerto en una recuperación de tierras ancestrales. Seguiremos trabajando y orientando a nuestros hijos en la conciencia y la defensa de nuestra cultura, apoyándonos en las legislaciones internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal de Derechos Indígenas, y otros.

 

 

Por último, responsabilizamos al Gobierno de Turno, la muerte de nuestro peñi/lamgen, Jaime Mendoza Collío, ya que Carabineros, como institución al servicio del Estado, actuó con premeditación y alevosía puesto que de haber tenido, este carabinero, algún sentimiento de humanidad, hubiera disparado al aire y no por la espalda, directo a matar.

 

Con la incredulidad a cuestas, y con el último atisbo de esperanza que nos provoca la aplicación de la Justicia Chilena, y porque por el momento no nos queda otra opción, exigimos justicia para nuestro hermano, y que el carabinero que lo mató sea procesado y condenado por su crimen.

 

 

ROSENDO HUENUMAN GARCÍA

 

VICEPRESIDENTE

 

ASOCIACIÓN INDÍGENA NEWENTULEAIÑ

 

NUEVA IMPERIAL

 

 

Nueva Imperial 14 de Agosto de 2009.

 

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Sra.

Michelle Bachelet Jeria

Presidenta República de Chile

 

Los Hogares Mapuche de Temuco, Hogar Lawen Mapu, Hogar Pewenche, Hogar Purram Peyum Zugu y Hogar Mapuche Pelontuwe, coordinados manifiestan a Ud. y a comunidad pública en general, ánte la trágica muerte de de un nuevo mártir de la lucha por las recuperaciones de las tierras usurpadas y territorio ancestral mapuche, weichafe Jaime Facundo Mendoza Collio de 24 años de edad, padre de un pequeño de 4 años de edad, perteneciente a la comunidad indígena Rekiem Lemun, lo siguiente:

 

1.- Su más profundo rechazo a un nuevo genocidio, un nuevo asesinato por parte del Estado Chileno, a manos de carabineros de Chile, quienes cobardemente golpearon y dispararon a sangre fría a todos los hermanos que se encontraban en recuperación de tierras en el fundo “San Sebastian”, en la provincia de Malleco, sin armas, terminando con la vida de una victima del pueblo mapuche, Jaime Facundo Mendoza Collio. Su asesino un carabinero, que se escuda bajo el anonimato y el amparo de este estado represor. Decretamos enfaticamente un sumario interno, su desvinculación inmediata de la institución y posterior procesamiento de la justicia militar.

 

2.- Manifiestan su más sentido y hondo pesar a la familia de nuestro peñi, a la comunidad Rakien Pillan Lemun y a todos quienes sufren por esta nueva muerte. Instamos al diálogo y a una pronta solución al conflicto que llevan las comunidades, en lo cual las palabras del subsecretario del interior Patricio Rosende no ayudan a ver una pronta salida al clima de tensión, sino mas bien sentenciar que el gobierno actuará en contra del pueblo con la máxima represión, y sangre si fuese necesario, anunciando una guerra inminente.

 

3.- No compartimos y rechazamos profundamente las explicaciones de la inexplicable situación ocurrida en el fundo San Sebastián, realizado por la IX zona Cristián Llévenes, quien ampara los delitos cometidos por funcionarios de su institución, llamándolo e instándolo a aplicar la justicia y perseguir los delitos como el lema de carabineros le dice, y no encubriendo a los asesinos. Si aún mas, sino a cometido delito alguno, nada debe temer, pero en vista de que se mantiene en anonimato y completo hermentismo suponemos que su cobardía y conciencia hablan por si mismas.

 

Coordinadora de Hogares Universitarios Mapuche

Temuko 14 de agosto de 2009

 

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Comunicado Público WE LIWEN

 

El Hogar y Centro Cultural Mapuche We Liwen de Valdivia, en conjunto con hermanos y simpatizantes del Pueblo Mapuche, declara a la opinión pública lo siguiente:

 

1- Tras los graves suceso ocurridos el día de ayer en la comuna de Collipulli, donde nuestro peñi Jaime Mendoza Collio, integrante de la comunidad Raquem Pillan, fue abatido por la bala del suboficial de Carabineros Miguel Jara Muñoz, manifestamos nuestro más profundo apoyo a su familia por lo ocurrido, así como el más grande repudio a este hecho.

 

2- Consideramos que la muerte de nuestro hermano, así como las serias lesiones que sufrieron otros peñi de la comunidad, dejan en clara evidencia la grave situación en la que se encuentra nuestro pueblo, donde la represión y el hostigamiento son pan de cada día.

 

3- Desestimamos completamente la justificación entregada por el alto mando de Carabineros, quien adujo de que se trató de defensa propia. No pudo haber sido así, pues finalmente ha sido el Estado de Chile, a través de Carabineros y sus demás fuerzas de represión, quien ha usurpado e intervenido el territorio mapuche en pos de alimentar la avaricia y la soberbia de empresas transnacionales y latifundistas.

 

4- Ante esto, declaramos que la muerte de nuestro hermano Mendoza Collío, así como las de Alex Lemún y Matías Catrileo, son la consecuencia de la nefasta forma en que los gobiernos de la Concertación han abordado la grave situación de nuestro pueblo, donde la pobreza, la contaminación, la discriminación y la represión han motivado que nuestros hermanos tengan que movilizarse en pos de recuperar la tierra de que desde siempre nos ha pertenecido como pueblo y en ese intento es que han pasado a ser mártires Mapuche.

 

5- Llamamos a nuestras comunidades a manifestarse por esta grave ofensa a la integridad y al orgullo de nuestro pueblo y emplazamos al gobierno a castigar de la misma forma en que se castiga a nuestros presos políticos mapuche al cobarde carabineros que asesinó con pólvora a nuestro hermano.

 

6- Advertimos que la muerte de nuestro hermano Jaime Mendoza Collío no hace más que legitimar nuestra lucha en la recuperación del territorio usurpado. Como dice el viejo dicho mapuche: Por cada uno de nosotros que caiga, diez se levantarán.

 

Marrichiwew!!!

 

WALLMAPU, Valdivia 13 de Agosto de 2009

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Santiago 14 de Agosto 2009

COMUNICADO PUBLICO HOGAR DE ESTUDIANTES MAPUCHES DE SANTIAGO

En relación a los acontecimientos suscitados en el transcurso de esta semana, con respecto a la gran causa que embarga al pueblo mapuche y el triste fallecimiento de un peñi, en nuestra calidad de estudiantes Mapuches de Santiago comunicamos lo siguiente:

Informamos nuestra más sincero condolencias a la Familia y amigos (as), frente a la inusitada e injustificada muerte de uno más de nuestros peñis, Jaime Mendoza Collío, que la calma y la consideración se haga de manifiesto , en el alicaído entorno que por ahora, debe sentir el parentesco, no sólo biológico, sino también, de toda una raza aquí presente. Sepan ustedes, que cada vez que uno de nuestros hermanos sufre, frente a la indiscriminada violencia, producto del accionar de carabineros, cada uno de nosotros padece de congoja por sus aflicciones. Es por esto, que mediante este comunicado, expresamos nuestra adherencia, tanto a la causa, como también, al pesar que embarga a los peñis allí presentes.

En relación al “Terrorismo”, que supuestamente reina en la novena región , creemos firmemente que existe un doble discurso por parte de las autoridades y también de la prensa, una especie de confabulación , cuya función es la explicita tergiversación al dilema que desde hace décadas, se está llevando a cabo, y es la recuperación de las tierras que por siglos nuestro pueblo ha habitado. A cabalidad estamos apoyando, a pesar de la distancia que nos separa, con el movimiento que se desarrollo en el centro neurálgico de este conflicto.

Es por lo anterior, que nuestro sentimiento es de la más profunda pena y desolación que yace y remece nuestros corazones.

VOCERIA HOGAR DE ESTUDIANTES MAPUCHES DE SANTIAGO

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS DEL VALLE DE ACONCAGUA.

 

 

Valle de Aconcagua, 13 de agosto de 2009.

 

Las organizaciones indígenas del Valle de Aconcagua (Trawun Wenuy de San Esteban, Mapuche-Pewenche de Santa María, Rayen Mapu de San Felipe, Füta Rëpü de Calle Larga y Huillimapu Akunkawa Wenteche de San Esteban) frente a los últimos y graves atropellos a la vida y a los derechos de nuestr@s pupeñi ka pulamngien (hermanos y hermanas) del territorio mapuche, es que declaramos:

 

Kiñelelu (Primero) Nuestra solidaridad y apoyo incondicional a la familia y a la comunidad Requem Pillán de nuestro peñi Jaime Facundo Mendoza Collio recientemente asesinado por las fuerzas represivas del gobierno y estado chileno.

 

Epulelu (Segundo) La lucha de nuestro Pueblo por recuperar las tierras y Territorio ancestral, Autonomía, Lengua y Cultura es también nuestra lucha a la que no hemos renunciado ni renunciaremos.

 

Külalelu (Tercero) Rechazamos abiertamente la política racista e intolerante del Gobierno y estado chileno que se manifiesta en usurpaciones de tierras, negación y rechazo de nuestra Cultura y Derechos de Los Pueblos Indígenas consagrados por la ONU.

 

Melilelu (Cuarto) Por todo ello es que demandamos:

a) La desmilitarización del Territorio Mapuche.

b) La aceleración del proceso de devolución de tierras.

c) La implementación del Autogobierno Mapuche.

d) La aplicación y reconocimiento de los tratados internacionales a favor de los Pueblos Indígenas.

 

Finalmente llamamos a todo el Pueblo chileno, mapuche, mestizos, criollos y aquell@s que amen la justicia, a alzar la voz y organizarnos en demanda de la justicia que esperamos tod@s l@s explotad@s, humillad@s, postergad@s y marginad@s de este suelo común.

 

FEULA TÜFACHÜ ANTÜ WEICHAN…

KOM PUCHE MAPUCHE WEW WAINÑ…PETU MONGELEINÑ

 

MARRICHIWEW!!!

 

 

Sebastián Aillapan

Lonko

Lof “Trawun Wenuy” de San Esteban

 

Manuel Currilen Cheuquel

Werken

Lof “Mapuche-Pewenche de Santa María”

 

Ricardo Vergara Millaqueo

Werken

Lof “Rayen Mapu” de San Felipe

 

Juan Oyarzo Güilquiruca

Jefe

Lof Füta Rëpü de Calle Larga

 

Jorge Antonio Rojas

Werken

Huillimapu Akunkawa Wenteche de San Esteban.

 

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LAS COMUNIDADES DEL BAJO DE LA COMUNA DE CURARREHUE QUISIERAMOS MANIFESTAR NUESTRO MAS SENTIDO PESAME ANTE LA MUERTE DE NUESTRO HERMANO, QUISIERAMOS ESTAR ALLA Y PODER DECIR ESTO PERSONALMENTE YA QUE LO SENTIMOS MUCHO Y NOS DA MUCHA IMPOTENCIA DE QUE EL ESTADO CHILENO SIGA ATROPELLANDONOS DE ESTA MANERA. DEBEMOS SEGUIR UNIENDONOS Y NOSOTROS ESTAMOS DISPUESTO A HACERLO, TAL VEZ SOMOS POCOS PERO SOMOS BUENOS. QUSIERAMOS DESDE LA DISTANCIA DEJAR SENTIR NUESTRAS MUESTRAS DE APOYO A LA FAMILIA Y AQUIENES LLEVAN ESTA LUCHA DIA A DIA.

 

WELLMAPU

 

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NUESTRA DECLARACIÓN E INFORMACIÓN ANTE EL ASESINATO DEL PEÑI WEICHAFE (GUERRERO) Jaime Facundo Mendoza Collío

Wall Mapu Mapuche Larkü de Bulnes, 13 agosto 2009.

Al Pueblo de Chile, a nuestr@s amig@s por el mundo, al Pueblo Mapuche Inchinñ tainñ pupeñi ka pulamngien:

En un violento desalojo en el límite de Angol y Collipulli, a unos 10 kilómetros de Collipulli, sector Colonia Manuel Rodríguez en los bajos de Malleco, fue asesinado a quemarropa – por un carabinero santiaguino – el peñi mapuche (araucano) y weichafe (guerrero) Jaime Facundo Mendoza Collío de 24 años, quien pertenecía a la comunidad indígena mapuche (Araucano) Requem Pillán. 10 kilómetros al poniente de Collipulli en el sector de Bajo Malleco.

El asesinato a quemarropa del weichafe mapuche habría ocurrido alrededor de las 15:00 horas, siendo confirmado por el jefe de zona de Carabineros de La Araucanía, general Cristián Yévenes, quien se trasladó en helicóptero hasta Angol para conformar un puesto de mando y control represivo del lugar. Pero la comunidad y la opinión pública debe saber es lo siguiente:

KIÑELELU (PRIMERO) Los hechos se iniciaron durante la mañana, cuando cerca de 80 pupeñi, pulamngien ka puweichafe (hermanos, hermanas y guerreros mapuche-araucano) de la comunidad Rayén Pillán ingresaron la fundo San Sebastián (predio colindante con la comunidad Requén Pillán), de propiedad del empresario agrícola Sergio González Jarpa, para recuperar sus tierras ancestrales molestos por la nula respuesta de la Conadi (Organismo Gubernamental para asuntos indígena en Chile) a su solicitud de compra de tierras. Debemos consignar que Desde la mañana este predio junto a otros permanecían con recuperaciones de tierras por varias comunidades indígenas entre ellas Raquel Lemur.

 

EPULELU (Segundo) El agricultor Sergio González Jarpa solicitó el desalojo al Tribunal de Garantía de Angol, quien ejecutorió a Carabineros a las 14 horas, despachando al lugar unidades de Fuerzas Especiales y GOPE de Santiago, apostadas en la zona.

 

KÜLALELU (Tercero) En ese marco se produjeron violentas escaramuzas dentro del fundo, resultando herido de muerte inchinñ tainñ weichafe Jaime Facundo Mendoza Collío (Nuestro hermano guerrero mapuche –araucano- ), un nuevo mártir de la Lucha Mapuche en contra de las Forestales, los empresarios latifundistas, el estado chileno y las injusticias. Junto al peñi asesinado fueron detenidos violentamente 8 mapuche más.

 

- Miguel Mendoza Álvarez (47)

- Juan Curipán Collío (30)

- María Mendoza Collío (25)

- Joel Mendoza Collío (40)

- Mario Curipán Collío (32)

- Víctor Mendoza Collío (22)

- Sergio Marion Cayul (34)

- Juan Mendoza Collío (20).

 

Los siete primeros fueron llevados a unidades policiales de la zona, mientras que el octavo resultó con heridas de balines en ambas piernas, por lo cual fue hospitalizado en el hospital base de Angol.

 

MELILELU (Cuarto) El cuerpo de nuestro peñi fue protegido y retenido por los restantes mapuche en pie de lucha quienes solicitaron la presencia de Personeros de La Iglesia Católica para que fueran testigos de la represión y de las heridas de balas que recibió José Facundo Mendoza Collío quién murió instantáneamente por dos balas de guerra de 9mm. que le perforaron el hemitorax frontal y una rodilla sin salida de proyectil. En esa tensa espera para entregar el cuerpo a los sacerdotes y obispos católicos, nuestr@s pupeñi ka pulamngien (hermanos y hermanas mapuche (araucanos)) fueron nuevamente reprimidos por las fuerzas policiales para que entregaran el cuerpo sin la presencia de la Iglesia Católica.

 

KECHULELU (Quinto) En esta tercera envestida represiva y violenta (Siendo ya las 00:30 de la madrugada aprox) y en presencia de periodistas y reporteros, la policía chilena abrió fuego con balines de metal y perdigones en contra de la comunidad mapuche hiriendo gravemente a adultos y jóvenes mapuche (Un total de 10 mapuche – araucanos – que fueron llevados a la posta de Ercilla y Hospital de Victoria, región de la Araucania) en el abdomen, piernas y cabeza. En dicha acción desesperada y represiva de la Policia chilena, recibieron algunos perdigones periodistas de Radio Bío Bío y Canal 13 de Chile. Con dicha acción represiva de madrugada, y aún con el cuerpo de nuestro hermano muerto en el suelo, la policía buscó acallar y silenciar el conflicto, pero el resultado fue adverso para ellos, pues organizaciones mapuche, estudiantiles y Derechos humanos de Temuko iniciaban protestas y velatones en las calles de Temuko que también fueron violentamente reprimidas registrando más de veinte detenidos.

 

Kayulelu (sexto) El policía chileno que disparó con armamento de guerra de 9mm de calibre es Cabo Primero de Santiago y prestó declaración al Fiscal Militar en el interior del Fundo San Sebastián, desde donde fue “evacuado” (sacado del lugar con protección policial). El efectivo policial de dotación de la Región Metropolitana señaló al Fiscal Militar que habría sido emboscado en un camino secundario, recibiendo numerosos disparos de perdigones sobre su casco de guerrera tipo israelí y chaleco anti-balas de guerrera, por lo que hizo uso de su arma de servicio 9mm para responder al grupo, hiriendo de muerte a nuestro weichafe mapuche. Pero el Cabo primero que disparó resultó prácticamente ileso. Debemos indicar que en el operativo participaba el propio prefecto de Carabineros de Malleco, Iván Desmalinovich, y el comisario de Angol, mayor Walter Siefert. Ahora todo el aparataje policiaco-militar se encuentra acuartelado ante posibles reacciones en la Frontera y el Territorio Mapuche.

 

REGLELELU (séptimo) Compartimos las palabras de nuestro líder natural Aukan Huilcaman Paillama, Werken del Aukin Wall Mapu Ngulam (Consejo de todas las Tierras) retenido por la fiscalía militar chilena, que señaló: “Esto fue una ejecución a quemaropa…” y también lo expresado por Hilario Hurilef, Consejero Nacional de la CONADI, quien indicó: “Aquí no hubo un enfrentamiento, hubo un asesinato, del mismo modo que hubo contra Catrileo y Lemun (Jóvenes mapuche asesinados anteriormente por la policía chilena)” Por lo tanto, frente a este espiral de violencia y asesinatos efectuados por la policia chilena, como mestizos e indígenas mapuche, señalamos:

 

HACE 40 AÑOS ATRAS, EN MARZO DE 1969, EN EL LLAMADO PERIODO DE “LA REVOLUCIÓN EN LIBERTAD”, SE DESATABA UNA MASACRE EN PUERTO MONTT, EN LA PAMPA DE IRIGOIN. NADA MÁS Y NADA MENOS QUE EL FLAMANTE MINISTRO DEL INTERIOR DE LA ÉPOCA: EDMUNDO PÉREZ ZUJOVIC ORDENABA LA MUERTE DE CAMPESINOS, QUE SOLO LOS INSPIRABA UN TECHO DIGNO PARA SUS FAMILIAS.

AHORA, AÑO DE 2009, 40 AÑOS DESPUÉS Y ADPORTAS DEL BICENTENARIO, EL OTRO FLAMANTE MINISTRO DE LA CONCERTACIÓN: EDMUNDO PÉREZ YOMA, CON TODOS LOS GENES DE SU PADRE PÉREZ ZUJOVIC, ORDENA –JUNTO A UN JUEZ- OTRO HECHO REPRESIVO, DE SANGRE, DE BARBARIE CONTRA UN PUEBLO-NACIÓN QUE SOLO LUCHA POR LA RECUPERACIÓN DE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y SU LIBERTAD A VIVIR EN SU TERRITORIO HISTÓRICO Y ANCESTRAL.

 

NUEVAMENTE LA CONCERTACIÓN, SE MANCHA CON SANGRE A MANOS DE CARABINEROS.

 

WEICHAFE Jaime Mendoza Collío, ASÍ COMO A HUENTECURA, LEMÚN, CATRILEO, JURAMOS DEFENDER Y HACER JUSTICIA POR TU MUERTE, HOY SE LEVANTARÁN MÁS MAPUCHE EN PIE DE LUCHA….MARRICHIWEW!!!!

 

NUESTRA SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO MAPUCHE Y A LA FAMILIA DE PEÑI JAIME MENDOZA COLLIO.

 

APOYAMOS TODO ACTO DE REPUDIO AL ESTADO CHILENO DIRIGIDO POR LA CONCERTACIÓN!!!!

 

DESMILITARIZACIÓN DE TERRITORIO MAPUCHE

 

DEVOLUCIÓN AHORA DE TIERRAS ANCESTRALES USURPADAS POR EL ESTADO CHILENO.

 

TIERRA, TERRITORIO, JUSTICIA Y LIBERTAD PARA LA NACIÓN MAPUCHE

 

AGRUPACIÓN CULTURAL Y MUSICAL HUILLIMAPU

TERRITORIO DEL LARKÜ

BULNES, REGIÓN DEL BÍO BÍO (La Frontera ancestral).

FEULA TÜFACHÜ ANTÜ WEICHAN…. YA YA YA YA YAAAAA…..

KOM PUCHE MAPUCHE WEW WAINÑ WEW WAINÑ…PETU MONGELEINÑ

 

 

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Información de prensa

 

LA ORGANIZACIÓN MAPUCHE EPU BAFKEH, de Los Toldos

CONDENA el ASESINATO DE MAPUCHE EN GULUMAPU, hoy Chile

JAIME FACUNDO MENDOZA COLLIO

 

Kiñe-Condenamos el asesinato de nuestro peñi Jaime Facundo Mendoza Collío, a manos de las fuerzas represivas del Estado chileno, mientras su comunidad Requén Pillán desarrollaba un legítimo proceso de recuperación territorial en lal Estancia San Sebastián.

Epu-Señalamos que la responsabilidad política de este lamentable suceso es directa del Gobierno de la Concertación y de la Derecha, porque son ellos los que sustentan la política de militarización constante del territorio Mapuche, son ellos los que han hecho de las comunidades y ciudades del sur un verdadero estado de sitio, donde se vulneran constantemente los derechos del Pueblo Mapuche.

Küla: Reafirmamos que el pueblo Mapuche se encuentra en el legítimo derecho de luchar por la recuperación y reconstrucción de su territorio histórico, usurpado por el Estado y los señores del dinero de Chiles. El accionar represivo de la Concertación y la Derecha obedece claramente a la negación de nuestros derechos políticos y territoriales, a la negación de la autonomía y la autodeterminación

Meli- Nos sumamos a los múltiples llamados a movilizaciones e invitamos a todos, Mapuche y no Mapuche quienes quieran manifestar su descontento a generar actos de repudio contra el asesinato de nuestro peñi, contra la represión y actitud racista del Estado chileno desde el este de la cordillera, pwelmapu.

Kechu_ Somos un solo pueblo, un solo pensamiento, una sola sangre, un único territorio

 

Organización Mapuche Epu Bafkeh

13 de agosto de 2009

Los Toldos, Pwelmapu

 

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COMUNICADO Nº 19 ASOCIACIÓN AYUN MAPU

13 DE AGOSTO DEL 2009

 

A LA OPINION PUBLICA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

 

CONDENA Y PRONUNCIAMIENTO.

 

LA ASOCIACION AYUN MAPU, RECHAZA EL CRIMEN DEL JOVEN HERMANO JAIME FACUNDO MENDOZA COLLIO, QUIEN MUERE POR LA ACCION DE UN FUNCIONARIO PUBLICO ENVIADO DESDE DE SANTIAGO, SU MUERTE A CARA DESCUBIERTA, ES SIMBOLO DE LA LEGITIMIDAD DE SU RECLAMO, EL QUE RECIBIO COMO UNICA RESPUESTA DEL GOBIERNO, UNA BALA Y SU MUERTE.

 

CONDENAMOS EL ATAQUE ARMADO DE CARABINEROS A DIRIGENTES Y A UN PERIODISTA, HECHO OCURRIDO CON POSTERIORIDAD AL CRIMEN DE JAIME, CONDENAMOS EL ABUSO POLICIAL EN CONTRA DE JOVENES ESTUDIANTES DEL HOGAR MAPUCHE EN TEMUCO.

 

CONVOCAMOS A SOLIDARIZAR Y ACOMPAÑAR A SUS FAMILIAS, A SUS COMUNIDADES Y A SUS ORGANIZACIÓNES, LAS QUE SIN DUDA, PASARAN POR MOMENTOS DIFICILES DE DOLOR Y PESAR.

 

LLAMAMOS A PRONUNCIARSE EN FORMA AMPLIA, UNITARIA Y FIRME, LO HACEMOS A LA DIRIGENCIA MAPUCHE, A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES POLITICAS Y RELIGIOSAS, NACIONALES E INTERNACIONALES.

 

LLAMAMOS A PRONUNCIARSE EN FORMA URGENTE, FRENTE A LA ACCION CRIMINAL DEL GOBIERNO Y DE LOS SECTORES QUE SOLO DAN SUFRIMIENTO Y DOLOR A LAS FAMILIAS MAPUCHES.

 

NORA BARRIENTOS DEBE DEJAR SU CARGO DE INTENDENTA, POR INCOMPETENTE E INDOLENTE, DEBE IRSE YA. CARABINEROS Y LAS FISCALIAS DEBEN SER INTERVENIDOS, NO SON ELLOS LOS QUE DEBEN RESOLVER LOS CONFLICTOS POLITICOS Y SOCIALES.

 

LOS PARLAMENTARIOS DE LA ARAUCANIA DEBEN PRONUNCIARSE, NO ES POSIBLE QUE TODO PERMANEZCA IGUAL FRENTE A ESTE ATROPELLO A LA VIDA, FRENTE A LA RESPUESTA QUE EL ESTADO ESTA DANDO A LA LEGITIMA PROTESTA SOCIAL, POR LA LEGITIMA REIVINDICACION Y DEMANDA DE NUESTROS TERRITORIOS ANCESTRALES.

 

NO MAS JOVENES MUERTOS POR LA CAUSA MAPUCHE,

 

EL RECHAZO LO HACEMOS AHORA.

 

KIÑEL MAPU PÜLALKO.

 

EL VERDADERO MAPUCHE NO SE COMPRA NI SE VENDE.

 

ASOCIACIÓN INDÍGENA AYUN MAPU

 

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La Comunidad Mapuche Autónoma de Temukuikui, desde la zona de conflicto, declara a la opinión pública mapuche y no mapuche lo siguiente:

 

1.- Ayer, martes 12 de agosto, el weichafe de Requem Pillán, Jaime Facundo Mendoza Collio, de 24 años, fue brutalmente asesinado por el suboficial de Carabineros Miguel Ángel Jara Muñoz al interior de la comunidad Requem Cabrapán por causa de una supuesta agresión a este uniformado de diez comuneros que lo habrían atacado con escopetas. La comunidad Requem Pillán se encontraba ocupando el fundo San Sebastián, en manos del particular Sergio González Jarpa; llegaron Carabineros al lugar y luego de que un grupo de peñi y lamngen fueron a conversar con ellos para exigir la presencia de un funcionario público que sirviera de mediador, estos los habrían detenido produciéndose una persecución al resto de los peñy, quienes se refugiaron al interior de la comunidad de Requem Cabrapan, en este lugar le dieron muerte al peñy disparándole por la espalda.

 

2.- Los demás peñi presentes decidieron proteger el cuerpo, evitando que los uniformados accedieran a él, pues es sabido que éstos pueden manipular las evidencias para justificar su accionar excesivo, como la práctica que tienen en las comunidades de recoger los casquillos de sus armas de fuego para ocultar el hecho de que no sólo usan balines de goma, sino balas de grueso calibre. Los weichafe presentes pidieron la mediación de la iglesia para entregar el cuerpo a las autoridades. En momentos que había llegado la prensa y peñi de otras comunidades a apoyar a los weichafe, se produjo un nuevo enfrentamiento en donde Carabineros disparó indiscriminadamente contra mapuche y miembros de la prensa, resultando de esto 8 peñi baleados, además de algunos periodistas que resultaron con heridas menores producto de los perdigones.

 

3.- Como comunidad condenamos enérgicamente la muerte del peñi Jaime Mendoza Collio; con esto el Estado chileno nos ha mostrado cual es el “nuevo trato” que pretende usar con los mapuches, que de todas formas es el que viene aplicando desde siempre: atropellos legales, indefensión de la justicia y asesinatos justificados cuando son cometidos por funcionarios públicos.

 

4.-Solidarizamos con la familia del peñi asesinado así como también con el lof de Requem Pillán, con quienes hemos venido trabajando desde hace tiempo en el proceso de recuperación del territorio ancestral.

 

5.-Se ha demostrado también la incapacidad del gobierno para manejar este conflicto, ya que el oficialismo pensó ilusamente que encarcelando un par de comuneros iba a detener un proceso que tiene su origen en el establecimiento mismo del Estado chileno y la anexión arbitraria de la Nación Mapuche a éste, en donde las demandas territoriales de las distintas comunidades del Wallmapu tienen diferentes naturaleza.

 

 

Esperamos que la opinión pública no permanezca insensible ante este nuevo acto terrorista por parte de los funcionarios del gobierno de Michele Bachellet, quien carga ya dos peñi muertos en su conciencia, y que se condene internacionalmente al Estado chileno por los atropellos cometidos a los derechos humanos de los mapuche.

 

 

EL ESTADO NOS LLAMA TERRORISTAS PERO SOMOS NOSOTROS QUIENES PONEMOS LOS MUERTOS.

 

LIBERTAD A LOS PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE

 

CASTIGO A LOS ASESINOS

 

MARRICHIWEW

 

 

Comunidad Mapuche TEMUCUICUI

 

14 de agosto de 2009

 

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Declaración Consejero Indígena Urbano

DECLARACIÓN ANTE ASESINATO DE MAPUCHE EN COLLIPULLI

 

Una vez más, se ha puesta en ejecución el terrorismo de Estado, como política para aplastar las demandas que hacen nuestros pueblos. A sangre fría, un carabinero mandado desde Santiago por el Ministro del Interior Pérez Yoma, ha asesinado a mansalva a un joven mapuche que se manifestaba en un predio de los muchos que han sido usurpados a nuestro pueblo.

 

No pueden decir que un contingente de Fuerzas Especiales con balas de guerra actúa “en legítima defensa” frente a un grupo de manifestantes armados con palos y piedras. Desde 1882, no ha habido un solo soldado o policía chileno que haya sido muerto por mapuche; siempre las víctimas son de los nuestros: se trata de una política concertada entre los poderosos, con que el Estado pretende acallar y aterrorizar a los que reclaman sus derechos.

 

Del mismo modo, con frialdad sanguinaria, en 1969, hace 40 años Edmundo Pérez Zujovic, padre del actual Ministro del Interior, que poseía el mismo cargo en el gobierno de Eduardo Frei, mandó al Grupo Móvil de Carabineros a reprimir a pobladores de Puerto Montt que trataban de obtener un sitio propio para levantar una vivienda: nueve pobladores asesinados a balazos, y un niño de nueve meses quemado vivo al incendiar Carabineros las carpas de los ocupantes. Esa vez, el gobierno defendió a su ministro, pero el pueblo supo que hacer y el gobierno perdió las elecciones. En 40 años no ha cambiado la historia: el Ministro Pérez posee propiedades en tierras usurpadas a nuestros antepasados, ha sido seleccionado en forma especial por los gobiernos concertacionistas, para imponer la mano dura contra los que ejercen el derecho a reclamar, tras postergaciones humillantes, cuando por largos años, los pueblos pedimos con todo orden y respeto lo que se nos ha quitado.

 

Por supuesto, detrás de este asesinato está la presión de la ultraderecha que exigió más mano dura al gobierno y a Pérez Yoma. Están los inversionistas de las transnacionales, que demandan a la Concertación “limpieza étnica” para seguir apoyando la continuidad de este régimen. Hubiéramos querido que un gobierno que se inició con el apoyo de muchos de nosotros, hubiera tenido la misma actitud de responder a nuestras demandas, con la misma prontitud con que lo hizo ahora, matando mapuche para congraciarse con los usurpadores y volverse cómplices, unidos todos ellos contra el pueblo mapuche.

 

Los que vivimos en ciudades, hubiéramos querido que el gobierno chileno destinase sus fuerzas para proteger a los habitantes de este país, frente a la delincuencia que se ha tomado las calles, donde corren la droga y el asesinato mientras la policía hace la vista gorda: la represión está concentrada en aplastar el inevitable levantamiento de nuestro pueblo. Asimismo, hemos sido testigos de las amenazas terroristas lanzadas efectivamente por el Comando Trizzano contra nuestro pueblo, que el Gobierno ha dejado impunes, mientras nuestros longko Pichun y Norin fueron encarcelados por supuestas amenazas que nunca existieron.

 

Quisimos nueva relación, nuevo trato, re-conocer, pero ya no fue. El carabinero de Santiago (que será ascendido cuando olvidemos esta nueva muerte) terminó de sellar de un balazo la suerte de un régimen que ya no va a poder seguir teniendo apoyo de ningún mapuche.

 

Pérez Yoma pasará a la historia como asesino, al igual que su padre Pérez Zujovic. Jaime Mendoza Collío será recordado como hijo luchador de la Madre Tierra , como Leftraru, Galvarino, Lemún, Wentekura y Katrilew.

 

Rechazamos también, la manipulación vergonzosa de parte de miembros de la Concertación que se lavan las manos frente a este vil asesinato, cuando por su accionar a lo largo de muchos años, han sido cómplices de las políticas represivas de su propia coalición gobernante, sin haber planteado honesta y decididamente el rechazo a la violencia terrorista estatal, incluso han servido al propio Estado al que hoy critican con fines electorales. Si quieren ser consecuentes, que renuncien públicamente a formar parte de una coalición asesina.

 

Exijamos la renuncia a Pérez Yoma, al comisionado Egaña, que ha sido incapaz de establecer puentes de nueva relación entre los que tienen en poder y los que exigimos mínimos derechos, a la Intendenta y Prefectos, a todos los que manchado sus nombres con la sangre del hijo de un pueblo que por siglos no ha sido escuchado. Nuestras conciencias no se mancharán con la sangre de un hermano: no nos hagamos cómplices de su continuidad en el poder.

 

JOSE LLANCAPAN CALFUCURA. CONSEJERO INDÍGENA URBANO.

COMISIÓN POLÍTICA INDÍGENA URBANA

 

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Comunicado público del Príncipe Felipe de Araucanía y Patagonia.

 

14 de agosto, 2009

 

Ante el asesinato del Weichafe Jaime Facundo Mendoza Collio, del lof Requén Pillán, expresamos nuestras más sentidas condolencias a su familia, comunidad y a todo nuestro pueblo Mapuche.

 

Expresamos nuestro total repudio ante este nuevo asesinato, de un joven mapuche bajo la ” democracia chilena “.

 

Este acto cobarde de un carabinero, quien disparo por la espalda de su víctima, demuestra claramente ante el mundo, la política del Gobierno de la Presidenta Bachelet hacia nuestro pueblo. Es más, mata a un mapuche durante los días en que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial discute su informe presentado ante dicho organismo de Naciones Unidas.

 

Demuestra así, ser lo que acabamos de decir hace unos días atrás: un Estado ladrón que no respeta ni su propia legislación ni mucho menos el Derecho Internacional.

 

El día 22 de agosto de cada año la Casa Real hace un acto de conmemoración, en la casa natal del Rey Oréllie I, que hoy es un museo. Este año esta conmemoración estará dedicada a la memoria de nuestro Weichafe Jaime Facundo Mendoza Collio y en homenaje también a todos los pu Weichafe caídos reivindicando sus legítimos derechos.

 

Invitamos a los pu peñi ka pu lamgen presente en Europa a participar para transformar nuestro dolor y pésame en fuerza y unidad.

 

A todos nuestros Kompuche heridos en sus cuerpos y en sus almas decimos; nuestros pu Weichafe nos siguen acompañando y dándonos su newen con sus ejemplos.

 

Libertad para los presos politicos mapuches !

Unidad, Territorio y Autonomia !

Viva la Nacion Mapuche !

¡Marrichiweu!

 

Felipe

 

Príncipe de la Araucanía y Patagonia

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PROFUNDO SENTIR

EN este día tan triste para todo nuestro pueblo Mapuche y sociedad chilena en general, donde por tercera vez un hermano nos deja; nuevamente una familia destrozada (en ascuas y sin justicia como el caso de Lemún y Catrileo habiendo sus familias tocado todas las puertas sin resultados) , como legado; un pueblo cada vez mas consciente, fuerte y unido; que hablen quienes tengan que hablar, también aquellos que dicen que en la zona no existe el Estado de Derecho, sin bastarles la cantidad de policías con vastos armamentos, tecnología y logística, propia de inteligencia represiva, si, represiva pues no se pueden buscar formas de solución de conflictos sociales militarizando comunidades mapuches, no es este el único caso, cuando se escucha regularmente decir a funcionarios gubernamentales y prensa que las comunidades en conflicto son dos, tres o cuatro, claramente no es así, para quienes conocemos la realidad de los Pueblos Indígenas en Chile HOY aquí algunos ejemplos, el conflicto Celco en Mehuín, Borde costero de la región de Los Ríos donde Celco de celulosa Arauco (si, los mismos que destruyeron la biodiversidad del río cruces) pretende tirar sus desechos al mar lafkenche, siendo mas de siete las comunidades férreas opositoras en ya mas de 10 años de lucha, mención aparte el resguardo de fuerzas especiales de carabineros en Missisipi, pueblo de acceso principal a todas estas comunidades ocupando como cuartel, la escuela Básica local (no se equivoquen, esto no es militarización de comunidades mapuches pacificas), también las comunidades que se oponen al Aeropuerto en Maquehue, Nuestros Peñis que luchan por los derechos de las aguas en Panguipilli, los restos de nuestro hermanos dejados bajo la represa en el Alto Bio Bio, mas al sur quienes reclaman contra las Salmoneras, la contaminación en el Valle Huelehueico, y asi, podríamos estar horas detallando que el atropello a los que a diario son objeto nuestras Papay (abuelas) Chachay (abuelos) Lonkos, Werkenes y Machis (en los enfrentamientos anoche también resultaron muchos de ellos heridos, dicen terroristas, no hay ningun carabineros asesinado por mapuches, en mis recorridos por las comunidades jamás e visto armas, solo herramientas de trabajo como palas y orquetas (armas terroristas para muchos); dicen que en el dialogo esta la solución,. muchas de nuestras autoridades hace algunas semanas, después de gestiones a través del Gobierno Regional de la Araucanía solicitando entrevistarse con autoridades gubernamentales en Santiago, sin obtener respuesta ( como era de preveer) Viajaron a la capital obteniendo solo evasivas mas preocupadas de la imagen gobierno que de crear un dialogo en atención a sus demandas, los resultados saltan a la vista ; que dicen ahora desde el gobierno?… que no se resolveran conflictos bajo presión, sino a través del dialogo, pero este por lo visto será cuando ellos quieran, puesto nuestros hermanos siempre han estado abiertos al dialogo (no fueron recibidos) por lo que se pidio la renuncia de la intendenta Nora Barrientos por su mal manejo de las reivindicaciones Mapuche, hoy despues de este asesinato por la espalda, ya se debiera haber concretado, se debe crear una mesa de dialogo que realmente entregue soluciones concretas y no dilate un tema país escondido para muchos, desconocidos para otros, en comunidades hoy cargadas de tristeza y desamparo (no hablare en esta oportunidad de su pobreza, sin Programa Puente ni Chile Solidario que aguante), en un pueblo discriminado y violentado segun los informes de la ONU, despues de 20 años de democracia y muchos fondos de por medio los avances son minimos, este trabajo lo deben realizar funcionarios que conozcan los temas, se interioricen y comprometan a soluciones prontas y efectivas…para que no tengamos un Cuarto, dicen que la tercera es la vencida, por favor que sea así, no desgasten recursos públicos en funcionarios que no demuestren resultados en sus gestiones , ni mas vidas MAPUCHES.

 

Especialmente para la Familia Padre, Madre, esposa e hijo; la comunidad Requem Pillan de nuestro Peñy Weichafe, y por supuesto el dolor de todo un pueblo que despide a un UFTAKECHE………….

 

POYEU PU LEIMY KOM PU CHE

 

KUMEIKI RAKISDUAM

Peukayael.

 

Juan Antonio Correa Calfin

Gestor Intercultural.

 

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Declaración Pública

 

La Vicepresidencia de Asuntos Indígenas del Partido Socialista de Chile ante la muerte del hermano mapuche Jaime Facundo Mendoza Collío ocurrida ayer miércoles en la tarde en las cercanías del fundo San Sebastián, comuna de Collipulli, viene en señalar lo siguiente:

 

Lamentamos profundamente la muerte del joven mapuche Jaime Facundo Mendoza Collío ocurrida la tarde de ayer, como consecuencia de un disparo efectuado por un carabinero. Nada justifica que lamentemos nuevamente la muerte de este hermano mapuche. El accionar desalmado de carabineros, que muchas veces ha sido denunciado por organizaciones mapuches y organismos de derechos humanos nacionales como internacionales, nuevamente acusa una violencia inusitada ante hechos que ameritaban el diálogo y el entendimiento.

 

Demandamos de los Tribunales de Justicia el pronto esclarecimiento de la muerte del hermano Mendoza Collío y la completa revisión de la actuación de carabineros en este acontecimiento de manera que sean sancionados los responsables y cambiados radicalmente los procedimientos aplicados frente a las acciones de protesta social especialmente de comunidades mapuches.

 

 

Demandamos del Gobierno la aplicación de iniciativas efectivas que conduzcan a restablecer las confianzas con las organizaciones mapuches, especialmente, que satisfagan efectivamente las aspiraciones de las comunidades indígenas respecto de sus legitimas demandas de tierra y la implementación de las medidas previstas sobre reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.

 

Llamamos al Gobierno, las comunidades en conflicto por legítimas reivindicaciones de tierra y a representantes de comunidades mapuches a conformar una comisión especial tendiente a alcanzar un entendimiento sobre las reclamaciones de tierra y para el esclarecimiento de los hechos que terminaron con la muerte del hermano mapuche Jaime Facundo Mendoza Collío, sin perjuicio de las investigaciones que deben desarrollar los Tribunales de Justicia para determinar de manera objetiva, exhaustiva e imparcial las responsabilidades civiles, administrativas y penales que corresponden.

 

Vicepresidencia Nacional de Asuntos Indígenas

Partido Socialista de Chile

 

Santiago, 13 de agosto de 2009.

 

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DECLARACION PUBLICA PUEBLO MAPUCHE

 

 

Ayer miércoles 12 anunciábamos ante el CAUCUS INDIGENA MUNDIAL, en pleno, la grave situación que se vive hoy en nuestro territorio mapuche en Chile y pedíamos el apoyo para evitar hechos mas lamentables. Por desgracia, hoy damos a conocer que las políticas racistas y genocidas del gobierno de Michelle Bachelet han cobrado una nueva y valiosa vida de uno de los nuestros, Jaime Facundo Mendoza Collio de 24 años, de la comunidad Raquen Pillán de la comuna de Collipulli, muerto por las balas asesinas y cobardes de los agentes del Estado. En esta larga lucha por la recuperación de nuestro territorio ancestral usurpado a fuego de metralla por el propio Estado, muchos de nuestros hermanos han caído. Además hace solo unas horas hemos sido informados que también fue herido de bala uno de los Lonkos, Juan Carlos Curinao Rucal, de la comunidad Huañaco Millao de la comuna de Ercilla, quien es una Autoridad Ancestral del pueblo mapuche, además de nuevos heridos y un gran número de detenidos.

 

Por estas razones nos es forzoso hacer un llamado al CAUCUS en primer lugar, y a todo el mundo en general para rechazar y condenar la situación de racismo y colonialismo desmedido de un Estado que hoy se dice democrático y que es parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

Es vergonzoso y lamentable por cierto que Chile ocupe nada menos que la vicepresidencia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ya que no tiene la estatura moral para ello.

 

Por eso llamamos una vez más a nuestros hermanos del CAUCUS a usar la diplomacia indígena en el más alto nivel a fin de ayudar a llevar la paz y tranquilidad a nuestro territorio; pero también el respeto y la dignidad a nuestros pueblos.

 

Por la libertad y la libredeterminación de nuestros pueblos indígenas del mundo.

 

MARICHIWEO! MARICHIWEO!!! PU PENI KA LAMUEN PU PICHI KECHE

DIEZ VECES VENCEREMOS HERMANOS Y HERMANAS-

 

Ginebra, 13 de agosto de 2009.

 

DELEGACION MAPUCHE EN GINEBRA

 

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Declaración Pública

Temuco 12. 08. 09

Lamentamos la muerte del peñi. Repudiamos y condenamos la actitud desesperada de carabinero por el asesinato de otro hermano mapuche en el fundo San Sebastián en el bajo Malleco en los límites de la comuna de Ercilla y Collipulli. Una vez mas se repite la actitud de ensañamiento de la fuerza publica en contra de las comunidades que recuperan sus tierras y siguen siendo los mejores protectores de los usurpadores que tienen arrebatada nuestras tierras.

 

Creemos que el operativo de carabineros producen con esta actitud un peligro para el orden de la comunidades mapuche y sospechamos la infiltración en las filas de carabineros al comando trizano, que solo unos días atrás habían anunciado asesinar a dirigentes mapuche, que hoy se cumple en un operativo de carabineros.

 

Hacemos responsables al gobierno de este nuevo crimen y al mismo tiempo exigimos el esclarecimiento total de los hechos y una exhaustiva investigación del comportamiento de la fuerza represiva de carabinero al interior de las comunidades.

 

El gobierno no puede seguir dilatando y debe resolver a la brevedad las demanda de las comunidades, dar soluciones concretas y no prestarse a lo que quiere la derecha política que busca acentuar las leyes de orden constitucional excluyente que no reconoce los derechos colectivos y fundamentales de los pueblos Originarios, solo se limitan y buscan .reprimir a las comunidades y defender el orden a través de la represión sin reconocer los derechos Mapuche.

 

Llamamos a las comunidades que tomen todas las medidas para evitar las provocaciones de carabineros y de los latifundista que están utilizando a la fuerza publica para defender sus intereses, pero que a través de la historia han generado leyes entre gallo y media noche, que le dan manto jurídico de algo que nunca le han pertenecido como es nuestra tierra.

 

Llamamos a la comunidades a estar en estado de alerta para que en los próximos días nos auto convoquemos para analizar en profundidad la grave situación que se esta viviendo.

 

Domingo Marileo Unen Lonko

Viviana Catrileo Dirigente.

María I. Colimil Dirigente

Luis Catrileo Dirigente

Israel Aillpan Dirigente

Cesar Cheuquel Dirigente

Sergio Melinao Dirigente

Eugenio Carinao Dirigente.

 

Asamblea Nacional Mapuche de Izquierda

Calle Manuel Rodríguez 1314 Of. N.-1.- 2º Piso

Temuco Chile.

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COMUNICADO PÚBLICO

 

La organización Mapuche Meli Wixan Mapu, declara lo siguiente:

 

Kiñe-Condenamos el asesinato de nuestro peñi Jaime Facundo Mendoza Collío, a manos de las fuerzas represivas del Estado chileno, mientras su comunidad Requén Pillán desarrollaba un legítimo proceso de recuperación territorial en el Fundo San Sebastián.

 

Epu-Señalamos que la responsabilidad política de este lamentable suceso es directa del Gobierno de la Concertación y de la Derecha, porque son ellos los que sustentan la política de militarización constante del territorio Mapuche, son ellos los que han hecho de las comunidades y ciudades del sur un verdadero estado de sitio, donde se vulneran constantemente los derechos del Pueblo Mapuche.

 

Kvla: Reafirmamos que la Nación Mapuche se encuentra en el legítimo derecho de luchar por la recuperación y reconstrucción de su territorio histórico, usurpado por el Estado y los ricos de este País. El accionar represivo de la Concertación y la Derecha obedece claramente a la negación de nuestros derechos políticos y territoriales, a la negación de la autonomía y la autodeterminación

 

Meli- Nos sumamos a los múltiples llamados a movilizaciones e invitamos a todos, Mapuche y no Mapuche quienes quieran manifestar su descontento a generar actos de repudio contra el asesinato de nuestro peñi, contra la represión y actitud racista del Estado chileno.

 

Organización Mapuche Meli Wixan Mapu

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Comunicado publico

 

 

El hogar y centro de desarrollo sociocultural mapuche Pelontuwe ante los graves hechos acontecido con nuestro hermano Jaime Mendoza Collío, de 24 años, asesinado el día miércoles 12 de agosto de 2009 en el wallmapu. Manifestamos lo siguiente:

 

1.- Nuestro mas sentidas condolencias a la familia Mendoza Collio, comunidad y al nuestro pueblo nación Mapuche.

 

2.- Repudiamos el accionar policial mandatado por las autoridades de Estado, los que asesinando a nuestros hermanos intentan resolver nuestras legítimas demandas como pueblo.

 

3.- Como estudiantes mapuche compartimos las demandas territoriales de nuestro Wallmapu,

 

4.- Es por ello que nos manifestamos públicamente ante la cobarde acción del estado opresor que hoy día nos intenta acallar atentando contra la vida de nuestros kona y weichafe.

 

5.- Hacemos un llamados a todos los hogares y estudiantes mapuche y no mapuche y a la comunidad en general a manifestarse frente a este hecho injustificado.

 

Un mapuche cae y diez nos levantaremos

Wewayiñ müayiñ tayiñ mapu.

 

A la opinión publica, medios de comunicación

Ante el asesinato del joven mapuche.

Informamos

 

 

En este momento en el hogar Mapuche Pelontuwe, carabineros han ingresado al hogar en forma violenta, allanando el lugar, y además lanzando bombas lacrimógenas, afectando con gases tóxicos a los estudiantes mapuches del Hogar.

Los Jóvenes se encontraban haciendo una manifestación pacifica, por la muerte del joven mapuche JOSÉ FACUNDO MENDOZA COLLIO de 24 AÑOS perteneciente a la comunidad REQUEN PILLLAN en Ercilla que se encontraban reivindican do el territorio ancestral.

 

Cabe señalar, que algunos de los lamgenes a raíz de los productos tóxicos, han sufrido dolores de cabeza y desmayos.

 

Reiteramos nuestro total y absoluto repudio a este actuar delictivo que ha cometido una vez más el estado chileno en contra de nuestro pueblo..

 

 

WEWAIÑ PU PEÑI, PU LAMGEN!!!

MARRICHIWEW

 

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CONSEJO DE TODAS LAS TIERRAS REPUDIA Y CONDENA LA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE UN COMUNERO MAPUCHE POR PARTE DE CARABINEROS DE CHILE

 

1.- El Consejo de Todas las Tierras repudia y condena la acción represiva de Carabineros de Chile que ha dado como resultado la ejecución extrajudicial en contra de un comunero Mapuche de la comunidad de Requem Pillan, que participaba de las movilizaciones por el derecho a las tierras usurpadas que reivindican las comunidades. Estos hechos han sucedió hoy alrededor de las 16:00 en adelante.

 

2.- Cabe recordar que la comunidad Requem Pillan, viene reivindicando las tierras desde 2001. En ese año la organización Mapuche Consejo de Todas las Tierras apoyó a las comunidades presentando todas las documentaciones al gobierno central en Santiago MIDEPLAN, en CONADI en Temuco y en la propia Intendencia Regional de la IX región.

 

3.- No se puede acusar a la comunidad Requem Pillan que hayan actuado con violencia, porque desde 2001 en adelante han buscado todas las formas de dialogo con las autoridades competentes de la región y nunca fueron escuchados. Desde el punto de vista de los procedimientos institucionales, esta comunidad agoto todo los medios del dialogo.

 

4.- Según los antecedentes preliminares de las comunidades la persona Mapuche habría sido ejecutado por carabineros al momento que estaban detenidos, en definitiva la persona Mapuche estaba reducido en poder de carabineros, y nunca tuvo relación con algún tipo de enfrentamiento entre los comuneros y carabineros.

 

5.- Según versiones preliminares de parte de los comuneros Mapuche, inmediatamente carabineros ingreso al predio y comenzó a disparar indiscriminadamente. Además, cabe agregar que varios de los comuneros que fueron detenidos se encuentran heridos por la acción de carabineros.

 

6.- Es completamente cuestionable las declaraciones del Coronel Cristian LLevenes, quien ha sostenido que carabineros habría sido emboscado, las comunidades Mapuche solo estaban con sus herramientas de trabajo. Si eventualmente estuvieren armados nunca habrían sido detenidos los 8 comuneros. En varias ocasiones Carabineros ha acusado gratuitamente de emboscada, sin embargo, nunca han sido acreditados estos hechos porque simplemente han sido falsos.

 

 

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

Enc. Relaciones Internacionales

Consejo de Todas las Tierras

 

Wallmapuche, Temuco, Chile 11 de Agosto, 2009

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE CRIMEN DE ESTADO DE JAIME FACUNDO MENDOZA COLLIO

 

Wallmapuwen, Partido Nacionalista Mapuche, ante el asesinato policial del peñi Jaime Facundo Mendoza Collio, miembro de la Comunidad Requem Pillan, declara ante la opinión pública lo siguiente:

 

1. Repudiamos el nuevo crimen de Estado que tiñe de sangre los campos del País Mapuche y deja al descubierto el actuar impune y represivo de Carabineros de Chile. Nuevamente las fuerzas policiales se ven envueltas en el asesinato cobarde de un joven hijo de nuestro Pueblo, haciendo uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza en contra de familias mapuches que reclaman derechos territoriales negados por la autoridad.

 

2. Rechazamos las declaraciones realizadas por las autoridades de gobierno en Santiago, en orden a respaldar la acción policial y justificar el asesinato de nuestro hermano por parte de Carabineros. Nos parece sumamente grave que el gobierno adelante juicios en torno a los hechos, ello incluso antes que organismos del propio Estado puedan determinar la veracidad de la versión policial.

 

3. Responsabilizamos directamente al gobierno de Michelle Bachelet por este nuevo crimen policial. No se trata de un hecho aislado como señaló el Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, se enmarca dentro de una política de criminalización de las demandas históricas del Pueblo Mapuche, implementada por la Concertación de gobierno y que busca desvirtuar el trasfondo político de nuestra lucha reivindicativa por Territorio y Libredeterminación.

 

4. Exigimos en consecuencia la renuncia del Ministro del Interior, Edmundo Perez Yoma, y del Subsecretario del Interior, Patricio Rosende, responsables directos del escenario de represión y criminalización que afecta en el País Mapuche a comunidades movilizadas por sus tierras. Demandamos se haga efectiva la responsabilidad política que compete a ambas autoridades por su negligencia criminal a la hora de abordar el actual escenario de conflicto.

 

5. Demandamos que los hechos acontecidos en Angol sean investigados por la justicia civil y monitoreados por organismos nacionales e internacionales de derechos humanos. Consideramos que la Justicia Militar no reúne las garantías suficientes para un debido proceso, tal como ha quedado demostrado en las investigaciones por los crímenes policiales de Alex Lemun y Matias Catrileo, ambos hoy en la más absoluta impunidad.

 

6. Wallmapuwen, en tanto organización política, hace un llamado a las diferentes expresiones del Pueblo Mapuche, comunidades, organizaciones territoriales, asociaciones urbanas, gremios profesionales y colectivos estudiantiles, a manifestarse públicamente y aunar criterios para respaldar con movilizaciones la lucha por el territorio impulsada por la Alianza Territorial. Este nuevo crimen de Estado nos demanda responder como un solo Pueblo, como una sola Nación.

 

 

Wallmapuwen

Partido Nacionalista Mapuche

 

 

Temuko, Wallmapu, 13 de Agosto de 2009

www.wallmapuwen.cl

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El Colectivo de Poetas y Artistas Mapuche a la opinión pública nacional e internacional declara que:

 

Repudiamos enérgicamente el asesinato de nuestro Weichafe JAIME FACUNDO MENDOZA ejecutado por un carabinero en la recuperación del territorio usurpado a la comunidad Requem Pillan.

El gobierno a desconocido y negado los derechos territoriales, sociales y culturales del pueblo mapuche.

Ha impuesto la militarización de las comunidades que luchan por su

legítimo derecho a la tierra.

El gobierno habla de conciliación y sin embargo NO ESCHUCHA e impone el terror ,con el abuso de poder judicial y policial en los brutales y permanentes allanamientos, que señalan una clara discriminación y una desigualdad política,social y culural contra el pueblo mapuche.

Se habla de terroristas y sin embargo los caídos, Alex Lemun, Matías Catrileo y Jaime Mendoza Collío, son mártires caídos del pueblo mapuche, inmolados en bien del sistema económico neoliberal .

Más carabineros, más represión , no solucionarán los conflictos territoriales del pueblo mapuche.

 

Elicura Chihuailaf

Poeta

 

Rayen Kvyeh

Poeta

 

Cristian Collipal

pintor-escultor

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA MILLABUR

 

Lafkenmapu, 12 de agosto de 2009.

 

Con la conmoción que nos embarga tan deplorable noticia, como dirigente lafkenche manifiesto mi más profundo repudio al acto cometido por Carabineros de Chile, por orden del Ministerio del Interior, que ha dejado a un nuevo mártir de la lucha de nuestro pueblo mapuche.

 

La muerte de nuestro hermano JAIME MENDOZA COLLIO, durante el violento desalojo del Fundo San Sebastián de Angol, mientras las comunidades de Ralquilco defendían su legítimo derecho de recuperación de sus tierras ancestrales usurpadas, sólo nos viene a confirmar la incapacidad del Gobierno de Chile por dar una verdadera y justa salida a esta demanda histórica del pueblo mapuche, así como a reafirmar que el resguardo del Estado de Derecho distingue a los “ciudadanos” de acuerdo a su origen étnico y al poder económico que ostenten. No es presentable que siempre que se involucre a nuestros comuneros mapuche se recurra al Estado de Derecho y a la represión con balas por parte de Carabineros. Aquí hay una seria contradicción.

 

Vemos cómo pese a la intermediación de la Iglesia Católica que en este caso intercedió ante el Gobierno de Chile por bajar los niveles de represión, no fue suficiente para detener la orden criminal del ministro Edmundo Pérez Yoma y de su subsecretario Patricio Rosende.

 

Porque no es creíble que esto ha sido resultado de un exceso de Carabineros. Aquí hay un autor material, Carabineros de Chile, y un autor intelectual, quien dio la instrucción de cómo atacar a las comunidades de Ranquilco.

 

 

Un Gobierno Democrático se equivoca con estos actos de represión, porque es en tiempos de Dictadura cuando se dispara con balas a las justas demandas de la lucha social. No hay una justa discusión cuando la disconformidad se acalla con fusil.

 

 

No obstante, sólo con el tableteo de las ametralladoras y el estruendo de los disparos se podrá silenciar transitoriamente el clamor de justicia del pueblo mapuche.

 

 

La verdad y la justicia es porfiada… siempre triunfa. En el pasado, en las guerras que defendimos, no pudimos escribir nuestra propia versión de la historia, situación que hoy no se repetirá. Ya vendrá la hora de enjuiciar estos actos y sus responsables.

 

 

Hago un llamado a la sociedad civil chilena, a reaccionar y a manifestarse en movilizaciones de repudio a estos actos de barbarie que no deben repetirse.

 

Expreso a las Comunidades Mapuche de Ranquilco y a la familia del peñi JAIME MENDOZA COLLIO mis más sentidas condolencias. Asimismo manifiesto mi convicción que el mejor homenaje a nuestro hermano es alcanzar el fin por el cual él entregó su vida.

 

ADOLFO MILLABUR ÑANCUIL

 

DIRIGENTE LAFKENCHE

 

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DECLARACIÓN PÚBLICA

 

 

Comunicamos que tras el violento desalojo ordenado por el Ministro del Interior Edmundo Pérez Yoma y el Subsecretario Patricio Rosende, efectivos de fuerzas especiales dan muerte a comunero mapuche identificado como José Facundo Mendoza Collio, de 24 años, perteneciente a la comunidad Requén Pillán.

 

 

El hecho ocurrió el día de hoy en el fundo San Sebastián, ubicado a 12 kilómetros de la ciudad de Collipulli, provincia de Malleco, luego de la recuperación del fundo San Sebastián, propiedad del empresario Sergio González Jarpa, por un grupo de cien comuneros mapuche, los cuales realizaban acciones de manifestación por la reivindicación y recuperación de tierras ancestrales.

 

 

Tras este incidente, como Identidad Territorial Lafkenche, organisacion que agrupa a todas las comunidades Lafkenche del lafkenmapu, manifestamos nuestro más profundo repudio ante la muerte de uno de nuestros hermanos por parte de efectivos de Carabineros, tras recibir órdenes del mismísimo Ministro del Interior, hecho que nuevamente nos enluta como pueblo y genera odiosidad entre el Estado chileno y nuestras comunidades.

 

El asesinato de nuestro hermano José Facundo Mendoza Collio, durante el violento desalojo del Fundo San Sebastián de Angol, nos viene a confirmar la incapacidad del Gobierno de Chile por dar una verdadera y justa salida a la demanda histórica del pueblo mapuche, así como a reafirmar que el resguardo del Estado de Derecho distingue a los “ciudadanos” de acuerdo a su origen étnico y al poder económico que ostentan.

 

La mediación de la Iglesia Católica, que en este caso hizo un llamado al Gobierno de Chile a bajar los niveles de represión en territorio mapuche, no fue suficiente para detener la orden criminal del Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma.

 

La opinión pública de Chile sabrá castigar estos actos que vienen a evidenciar los verdaderos principios del Gobierno de la Concertación, y su inconsecuente discurso a la hora de referirse a nuestra problemática social ancestral. Esto no es más que una muestra del retroceso de las políticas indígenas en este país.

 

Por medio de la presente declaración, queremos expresar nuestra solidaridad, apoyo y condolencias a la familia del peñi José Facundo Mendoza Collio y a toda la Comunidad Mapuche de Ranquilco.

 

 

“Peñi José tu muerte no fue en vano, por todo el territorio se alzan tus hermanos”

 

MARICHIWEU

 

Dirigentes Territorio Lafkenche de todo el lafkenmapu

 

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Resultados de las gestion del subsecretario Patricio Rosende e intendencia regional.

 

Desde Ercilla, territorio wenteche, con el dolor, la frustración y la rabia de haber perdido a un hermano, rechazamos y despreciamos los viles y criminales actos de la represión policial, que dirigidas desde el ministerio del interior y desde la intendencia regional, han dejado este triste resultado que la historia y la movilización se encargaran de reivindicar.

Hacemos un llamado al gobierno de la concertación a asumir su responsabilidad política, y particularmente a la presidenta Michelle Bachelet, que al final de su mandato ha dejado como gestión, dos weichafe asesinados, y un personaje con el titulo de comisionado indígena, que en los últimos 18 meses y por su nula gestión e intervención ha recibido alrededor de 80 millones de pesos.

El subsecretario del interior y la intendencia regional deben explicar al país y al pueblo mapuche, los vergonzosos resultados de sus últimas gestiones, del mismo modo deben asumir que desde un helicóptero y mediante la utilización de las armas y las amenazas, no se logran los acuerdos políticos y no se avanza en la solución de las demandas territoriales.

Por ultimo, denunciamos que además del peñi asesinado, en los últimos minutos han resultado otras 8 personas heridas producto de la utilización de armas de fuego por parte de un centenar de efectivos de fuerzas especiales, en las que se cuentan al longko de la comunidad Huañaco Millao Juan Carlos Curinao y el longko de la comunidad collico, José Osvaldo Millanao Coñumil, además de un periodista de un medio de comunicación.

Al lugar han llegado dirigentes de diversos territorios a solidarizar con la comunidad Requen Pillam y a manifestarse su rechazo a la acción criminal dirigida desde ministerio del interior.

PU LOF XAWVN

ALIANZA TERRITORIAL MAPUCHE

FUENTE: http://www.mapuexpress.net/?act=publications&id=2631

WALLMAPU, Galvarino 14 de agosto de 2009.

 

DECLARACION PÚBLICA

Por asesinato de nuestro peñi Jaime F. Mendoza Collío

 

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones de Galvarino frente al vil asesinato del peñi Jaime F. Mendoza Collío a manos de las fuerzas policiales de Carabineros de Chile manifestamos a la opinión pública, lo siguiente:

  1. Expresamos nuestra solidaridad, apoyo y condolencias a su familia, la comunidad Requem Pillan y su organización, y sepan que condenamos este tipo de acto vil de parte de instituciones del Estado chileno, el mismo que promueve el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales  de las personas y pueblos en las tribunas internacionales, sino que además hacemos un llamado al Gobierno de la Presidenta Bachelet –que tiene en su gestión de gobierno un segundo crimen— para que de señales reales para el dialogo, desarrollo e implementación de acuerdos constructivos en relación a los derechos colectivos de “pueblo indígena mapuche” y aquellas demandas históricas de tierras de nuestras comunidades.

 

  1. Creemos y estamos ciertos que tanto el Ministerio del Interior, el Ministro Viera-Gallo y Carabineros no pueden “acusar a la comunidad Requem Pillan que hayan actuado con violencia, porque desde el año 2001 en adelante han buscado todas las formas de diálogo con las autoridades competentes de la región y nunca fueron escuchados. Desde el punto de vista de los procedimientos institucionales, esta comunidad agotó todo las instancias de diálogo”. Y la actuación tanto del Gobierno de Chile como de las fuerzas represivas –y aquellos sectores que la propician— vienen a evidenciar las ambiguas intencionalidades del Gobierno y los Partidos de la Concertación y la propia CONADI con su conspicuo discurso a la hora de referirse a estos deleznables hechos de sangre y de las demandas no atendidas. Esto nos puede estar dando señales del grado de retroceso de la Política Publica Indígena actual donde se llama a dialogar por una parte, y se promueve la violencia en operativos que, en este caso, dejó además un saldo de ocho comuneros heridos y detenidos, por otra.
    1. Hacemos un llamado al Gobierno para que de señales reales de que tiene voluntad política para abordar el tema del reconocimiento de los derechos colectivos y de pueblo recogidos y contenidos en el Convenio Nº 169 de la OIT, que pronto entrará en vigencia en el país. Ello en la perspectiva del llamado de la Presidenta de hoy en orden  a que “nada justifica la violencia en La Araucanía…Debe entenderse que el único camino de solución a las legítimas demandas históricas del pueblo mapuche es el diálogo”. No obstante, tampoco puede desconocerse la historia del Chile republicano y su descomunal violencia seguida contra los pueblos indígenas hasta el día de hoy donde no se ha visto voluntad real de dialogo, y donde el actuar de Carabineros revive la triste época de Los Trizanos.
    2. Asimismo, nos parece preocupante que las autoridades del gobierno y autoridades electas por votación popular confundan sus roles de servidores públicos para transformarse en “autoridades de los particulares, empresas forestales y capitales nacional y trasnacionales, también de grupos de poder de la derecha política” que no han dudado por estos días en alentar y promover este tipo de conductas esgrimidas por Carabineros de Chile y otros entes del Estado que justifican su accionar “so pena” del irrestricto respeto al sagrado derecho de propiedad privada, la vigencia del Estado de Derecho y la democracia, donde las palabras del Sr. Patricio Rosende y Viera-Gallo no contribuyen a un clima de paz social y de gobernabilidad política con la inclusión y participación de los mapuche; más bien son un apoyo velado y una justificación para que continúen los asesinatos que luego se escudan en sus leyes antiterroristas.

 

  1. Señores Parlamentarios de la zona sepan que entendemos que la democracia y el Estado de Derecho no supone anteponer la vida de las personas ni tampoco incentivar la represión y criminalización de las demandas sociales del pueblo mapuche y sus comunidades. Y tampoco son ustedes los representantes nuestros para hablar, como dicen, `por las mayoría de las comunidades`.

 

  1. Su posición debe ser “que este crimen sea aclarado por los tribunales civiles y no por los tribunales militares” y que haya verdaderamente un juicio que garantice responsabilidad penal sino también política-administrativa; de modo que el “hilo no se corte por lo más delgado” sino que se persiga las responsabilidades políticas, administrativas, además de aquellas responsabilidades propias de la jerarquía del mando.

 

  1. Por último, reiteramos nuestra solidaridad y condolencias a la familia de nuestro peñi Jaime  F. Mendoza Collío y la Comunidad Requem Pillan, y los animamos a seguir construyendo espacios para el diálogo real y constructivo y que exista una pronta solución al conflicto histórico que llevan las comunidades y pueblo mapuche.

 

 

¡¡¡Por la Autonomía del pueblo mapuche y el reconocimiento de los derechos del pueblo mapuche!!!

 

 

Rogelio Nahuel Ll Coordinador Galvarino. Salvador Penchulef S. Presidente Com. Antonio Peñeipil

Rep. Territorio Ñielol

Posteado por: liwenmapu | 28 Marzo 2009

Declaración Publica de la CCOM, de 25 de marzo de 2009

                                                                                

Temuco, 25 de marzo de 2009.

 

 

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche (CCOM), de la IX Región, declara  a la opinión pública nacional e internacional  su posición crítica a las acciones que se encuentra implementando las instituciones de gobierno responsable de la temática indígena, tanto nacional como regional y que se expresan a continuación:

 

1. Manifestamos nuestra profunda preocupación respecto a los acontecimientos que afectan en lo inmediato y que afectaran en el futuro los derechos de nuestro Pueblo Mapuche. Sin embargo, no queremos caer en la incapacidad de reconocer algunos avances que visualizamos como positivos.

 

2. Valoramos en primer lugar, que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, haya promulgado el Convenio Nº 169, que representa para el pueblo mapuche, el único instrumento internacional que garantiza un conjunto de derechos mínimos para los pueblos indígenas y que además obliga al Estado de Chile a la implementación de aquellos derechos.

 

3. No compartimos los procedimientos y la metodología, que han implementado las instituciones públicas de gobierno respecto a abordar la consulta sobre mecanismos de participación y representación política, sin embargo, no desaprobamos, por el contrario  valoramos que el gobierno este trabajando la implementación de los mecanismo de participación, porque son reivindicación  largamente esperadas por nuestros pueblos. Son contenidos nuestros, tanto  la creación del Concejo Nacional de Pueblos Indígenas, los cupos o escaños parlamentarios y los cupos en el Consejo Regional. Son reivindicaciones que no vamos a abandonar por ningún motivo. Lo que cuestionamos son los procedimientos que han implementado las instituciones públicas encargadas de estos temas, como son los mecanismos de consulta a puertas cerradas, que contradicen la concepción de democracia participativa y de inclusión de los pueblos indígenas. Queremos señalar que estas prácticas provocan confusión y falta de credibilidad de nuestras comunidades y organizaciones.

 

4. Valoramos la instrucción  presidencial de mandatar al Gobierno Regional respecto a la creación e instalación de mesa de trabajo en los gobiernos regionales. Entendemos, que las mesas son un ejercicio para y con los mapuche, cuestión que hasta el día de hoy no tiene ninguna expresión concreta en la Novena Región. Nosotros hemos entendido, que las Mesas Políticas tienen como propósito: recoger alternativas para la modificaciones y adecuaciones de los cuerpos legislativos, de  los programas y acciones de política para el pueblo mapuche .

 

5. Nosotros no abandonaremos nuestro rol en la implementación del Convenio 169. Sabemos que los principales obstáculos para su implementación las presentará la Alianza por Chile, representada en la Candidatura del Sr. Piñera, en los momentos de las modificaciones legislativas en el Parlamento, donde los mapuche no tenemos participación y representación política. Y como es de recordar que el Chile republicano nos ha excluido de la vida política.

 

Por lo mismo, le exigimos al Gobierno que retire el Proyecto de Reforma Constitucional que se encuentra en el Senado y de paso a un proceso de discusión activa, amplia y con real participación de las organizaciones de todos los pueblos indígenas tal como se propuso en abril de 2008, con la finalidad de elaborar un Proyecto de Reforma Constitucional de los Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos en tanto pueblo indígena y conforme los avances y estándares mínimos recogido por el derecho internacional. Esta es la idea de reconocimiento constitucional de los sujetos políticos «pueblos indígenas» que estamos dispuestos a  apoyar y a discutir.

 

6. Exigimos al Director Nacional de CONADI y al Gobierno de Chile a cumplir los acuerdos y compromisos políticos, relativos a la compra de tierras, ya que muchas veces desconocen los acuerdos y crean conflictos con intereses que son atentatorios a la Justa demanda del Pueblo Mapuche. No compartimos la incongruencia, cuando se aprecian públicamente la voluntad de los actuales propietarios de vender las tierras a las comunidades que las reclaman y que algunos personeros de gobierno, amenacen con el rompimiento del diálogo con los mapuches. Si el diálogo, es abandonado por quien gobierna el país, entonces la pregunta que nos cabe cuál es la salida, si el diálogo ha quedado agotado. 

 

 Para eso solicitamos la pronta revisión del mecanismo de selección de comunidades respecto del derecho a compra de tierras. El actual mecanismo de Aplicabilidad y Priorización ha quedado obsoleto en virtud de la ratificación del Convenio 169. Además, el tema de las tierras pasa a ser un derecho y no un privilegio.

 

7.- Solicitamos una reunión urgente al Comisionado Presidencial en la que de cuenta de la agenda legislativa en lo relativo a los Mecanismos de Participación para la implementación del Convenio 169 y del estado del Proyecto de Ley que crea la Subsecretaria de Asuntos  Indígenas, la creación de Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y el Proyecto de Ley  sobre Participación y Representación Política Indígena.

 

8.-Hacemos un llamamos a todas las comunidades y organizaciones mapuche a asumir la responsabilidad histórica en cuanto a desarrollar un proceso que tenga como único objetivo la implementación de los estándares consagrados y recogidos tanto en el Convenio N° 169 de la OIT y la nueva Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea de la ONU, en septiembre de 2007, y que contó con el voto favorable del Gobierno de la Presidenta Bachelet.

 

9.-Finalmente reiteramos nuestra firme voluntad de no dar pie atrás a la demanda justa y legitima de recuperación de Territorio Mapuche Ancestral y los derechos fundamentales como Pueblo Mapuche.     

 

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche del Wallmapu.

 

Aquiles Conejeros             Coordinador Territorial Vilcún

Nivaldo Traipe                  Coordinador Territorial Lautaro

Rogelio Nahuel                 Coordinador Territorial Galvarino

Marcial Kolin                    Coordinador Territorial Villarrica

Enrique Paillan                  Coordinador Nueva Imperial

 

 

¡¡Por el derecho a  la libre determinación del pueblo mapuche!!

1 March, 2009

Extracto del informe del Relator Especial James Anaya, presentado al Consejo de Derechos Humanos, acerca del estatus y fuentes de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y los mecanismos para hacer efectivos los derechos proclamados.

Declaración ONU: mecanismos para hacer efectivos los derechos proclamados

 

 

www.politicaspublicas.cl

http://www.politicaspublicas.cl/panel/index.php?option=com_content&task=view&id=188&Itemid=1

 

Ver también Presentación CEPPDI: http://www.derechosindigenas.org/docs/anaya-ddpi

 

Informe del Relator Especial sobre la situación de los

derechos humanos y las libertades fundamentales de

los indígenas, S. James Anaya

Consejo de Derechos Humanos – IX periodo de sesiones

A/HRC/9/9 11 de agosto de 2008

- Fragmento (*)-

(*) Se reproduce sólo la sección dedicada a la temática del seminario.

 

 

_______________________________________________________________

 

 

MECANISMOS PARA HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS

PROCLAMADOS EN LA DECLARACIÓN SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

Análisis de los desafíos a nivel de:

 

A. Los Estados

 

B. Los Organismos internacionales

 

C. Los Pueblos Indígenas

 

C. La Sociedad civil

 

 

 

 

A. Estados

 

44. El séptimo párrafo del preámbulo de la Declaración proclama la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas”. Al igual que todos los demás instrumentos de derechos humanos, la Declaración confiere un papel central a las entidades estatales en la promoción y la protección de los derechos que proclama.

 

El papel protagonista del Estado queda reforzado por la orientación básicamente reparadora del instrumento en cuestión, que exige que los Estados tomen medidas positivas para poner remedio a los problemas sistémicos con que se enfrentan los pueblos indígenas en el disfrute de sus derechos humanos, en formas que sean congruentes con sus características culturales concretas y con los deseos que expresen.

 

Llamamiento a la adopción de medidas positivas o especiales

 

45. La Declaración establece que “los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración” (art. 38). Otras disposiciones del texto detallan más este mandato general y exigen a los Estados medidas positivas concretas en relación con casi todos los derechos establecidos en la Declaración.

 

46. La aplicación de los derechos consagrados en la Declaración exige, pues, que los Estados pongan en marcha un programa ambicioso de reformas jurídicas y políticas y de intervenciones institucionales y reparaciones por las injusticias cometidas en el pasado, en las que se involucre a un gran número de entidades estatales que actúen en sus respectivas áreas de competencia.

 

La antigua Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas, la Sra. Erica-Irene Daes, calificó este proceso de “segunda fundación del Estado gracias a la cual se brinda a los pueblos indígenas la oportunidad de unirse a todos los demás pueblos que constituyen el Estado en condiciones justas y mutuamente convenidas, después de muchos años de aislamiento y exclusión”[1]. Este espíritu de cooperación y mutuo entendimiento entre Estados y pueblos indígenas está presente en toda la Declaración, incluida la disposición que subraya el valor de los tratados y pactos históricos y modernos como mecanismos para el avance de las relaciones de cooperación entre pueblos indígenas y Estados (art. 37).

 

47. Las medidas positivas o especiales necesarias para hacer efectiva la Declaración deben abarcar las disposiciones institucionales y los marcos de política nacionales existentes, que en algunos casos tal vez sea necesario reformar para dar cabida a las necesidades particulares de los pueblos indígenas, tal y como señala la Declaración.

 

En función del contexto nacional, pueden necesitarse políticas, programas e instituciones concretos para fomentar la acción concertada de los organismos gubernamentales en relación con los pueblos indígenas. En los países en que ya existan, sus cometidos y sus objetivos deben quedar encuadrados en los derechos y los principios instituidos en la Declaración.

 

48. Las reuniones del Foro Permanente y las reuniones de expertos organizadas por su secretaría, que forman parte de las actividades generales de los seis ámbitos de su mandato (desarrollo económico y social, cultura, medio ambiente, educación, salud y derechos humanos), han producido una importante serie de recomendaciones concretas que pueden ser de utilidad para los Estados en la planificación y la aplicación de las medidas necesarias para hacer efectiva la Declaración. Las recomendaciones del Foro Permanente sobre el establecimiento de “políticas nacionales integrales relativas a la enseñanza de los indígenas”[2], por ejemplo, están especialmente adaptadas a las políticas estatales.

 

49. Además de hacer un llamamiento para que los Estados efectúen acciones concretas, los artículos 4 y 39 de la Declaración instan a los Estados a proporcionar asistencia financiera y técnica para el funcionamiento de las instituciones indígenas de autogobierno, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir a través de la cooperación internacional.

 

La necesidad de tal asistencia es una conclusión natural del reconocimiento efectivo de los sistemas de autonomía o autogobierno de los pueblos indígenas, que están necesariamente relacionados con las estructuras generales de tipo político e institucional de los países en los que viven estos pueblos. Además, este apoyo del Estado contribuye a la emancipación de los pueblos indígenas a través de sus sistemas autónomos de gestión y de prestación de servicios sociales, como en el ámbito de la enseñanza, lo que también contribuye al cumplimiento de las obligaciones generales de los Estados con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

 

Reforma jurídica y acciones judiciales

 

50. Para aplicar la Declaración normalmente es necesaria o conveniente la aprobación de nuevas leyes o la enmienda de la legislación vigente en el ámbito nacional, tal y como prevé el artículo 38 de la propia Declaración, que insta a tomar las “medidas legislativas” adecuadas.

 

Normalmente también hacen falta nuevos marcos normativos, que en muchos países aún son insuficientes o inexistentes. Es importante señalar que, para llevar a cabo las reformas jurídicas e institucionales que exige la Declaración, normalmente no basta con aprobar “leyes indígenas” concretas, como han hecho numerosos Estados, sino que en ámbitos clave también es preciso transformar las estructuras jurídicas generales.

 

51. Por ejemplo, éste es el caso en relación con las disposiciones de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas “a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales” (art. 4) y a “conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales” (art. 5), incluida la administración de justicia (arts. 34 y 35).

 

Los sistemas indígenas de autonomía y autogobierno comportan una serie de implicaciones para la gobernanza general del Estado que no se han reconocido plenamente en la mayoría de países, donde la autonomía o el autogobierno indígena aún funciona de forma oficiosa y sin las garantías jurídicas apropiadas. Lo mismo puede decirse respecto de los derechos de los indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, proclamados en los artículos 26 a 28 y en disposiciones conexas de la Declaración. Si bien estos derechos se encuentran reconocidos en general en muchos países, su aplicación comporta toda una serie de reformas jurídicas y administrativas, particularmente en lo tocante a las leyes y la administración de la propiedad y los recursos naturales.

 

52. En noviembre de 2007, Bolivia aprobó una ley que dio plena validez legal a las disposiciones de la Declaración en su legislación nacional[3]. Otros países han tomado iniciativas similares en sus órganos legislativos. La ley boliviana representa una importante iniciativa en tanto que muestra el compromiso del Estado con la aplicación de la Declaración. Sin embargo, tales medidas no deben considerarse suficientes en sí mismas para hacer totalmente efectivos los derechos proclamados en la Declaración en los múltiples ámbitos concretos en que la regulación y la administración gubernamentales afectan a los intereses de los pueblos indígenas.

 

53. En una serie de casos, el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos que la Declaración proclama pueden exigir cambios de naturaleza constitucional. Sobre esta base, la Declaración ya se ha utilizado como referencia normativa en procesos de revisión constitucional recientes o en curso, como en los casos de Bolivia, el Ecuador, y Nepal.

 

54. Los tribunales nacionales también desempeñan un papel crucial en el proceso de hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas establecidos por las normas internacionales. Los tribunales nacionales deberían hacer lo necesario para adaptar sus decisiones a la Declaración en los casos en que afecten a pueblos indígenas. Aun si no tienen competencia para aplicar directamente la Declaración, los tribunales nacionales pueden y deben emplearla como guía en la interpretación de las disposiciones de la legislación interna del país.

 

Un buen ejemplo en este sentido es el reciente fallo de la Corte Suprema de Belice en la causa Comunidades mayas c. el Fiscal General, una causa en que esa Corte utilizó la Declaración y otras fuentes internacionales como guía de su interpretación de la Constitución de Belice en una decisión en favor de los derechos de las comunidades mayas sobre sus tierras tradicionales[4].

 

55. El reconocimiento jurídico y la acción judicial son sólo condiciones previas El antiguo Relator Especial señaló que los recientes procesos de reforma constitucional y normativa de varios países no se han traducido necesariamente en cambios reales en la vida cotidiana de los pueblos indígenas y que continúa existiendo una “brecha de implementación” entre “la legislación y la realidad cotidiana”[5]. Para superar esta brecha es necesaria la participación concertada y orientada a la consecución de objetivos de un gran número de instancias gubernamentales en el ámbito de sus respectivas competencias, y es precisa una combinación de voluntad política, capacidad técnica y respaldo financiero. potenciales para hacer efectivos a escala nacional los derechos de los pueblos indígenas proclamados por la Declaración.

 

Integración y concienciación

 

56. Si bien la aplicación de la Declaración requiere que el Estado se implique por medio de políticas, programas, instituciones y reformas legislativas específicas para los pueblos indígenas, los principios y los derechos proclamados en la Declaración deberían integrarse en los distintos sectores operativos del gobierno y deberían tenerse en cuenta en los procesos generales de diseño de políticas y en la definición de prioridades programáticas.

 

57. Ello resulta especialmente importante en ámbitos, destacados en la Declaración, en los que la implantación de los derechos de los pueblos indígenas va ineluctablemente relacionada con las políticas generales del Estado, como en los de la enseñanza, la cultura o la salud, y en los planes y estrategias de desarrollo del Estado. En este sentido, el Foro Permanente y organismos de las Naciones Unidas como la OIT y el PNUD han desempeñado un papel importante en la cooperación con los Estados para la integración de los derechos de los pueblos indígenas en estrategias nacionales de lucha contra la pobreza dirigidas a cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio[6].

 

58. A fin de integrar eficazmente la Declaración en políticas generales del Estado y de promover los cambios jurídicos e institucionales necesarios para hacerla efectiva, los gobiernos deberían velar por que las distintas partes interesadas conozcan la Declaración y comprendan sus disposiciones de forma suficiente. En consecuencia, los Estados deberían emprender iniciativas de sensibilización y de formación técnica de funcionarios gubernamentales, miembros del poder legislativo y de instituciones nacionales de derechos humanos, autoridades judiciales y todas las demás partes pertinentes, incluida la sociedad civil y los propios pueblos indígenas.

 

59. El Relator Especial reconoce en toda su magnitud las graves dificultades técnicas y los obstáculos económicos, sociales y políticos que deben afrontar los Estados para emprender las acciones y reformas sistémicas necesarias para respetar de forma plena y eficaz los derechos de los pueblos indígenas y para poner fin a las discriminaciones y abusos que éstos han sufrido sistemáticamente durante mucho tiempo. A la luz de tales dificultades, el sistema de las Naciones Unidas ha dictaminado que la situación de los pueblos indígenas es una cuestión de interés global y de alta prioridad, y desempeñará un papel importante en el apoyo a las actividades de los Estados que conduzcan a la aplicación de la Declaración.

 

 

B. Sistema de las Naciones Unidas

 

60. En el vigésimo párrafo del preámbulo de la Declaración se destaca que “corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas”. El papel especial de las Naciones Unidas ya fue proclamado por la Asamblea General con la proclamación solemne del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo en 1993[7] y, posteriormente, con la del Primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004)[8], del Segundo Decenio y del plan de acción[9].

 

61. A la vista de este papel especial, el artículo 41 de la Declaración hace un llamamiento explícito a los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas para que contribuyan a “la plena aplicación” de la Declaración, mediante la movilización, entre otras cosas, de “la cooperación financiera y la asistencia técnica”. El artículo 42 subraya también el papel de los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas, a los que insta a promover “el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración” y a velar “por su eficacia”.

 

Es ésta una empresa conjunta que corresponde especialmente a los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos entre otros los que poseen un mandato especial con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, así como los diversos programas de las Naciones Unidas relacionados en una u otra forma con cuestiones indígenas.

 

Órganos y mecanismos de derechos humanos

 

62. Como se ha visto, los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han desempeñado un papel crucial en la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, al mismo tiempo que han contribuido al desarrollo de un entendimiento normativo común sobre el contenido mínimo de tales derechos. Al ser en la actualidad la expresión investida de mayor autoridad de este entendimiento común, la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas constituye una herramienta importante en las actividades ordinarias de promoción y protección que estos órganos emprenden en relación con sus respectivos mandatos y marcos normativos de referencia.

 

63. El recientemente inaugurado mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos es una herramienta importante para la promoción de los derechos proclamados por la Declaración.

 

Dado el carácter complementario e interrelacionado de las normas internacionales de derechos humanos, así como de la jurisprudencia existente y en desarrollo en relación con diversos tratados de derechos humanos establecida por órganos y mecanismos internacionales, resulta obvio que las disposiciones de la Declaración deberían tenerse en cuenta en la interpretación de las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y en la evaluación de los avances positivos y los desafíos que se producen a la hora de su aplicación.

 

Es previsible que, a medida que la Declaración se integre gradualmente y se haga efectiva en la práctica de los Estados y de los órganos y mecanismos de derechos humanos, pase a formar parte del proceso del EPU, y contribuya a definir las obligaciones de derechos humanos de los Estados examinados y a guiar las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos sobre el Examen Periódico Universal con respecto a los pueblos indígenas.

 

64. El efecto normativo de la Declaración no está limitado al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, sino que también influye debidamente en las actividades de los organismos regionales de derechos humanos. El texto del proyecto de declaración de las Naciones Unidas ya fue utilizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como prueba de cuál era el contenido de los derechos indígenas dimanante de los principios generales del derecho internacional[10]. En su resolución de la causa Pueblo saramaka c. Suriname, la Corte Interamericana hizo referencia a la Declaración en relación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos para reafirmar y definir los fundamentos de los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre los recursos naturales que existan en sus territorios[11]. Es de esperar que la Declaración tenga un impacto normativo similar en los sistemas de derechos humanos de África y Europa cuando se aborden cuestiones indígenas en relación con los tratados pertinentes.

 

Mecanismos de las Naciones Unidas relacionados específicamente con los pueblos indígenas

 

65. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, los mecanismos existentes con mandatos específicamente relacionados con los pueblos indígenas son: el Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas; el Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas; y el mandato del Relator Especial. Estos mecanismos desempeñan papeles especiales en el fomento de la implantación de la Declaración.

 

66. El artículo 42 de la Declaración menciona expresamente que el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas tiene la responsabilidad de promover la plena aplicación de la Declaración. Como órgano subsidiario del Consejo Económico y Social, el Foro tiene en la Declaración un instrumento esencial para el cumplimiento de su triple mandato consistente en proporcionar “asesoramiento especializado” y formular “recomendaciones sobre las cuestiones indígenas al Consejo, así como a los programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas”; promover la “integración y coordinación de las cuestiones indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas”; y preparar y difundir “información sobre las cuestiones indígenas”[12].

 

67. El Foro Permanente celebró la aprobación de la Declaración y se comprometió a “convertirla en un documento vivo en toda su labor” en el primer período de sesiones que mantuvo después de que se aprobase dicho texto[13]. El Foro Permanente afirmó también que la Declaración sería su marco jurídico y ha comenzado ya a aplicar algunas disposiciones concretas de ella en la formulación de sus propias recomendaciones sobre sus ámbitos sustantivos, así como en su labor en relación con el tema especial de cada período de sesiones y con los temas y prioridades actuales[14]. Además, el Foro Permanente considera a los Estados socios directos en un “diálogo constructivo” sobre “los logros, los problemas y las medidas futuras necesarias en relación con los pueblos indígenas de cada país, de conformidad con la Declaración”[15].

 

68. El preámbulo de la resolución 6/36 del Consejo de Derechos Humanos, que en diciembre de 2007 estableció el nuevo Mecanismo de Expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, hace referencia expresa a la Declaración[16]. Dicha referencia proporciona al Mecanismo de Expertos un marco normativo claro para el cumplimiento de su mandato de proporcionar al Consejo “conocimientos temáticos especializados” sobre los derechos de los pueblos indígenas de la manera y en la forma solicitadas por el Consejo[17]. Los estudios que realice el Mecanismo de Expertos serán, por lo tanto, cruciales en el proceso de hacer efectivos los derechos proclamados en la Declaración y de integrarlos en las actividades generales del Consejo sobre la promoción y la protección de los derechos humanos.

 

69. El segundo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos con un mandato específico sobre cuestiones indígenas es el mandato del Relator Especial, que, como se ha visto, confía a su titular la responsabilidad de promover la Declaración y otros instrumentos internacionales pertinentes en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas.

 

El Relator Especial reconoce plenamente la necesidad de cooperar estrechamente con el Foro Permanente y con el Mecanismo de Expertos con vistas a colaborar en la importante tarea de promover la instauración efectiva de los derechos proclamados en la Declaración. El Relator Especial está totalmente consagrado a esta labor que forma parte de sus actividades venideras.

 

Organismos especializados

 

70. Los organismos especializados y los programas y fondos de las Naciones Unidas aparecen señalados explícitamente en la Declaración como elementos importantes para la aplicación. La Declaración pide expresamente la participación de los organismos especializados en los campos de “la cooperación financiera y la asistencia técnica” (art. 41), así como la integración de la Declaración en las actividades de los organismos en el plano local (art. 42). Además, la Declaración precisa que el trabajo de los organismos especializados debería “asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan” (art. 41).

 

71. Como ya se ha visto, el importante papel de los organismos especializados en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas se ha visto realizado con el establecimiento del Foro Permanente, al que el Consejo Económico y Social confiere el mandato concreto de interactuar con los organismos de las Naciones Unidas para la integración de las cuestiones indígenas en todo el sistema de las Naciones Unidas.

 

En 2001 los organismos establecieron el Grupo Interinstitucional de apoyo al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, que funciona como centro de coordinación entre las actividades de sus diferentes miembros para apoyar la labor del Foro Permanente. Durante los últimos años, algunos de los organismos miembros del Grupo han adoptado nuevas políticas, programas y directrices o han enmendado las que ya poseían de manera que en general -aunque no necesariamente de forma completa- resultan congruentes con los principios y los derechos consagrados por la Declaración. Entre ellos pueden mencionarse la “Política de compromiso” del PNUD con los pueblos indígenas (2001), la Política operacional del Banco Mundial sobre pueblos indígenas (OP/BP 4.10) (2005), y, a escala regional, la Política operativa del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre pueblos indígenas (OP-765) (2006).

 

72. Una vez aprobada la Declaración, el Foro Permanente pidió a los organismos especializados de las Naciones Unidas que examinasen “sus políticas y programas a fin de cumplir las disposiciones de la Declaración” haciendo hincapié en que se garantice el respeto del derecho a la libre determinación y al consentimiento libre, previo e informado[18].

 

Una iniciativa alentadora en este sentido ha sido la aprobación en febrero de 2008 de las Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativas a las cuestiones de los pueblos indígenas. Estas directrices procuran ayudar al sistema de las Naciones Unidas a integrar los derechos de los pueblos indígenas en las actividades y programas operacionales en el plano nacional. Además, ONU-Hábitat y el PNUD trabajan en la actualidad en el desarrollo, dentro del marco de la Declaración, de políticas internas relativas a los pueblos indígenas.

 

73. Las repercusiones de la Declaración para la labor de los organismos especializados fueron analizadas por el Relator Especial en su informe relativo al enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos (A/HRC/6/15), en el que identificó a los organismos internacionales como garantes de este proceso y los instó a “abstenerse de apoyar proyectos y programas que, directa o indirectamente, puedan contribuir o contribuyan a la violación de los derechos de los pueblos indígenas” (párr. 72).

 

Recomendó también que los socios en la cooperación para el desarrollo velen “para que sus actividades refuercen las relaciones de diálogo y colaboración entre los pueblos indígenas y los gobiernos de los países en los que viven, identificando las áreas prioritarias y los recursos necesarios para hacer efectivos” sus derechos (párr. 74).

 

 

C. Pueblos indígenas

 

74. Para alcanzar la meta de fomentar las “relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas” que establece el decimoctavo párrafo del preámbulo de la Declaración, es fundamental que las comunidades indígenas, las autoridades y las organizaciones se involucren en la tarea de hacer efectivos los derechos proclamados en este instrumento.

 

El reconocimiento que se hace en la Declaración del derecho a la libre determinación y la extensión de ese derecho a las distintas esferas de la vida indígena hacen necesaria la participación positiva, con un espíritu de colaboración, tanto de los Estados como de los pueblos indígenas, sin la cual la Declaración jamás podrá ser eficaz.

 

75. Por lo tanto, la amplia proclamación de los derechos de los pueblos indígenas hecha en la Declaración no sólo comporta obligaciones positivas para los Estados, sino que también confiere importantes responsabilidades a los beneficiarios de esos derechos. Esta interacción entre la proclamación de derechos y la asunción de responsabilidades es especialmente crucial en ámbitos en que la Declaración establece un alto grado de autonomía de los pueblos indígenas para dirimir sus cuestiones internas y locales.

 

76. La acción positiva de los pueblos indígenas es necesaria por definición para el ejercicio de sus derechos respecto a mantener y desarrollar instituciones y mecanismos de autogobierno. La Declaración reconoce al mismo tiempo las repercusiones económicas de la autonomía o el autogobierno indígena, y proclama el derecho de los pueblos indígenas a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades en este sentido (arts. 4 y 39).

 

77. En particular, se insta a los pueblos indígenas a que ejerzan la responsabilidad de preservar, practicar y desarrollar su patrimonio y sus expresiones culturales[19]. La Declaración reconoce también las responsabilidades intergeneracionales de los pueblos indígenas, incluido el cuidado del medio ambiente, con respecto a sus tierras, territorios y recursos tradicionales (arts. 25 y 29).

 

78. En el ejercicio de los derechos y las atribuciones que les confiere la Declaración, los propios pueblos indígenas deberían guiarse por los principios normativos de ésta. Para aplicar la Declaración será siempre imprescindible que los pueblos indígenas participen de forma activa, de buena fe y con un espíritu cooperativo en las consultas que los Estados deberán formularles sobre las cuestiones que afecten a sus derechos con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado. El objetivo de ambas partes en ese tipo de consultas debería ser el logro de acuerdos que den lugar a una colaboración armoniosa.

 

79. La aplicación de la Declaración por los pueblos indígenas puede también requerir que éstos desarrollen o revisen sus propias instituciones, tradiciones y costumbres mediante sus propios procedimientos de toma de decisiones.

 

La Declaración recuerda que el funcionamiento de las instituciones indígenas debe tener lugar “de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos” (art. 34) e insta a que se preste atención especial “a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas” y a la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra niños y mujeres indígenas (art. 22).

 

La comprensión adecuada de estas disposiciones convierte a la Declaración en un poderoso instrumento en manos de los pueblos indígenas para integrar los derechos humanos en sus sociedades de una forma respetuosa con sus culturas y valores.

 

D. Sociedad civil

 

80. Por último, los cambios del sistema necesarios para hacer efectiva la Declaración en el plano nacional no pueden lograrse sin involucrar al conjunto de la sociedad y a sectores sociales como el sistema educacional, los medios de comunicación, las artes, los grupos religiosos y la comunidad empresarial, por ejemplo.

 

81. La participación de la sociedad es imprescindible para eliminar los prejuicios y la discriminación arraigados que puedan existir contra los pueblos indígenas, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la cultura y la información. En este sentido, la Declaración reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a que “sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública” (art. 15, párr. 1), lo cual también se extiende a los “medios de información privados” (art. 16, párr. 2).

 

El respeto por el patrimonio cultural y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas también es aplicable a las actividades de otros elementos de la sociedad como las iglesias, las instituciones académicas y de investigación y los museos.

 

82. Debido al impacto que tienen en las actividades y la vida cotidiana de los pueblos indígenas, las empresas nacionales y transnacionales también tienen una importante responsabilidad de respetar y promover los derechos y los principios de la Declaración. Ello es especialmente pertinente en relación con las garantías dispuestas en el artículo 32 de la Declaración sobre los proyectos de extracción de recursos o de desarrollo que afecten a territorios indígenas. En relación con ello, el Foro Permanente ha pedido a las empresas transnacionales que respeten las normas consagradas en la Declaración[20].

 

83. Asimismo, la Declaración debería ser objeto de promoción y respeto por parte de las entidades de desarrollo no gubernamentales cuando sus actividades guarden relación con los pueblos indígenas.

 

Al igual que sucede con los organismos estatales e internacionales, la Declaración no sólo ofrece a las ONG una serie de prioridades programáticas claras en sus actividades de desarrollo que afecten a los pueblos indígenas, sino también un conjunto de directrices que deberían regular el diseño y la puesta en marcha de dichas actividades[21]. Además, la aprobación de la Declaración debería alentar la integración de los derechos de los pueblos indígenas en las actividades de las ONG nacionales e internacionales de derechos humanos.

 

84. Durante el pasado reciente, algunas ONG nacionales e internacionales han desempeñado un papel protagónico en el apoyo específico a las demandas de los pueblos indígenas y en la promoción del respeto por sus derechos, y su aportación debería tenerse en cuenta.

 

En la actualidad deberían ser consideradas como elementos clave en la difusión del contenido de la Declaración y en el proceso de facilitar un diálogo constructivo entre Estados, pueblos indígenas y demás partes interesadas para promover su aplicación. Algunas de estas organizaciones ya están ocupadas con tales actividades, que deberían recibir el apoyo de los Estados y de la comunidad de donantes en general.

 

CONCLUSIONES

 

85. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas representa un entendimiento común fehaciente, en el plano global, del contenido mínimo de los derechos de los pueblos indígenas, que se fundamenta en diversas fuentes de normas internacionales de derechos humanos. Producto de un prolongado proceso de redacción, la Declaración refleja normas de derechos humanos de aplicación general, y a la vez las enriquece, según se interpretan y aplican por los órganos establecidos en virtud de tratados regionales y de las Naciones Unidas, así como las normas establecidas por el Convenio Nº 169 de la OIT y por otros instrumentos y procesos pertinentes.

 

86. En consecuencia, la Declaración no se propone conferir a los pueblos indígenas una serie de derechos humanos especiales o nuevos, sino que ofrece una versión de los principios y las normas generales de derechos humanos contextualizada respecto de las circunstancias concretas históricas, culturales y sociales de los pueblos indígenas. Las normas proclamadas por la Declaración comparten un carácter básicamente reparador, ya que tratan de poner remedio a los obstáculos y la discriminación sistémicos a los que se han enfrentado los pueblos indígenas para disfrutar de sus derechos humanos básicos. Desde esta perspectiva, el contenido de la Declaración está vinculado a las obligaciones ya contraídas por los Estados en virtud de otros instrumentos de derechos humanos.

 

87. Para que la Declaración se haga plenamente efectiva, los Estados deben tomar una serie de medidas afirmativas especiales que involucren a las distintas instituciones legislativas y de la administración pública. Ello comporta un complejo proceso de reforma jurídica e institucional, acción judicial, políticas específicas y procedimientos reparadores especiales. Se trata de un proceso que precisa de un compromiso político y financiero total de los Estados que no estará exento de obstáculos y dificultades de todo tipo.

 

88. El sistema de las Naciones Unidas, incluidos los órganos y mecanismos de derechos humanos, los organismos especializados y los mecanismos con mandatos específicos que guarden relación con cuestiones indígenas (el Foro Permanente, el Mecanismo de Expertos y el Relator Especial), desempeña un papel crucial en promover la aplicación de la Declaración en el plano nacional. Los principios y derechos proclamados en la Declaración constituyen el marco normativo, o se añaden a él, de las actividades de las instituciones, mecanismos y organismos especializados de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionados con los pueblos indígenas, inclusive en lo que atañe a la cooperación para el desarrollo en beneficio de los pueblos indígenas y a otras actividades que puedan afectar de alguna forma a los intereses de éstos.

 

89. Dado que la aplicación de la Declaración depende del establecimiento de relaciones de cooperación sólidas entre los Estados y los pueblos indígenas, en las que ambas partes deben asumir responsabilidades, los pueblos indígenas tienen siempre una importancia crucial en la tarea de hacer efectiva la Declaración. La mayoría de las disposiciones de la Declaración, incluidos los artículos que enriquecen los elementos de libre determinación de los pueblos indígenas en los ámbitos del autogobierno y la autonomía, la integridad cultural y los sectores sociales, requieren la colaboración activa y de buena fe de los pueblos indígenas con los Estados y las estructuras políticas y sociales de carácter general.

 

90. Sectores de la sociedad civil como el educacional, los medios de comunicación, los grupos religiosos, las ONG y las empresas cumplen una misión de apoyo a los amplios cambios sociales necesarios para afrontar los desafíos que planteará convertir la Declaración de las Naciones Unidas en una viva realidad.

_________________________________________

NOTAS

 

[1] Erica-Irene A. Daes, “Some Considerations on the Right of Indigenous Peoples to Self Determination”, en Transnational Law and Contemporary Problems, vol. 3, Nº 1, 1993.

 

[2] E/2004/43-E/C.19/2004/23, párr. 19.

 

[3] Ley Nº 3760, Gaceta Oficial Nº 3039 (7 de noviembre de 2007).

 

[4] Manuel Coy y otros c. el Fiscal General de Belice, Tribunal Supremo de Belice, causas Nos. 171 y 172 (19 de octubre de 2007).

 

[5] E/CN.4/2006/78, párr. 5.

 

[6] E/2005/43-E/C.19/2005/9, párrs. 17 a 21.

 

[7] Resolución 45/164 de la Asamblea General.

 

[8] Resolución 48/163 de la Asamblea General.

 

[9] Resolución 59/174 de la Asamblea General.

 

[10] Marie y Carrie Dann c. los Estados Unidos, Informe Nº 75/02, causa Nº 11140 (2002), párr. 118; Comunidades indígenas mayas del Distrito de Toledo c. Belice, Informe Nº 40/04, causa Nº 12053 (2004), párr. 118.

 

[11] Véase el párrafo 28 supra.

 

[12] Resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, párr. 2

 

[13] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 128.

 

[14] Ibíd., párr. 132.

 

[15] Ibíd., párr. 133.

 

[16] Segundo párrafo del preámbulo.

 

[17] Párr. 1.

 

[18] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 137.

 

[19] Artículo 12.1 (Derecho a las tradiciones religiosas y espirituales indígenas); art. 13.1 (Derecho a sus idiomas, literatura y filosofía); art. 31.1 (Derecho a sus conocimientos y tecnologías tradicionales).

 

[20] E/2008/43-E/C.19/2008/13, párr. 26.

 

[21] Directrices del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo relativas a las cuestiones de los pueblos indígenas, febrero de 2008.

 

 

VER DOCUMENTO pdf:http://www.politicaspublicas.net/docs/2008-informe-janaya-cdh-agosto-08.pdf rree-james-anaya

Posteado por: liwenmapu | 26 Febrero 2009

Declaración Pública de 22 de otubre de 2008.

Territorio Mapuche, Temuco, 22 de otubre de 2008.

Las comunidades y organizaciones mapuche de la IX Región a la opinión pública regional, nacional e internacional, a los sectores políticos y sociales, a la sociedad civil, a las comunidades y organizaciones mapuche declaran lo siguiente:

1. Frente al actual escenario político, relativo a nuestros derechos fundamentales, nuestra Coordinación ratifica su posición política ante la promulgación del Convenio 169 de la OIT, instrumento jurídico internacional que recoge y consagra determinados derechos indígenas; que entra en vigencia el próximo año.

2. El escenario actual es distinto a un período anterior a la promulgación del Convenio, ya que para la reclamación y el ejercicio de nuestros derechos sólo contábamos con instancias políticas. Sin embargo, hoy contamos con un instrumento jurídico que se debe incorporar al derecho interno, y además sus disposiciones son exigibles ante los tribunales nacionales, entre otros escenarios posibles.

3. En ese sentido hemos solicitado a las más altas instancias políticas del Gobierno, se modifique a la brevedad los mecanismos de recuperación de tierras, y el marco jurídico que la sustenta, ya que la institucionalidad de la CONADI está sobrepasada. Seguir exigiendo transparencia en la asignación de tierras ahora, es no saber leer el actual momento y nos causa serias dudas acerca del verdadero objetivo de quienes denuncian ya que no es un misterio para nadie la forma que desde siempre han tenido y usado altos personeros de CONADI, como los Consejeros Hilario Huirilef, Santos Millao y los funcionarios Angélica Campos, Richard Mansilla y los fiscales. Pretender desligarlos de su responsabilidad administrativa y política es ocultar una lamentable realidad.

4. Asimismo, lamentamos que el Director Nacional de CONADI, subestime a nuestros dirigentes y comunidades, haciendo creer que la transparencia de la institución pasa por licitar o llamar a concurso público los cargos de alto nivel. Sólo es una burda estrategia para blanquear las designaciones políticas que pretenden algunos grupos políticos. En ese sentido, le pedimos a los diputados Tuma (padrino político de Huirilef) y Meza que dejen de intervenir en los asuntos indígenas. Frente a esto sólo hay que recordar lo que pasó cuando pretendieron modificar el art. 17 de la Ley Indígena.

5. Frente a lo anterior solicitamos a todos los poderes del Estado a actuar coherentemente con las responsabilidades que implica la ratificación de un Tratado Internacional como lo es el Convenio.

6. Por otra parte, reconocemos y valoramos la voluntad política del Gobierno planteada en el Pacto Re-Conocer, sin embargo, le hacemos un llamado a no caer en contradicciones y a evitar los vacíos legales, ya que éstos producen graves incumplimientos de los Tratados con la consiguiente violación a nuestros derechos sociales, económicos, culturales y políticos que nos asisten como pueblo mapuche.

7. Solicitamos al Gobierno un pronunciamiento político frente a lo que sucede en CONADI y le revoque la confianza política a los consejeros de CONADI implicados en la denuncia interna de la Corporación.

8. Solicitamos al Gobierno la pronta presentación del proyecto de ley que permite la participación y la representación política de los pueblos indígenas y acelere la creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas.

9. Además, solicitamos se otorguen todas las garantías para la participación plena y efectiva de los indígenas en la implementación y difusión del Convenio Nº 169 de la OIT. En ese sentido, también le solicitamos genere las condiciones necesarias para la divulgación de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, de 2007, entendiendo que ésta contextualiza los derechos de los PI reconocidos en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, ya ratificados por Chile y, por tanto, son leyes de la República.

10. Por último, instamos a las comunidades y organizaciones mapuche a evitar el uso de un lenguaje que solamente favorece a quienes pretender minimizar el reconocimiento de nuestros derechos. Entendemos que la única forma de lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos es de manera organizada social y políticamente.

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM.

Marcial Colín L. Presidente Consejo Territorial Mapuche Mallolafken – Villarrica. Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM

Jorge Tropan, Presidente Comunidad Wechumilko – Los laureles.

Rogelio Nahuel / Salvador Penchulef S. Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Galvarino-Traiguén)

Gabriel Mariluan Avendaño Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Lautaro)

Doralisa Millalen / Jorge Coñoman Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Nueva Imperial)

Aquiles Conejeros Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Vilcún)

Posteado por: liwenmapu | 26 Febrero 2009

Declaración Pública de 22 de noviembre de 2008.

Territorio Mapuche, 21 de noviembre de 2008.

 

 

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche de la IX Región (CCOM), a la opinión pública regional, naciones e internacional, declara lo siguiente:

 

1. Ante el escándalo relacionado con la asignación de subsidios de tierras surgida en CONADI, vemos con preocupación la injusta situación por la que atraviesan las comunidades y partes de comunidades que fueron favorecidas, ya que ellas no son las responsables de los permanentes desaciertos y manipulaciones de los Consejeros Huirilef y Millao.

 

2. La lentitud en la respuesta política del Gobierno, desfavorece la relación con las comunidades y genera una falsa mirada al conflicto, ya que evita las responsabilidades políticas claramente establecidas.

 

3. Emplazamos al Partido Socialista y al PPD, a los parlamentarios de la región y autoridades regionales a un pronunciamiento ante los hechos mencionados. Específicamente al Sr. Escalona (PS) y al Sr. Auth (PPD). De la misma manera hacemos un llamado a la Iglesia a pronunciarse sobre este tema que involucra uno de los derechos más elementales de nuestras familias y comunidades.

 

4. Llamamos al Gobierno a dar una pronta respuesta a las comunidades afectadas y a una urgente reestructuración en la conformación del Consejo de CONADI, y por ende a la pronta creación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

En ese sentido llamamos a las comunidades y familias a no dejarse manipular por los consejeros ya señalados.

 

5. De la misma manera manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la forma que el Gobierno ha definido como espacios de participación mapuche en la implementación del Convenio 169, específicamente a la realización de Seminarios como forma de participación y consulta.

 

 

¡¡Por nuestros derechos fundamentales como Pueblo!!

 

Aquiles Conejeros. Coordinador Vilcún.

 

Gabriel Mariluan. Coordinador Lautaro.

 

Rogelio Nahuel. Coordinador Galvarino – Traiguen.

 

Salvador Penchulef. Galvarino.

 

Marcial Colín Lincolao. Pdte. Consejo Territorial Mapuche Mallolafken.

 

Jorge Tropan. Coordinador Los Laureles.

Posteado por: liwenmapu | 26 Febrero 2009

Declaración Publica de 05 de noviembre de 2008.

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche de la IX Región, a la opinión pública, regional, nacional e internacional declara lo siguiente:

 1. Ante la débil respuesta del Gobierno frente a nuestra exigencia de participar en la implementación del Convenio 169, hemos decidido iniciar un proceso de movilizaciones tendientes a lograr el pleno ejercicio de nuestros derechos entre los cuales reclamamos el derecho a la participación y representación política, a las tierras y territorio, a las aguas, a la puesta en práctica del principio del consentimiento previo, libre e informado, a una educación propia y de calidad, entre otros no menos importantes y reconocidos en diversos instrumentos internacionales.

 2. Exigimos al Director Nacional de CONADI y al Gobierno de Chile a cumplir los compromisos políticos relativos a la compra de tierras y a una rápida respuesta de los funcionarios de la Corporación, ya que desconocen los acuerdos y crean conflictos con intereses que son atentatorios a la justa demanda mapuche. Para eso solicitamos la pronta revisión del mecanismo de selección de comunidades con derecho a compra de tierras.

 3. Instamos al Gobierno de Chile a hacerse cargo de las denuncias internas de CONADI y dé una respuesta política al mundo mapuche. Esta señal debe ser clara y de buena fe. No es posible que se ampare la incapacidad y la corrupción de personeros avalados por el Gobierno.

 4. Exigimos una reunión urgente con el Comisionado Presidencial en la que dé cuenta de la agenda legislativa, los mecanismos de participación para la implementación del Convenio 169 y del estado del proyecto de ley que crea la Subsecretaría Indígena, la creación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas y del proyecto de ley sobre participación y representación política indígena.

 Rogelio Nahuel,  Coordinador Galvarino

 Marcial Colín L., Pdte. Consejo Mapuche Mallolafken. Villarrica.

 Nivaldo Traipe,  Coordinador Lautaro  

Aquiles Conejeros,  Coordinador Vilcún.

 Oscar Paillan,  Coordinador Nueva Imperial

http://www.conadi.cl/noticia260908_1.html

http://www.proaraucania.cl/pag_noticia.php?not=1&id=2152&ver=on

http://www.proaraucania.cl/pag_noticia.php?not=1&id=2113&ver=on

http://luiseeses.blogspot.com/2008/09/relator-de-naciones-unidas-espera-el.html

 

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche de la IX Región ante la ratificación del Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a petición del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet en representación del Estado de Chile, declaramos nuestra posición frente a la opinión pública nacional e internacional.

1. Valoramos la voluntad política de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como órgano especializado de las Naciones Unidas por su contribución en desarrollo y reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas de Chile a través de la Ratificación de uno de los instrumentos jurídicos de derechos humanos en materia indígena más elementales, como lo es el Convenio Nº 169, que consagra y favorece un conjunto de “derechos indígenas”.

2. Del mismo modo hacemos un reconocimiento a todos los hombres y mujeres de la dirigencia indígena del mundo, de nuestro país y especialmente de nuestro pueblo mapuche, que contribuyeron en cada uno de los momentos históricos, tanto en la gestación, en el diseño y en la aprobación del instrumento al interior de las Naciones Unidas y en la instalación del Convenio en los respectivos Estados nacionales que lo han hecho suyo con la ratificación. Como lo hace hoy el Estado de Chile, el cual se obliga así mismo a nivel internacional a resguardar, garantizar, respetar aquel conjunto básico de derechos de los pueblos indígenas que están recogidos en el Convenio Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

3. Queremos señalar, que la ratificación de este Convenio no es un regalo ni una concesión de gracia del gobierno y del Estado. Es una conquista de los pueblos indígenas a través de sus grandes luchas y movilizaciones que han desarrollado nuestras comunidades y organizaciones a través de múltiples caminos.

4. Se le reconoce y valora al organismo de Naciones Unidas al registrar la ratificación del Convenio 169 por parte del Estado de Chile, sin ningún tipo de declaraciones interpretativas, que restrinja los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas de Chile.

5. Junto con a lo anterior, hacemos un llamado tanto al gobierno de la Presidenta Bachellet para que contribuya en la creación de un ente especial como mecanismo Ah Hoc para coadyuvar a los Órganos de Supervisión y Control de los Mecanismos y cumplimiento del Convenio con total y plena participación de los pueblos indígenas. En este sentido llamamos a la OIT para que sea quien convoque a la creación de este ente especial y, a la vez, genere y facilite la las condiciones para su constitución.

6. Convocamos a las comunidades y organizaciones de nuestro pueblo mapuche a generar un movimiento que tenga como propósito participar en la generación de los espacios y mecanismos de concreción y operatividad de dicho instrumento jurídico.

7. Llamamos al gobierno de la presidenta Michelle Bachlet a la generación de los espacios constructivos y de dialogo, que hoy más que nunca se necesitan, para ello invitamos a la Presidenta a que asista a nuestro territorio mapuche en la fase final de la Primera Conferencia sobre Participación y Representación Política Indígena, que desarrollaremos el día 15 de noviembre del año 2008 en la ciudad de Temuco.

Marcial Colin Lincolao, Villarica; Aquiles Conejeros Melipan Vilcún;

Rogelio Nahuel Llauquen, Galvarino-Traiguén;Nivaldo Traipe Llancapán Lautaro

Gabriel Mariluan Avendaño , Lautaro; Francisco Curipe Sepúlveda Villarrica

Salvador Penchulef Sepúlveda Galvarino

Posteado por: liwenmapu | 26 Febrero 2009

Declaración Pública, 22 de cotubre de 2008.

Las comunidades y organizaciones mapuche de la IX Región a la opinión pública regional, nacional e internacional, a los sectores políticos y sociales, a la sociedad civil, a las comunidades y organizaciones mapuche declaran lo siguiente:

1. Frente al actual escenario político, relativo a nuestros derechos fundamentales, nuestra Coordinación ratifica su posición política ante la promulgación del Convenio 169 de la OIT, instrumento jurídico internacional que recoge y consagra determinados derechos indígenas; que entra en vigencia el próximo año.

2. El escenario actual es distinto a un período anterior a la promulgación del Convenio, ya que para la reclamación y el ejercicio de nuestros derechos sólo contábamos con instancias políticas. Sin embargo, hoy contamos con un instrumento jurídico que se debe incorporar al derecho interno, y además sus disposiciones son exigibles ante los tribunales nacionales, entre otros escenarios posibles.

3. En ese sentido hemos solicitado a las más altas instancias políticas del Gobierno, se modifique a la brevedad los mecanismos de recuperación de tierras, y el marco jurídico que la sustenta, ya que la institucionalidad de la CONADI está sobrepasada. Seguir exigiendo transparencia en la asignación de tierras ahora, es no saber leer el actual momento y nos causa serias dudas acerca del verdadero objetivo de quienes denuncian ya que no es un misterio para nadie la forma que desde siempre han tenido y usado altos personeros de CONADI, como los Consejeros Hilario Huirilef, Santos Millao y los funcionarios Angélica Campos, Richard Mansilla y los fiscales. Pretender desligarlos de su responsabilidad administrativa y política es ocultar una lamentable realidad.

4. Asimismo, lamentamos que el Director Nacional de CONADI, subestime a nuestros dirigentes y comunidades, haciendo creer que la transparencia de la institución pasa por licitar o llamar a concurso público los cargos de alto nivel. Sólo es una burda estrategia para blanquear las designaciones políticas que pretenden algunos grupos políticos. En ese sentido, le pedimos a los diputados Tuma (padrino político de Huirilef) y Meza que dejen de intervenir en los asuntos indígenas. Frente a esto sólo hay que recordar lo que pasó cuando pretendieron modificar el art. 17 de la Ley Indígena.

5. Frente a lo anterior solicitamos a todos los poderes del Estado a actuar coherentemente con las responsabilidades que implica la ratificación de un Tratado Internacional como lo es el Convenio.

6. Por otra parte, reconocemos y valoramos la voluntad política del Gobierno planteada en el Pacto Re-Conocer, sin embargo, le hacemos un llamado a no caer en contradicciones y a evitar los vacíos legales, ya que éstos producen graves incumplimientos de los Tratados con la consiguiente violación a nuestros derechos sociales, económicos, culturales y políticos que nos asisten como pueblo mapuche.

7. Solicitamos al Gobierno un pronunciamiento político frente a lo que sucede en CONADI y le revoque la confianza política a los consejeros de CONADI implicados en la denuncia interna de la Corporación.

8. Solicitamos al Gobierno la pronta presentación del proyecto de ley que permite la participación y la representación política de los pueblos indígenas y acelere la creación del Consejo Nacional de los Pueblos Indígenas.

9. Además, solicitamos se otorguen todas las garantías para la participación plena y efectiva de los indígenas en la implementación y difusión del Convenio Nº 169 de la OIT. En ese sentido, también le solicitamos genere las condiciones necesarias para la divulgación de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, de 2007, entendiendo que ésta contextualiza los derechos de los PI reconocidos en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, ya ratificados por Chile y, por tanto, son leyes de la República.

10. Por último, instamos a las comunidades y organizaciones mapuche a evitar el uso de un lenguaje que solamente favorece a quienes pretender minimizar el reconocimiento de nuestros derechos. Entendemos que la única forma de lograr el ejercicio pleno de nuestros derechos es de manera organizada social y políticamente.

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM.

Marcial Colín L.

Presidente Consejo Territorial Mapuche Mallolafken – Villarrica.

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM

Jorge Tropan,

Presidente Comunidad Wechumilko – Los laureles.

Rogelio Nahuel / Salvador Penchulef S.

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Galvarino-Traiguén)

Gabriel Mariluan Avendaño

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Lautaro)

Doralisa Millalen / Jorge Coñoman

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Nueva Imperial)

Aquiles Conejeros

Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche IX Región, CCOM. (Vilcún)

DECLARACIÓN PÚBLICA.

Territorio Mapuche, 18 de noviembre de 2008.

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche de la IX Región, a la opinión pública regional, nacional e internacional; declara lo siguiente:

1. Ante los sucesos acaecidos en la CONADI, relativo a la confirmación por la Contraloría General de la República respecto de las irregularidades en la asignación de subsidios de tierras, nuestra Coordinación manifiesta y ratifica su posición planteada desde hace algunas semanas en la perspectiva y desafíos que supone el nuevo escenario político para los pueblos indígenas que surge con la promulgación y entrada en vigencia del Convenio Núm. 169 de la OIT.

2. Al respecto insistimos en la pronta modificación de la institucionalidad del Estado en materia indígena, considerando que la CONADI y su CONSEJO no han sido capaces de generar ni promover políticas públicas apropiadas y eficaces para los pueblos indígenas, generándose hechos como los recientemente conocidos por la opinión pública.

3. En virtud de lo anterior, nuestra organización reitera y hace un nuevo llamado e instamos al Gobierno a dar una señal política clara y contundente, y le retire el apoyo político a los Consejeros aludidos y, a la vez, reestructure el Consejo de CONADI de manera transitoria, con el único objeto de dar paso a la pronta instalación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Asimismo, agilice la presentación del proyecto de Ley que establece la participación y representación políticas indígenas en el Parlamento, en los CORE y en los Municipios. En la misma dirección, reiteramos y exigimos al Gobierno la participación plena y efectiva de los indígenas en la implementación del Convenio Núm. 169, participación que creemos debe ser real y no tener el carácter de la mera consulta y la entrega de información marginal y residual de los asuntos que nos concierne como «pueblo indígena».

 4. De la misma manera, y en lo inmediato, una vez más solicitamos se modifique a la brevedad el mecanismo de asignación de tierras ya que carece de objetividad y legitimidad. 5. Una vez, hacemos presente al gobierno nuestra posición las irregularidades de la CONADI, así como de las responsabilidades e intervenciones políticas de determinados funcionarios son evidentes, y además es responsabilidad exclusiva de la Presidenta de la República la permanencia de los consejeros Hilario Huirilef y Santos Millao quienes han hecho un uso malicioso de los subsidios especiales. Por nuestro legítimo derecho a ser reconocidos como Pueblo, a nuestro territorio y a la libre determinación, suscriben la presente declaración.

Marcial Colín L. Presidente Consejo Mapuche Mallolafken – Villarrica. 085880251

Rogelio Nahuel Ll. Coordinador Comunal CCOM – Galvarino – Traiguén. 09-7788140

Aquiles Conejeros. Coordinador Comunal CCOM – Vilcún. 09-4965520

Doralisa Millalen. Coordinadora Nueva Imperial. J

orge Tropán. Territorio Los Laureles – Villarrica.

Nivaldo Traipe: Coordinador Comunal CCOM – Lautaro.

Salvador Penchulef S., Comunidades Mapuche Galvarino. 08-3410001

Pablo Coñeomán, Coordinador Comunal CCOM – Nueva Imperial.

DECLARACIÓN PÚBLICA.

Territorio Mapuche, 18 de noviembre de 2008.

La Coordinación de Comunidades y Organizaciones Mapuche de la IX Región, a la opinión pública regional, nacional e internacional; declara lo siguiente:

1. Ante los sucesos acaecidos en la CONADI, relativo a la confirmación por la Contraloría General de la República respecto de las irregularidades en la asignación de subsidios de tierras, nuestra Coordinación manifiesta y ratifica su posición planteada desde hace algunas semanas en la perspectiva y desafíos que supone el nuevo escenario político para los pueblos indígenas que surge con la promulgación y entrada en vigencia del Convenio Núm. 169 de la OIT.

2. Al respecto insistimos en la pronta modificación de la institucionalidad del Estado en materia indígena, considerando que la CONADI y su CONSEJO no han sido capaces de generar ni promover políticas públicas apropiadas y eficaces para los pueblos indígenas, generándose hechos como los recientemente conocidos por la opinión pública.

3. En virtud de lo anterior, nuestra organización reitera y hace un nuevo llamado e instamos al Gobierno a dar una señal política clara y contundente, y le retire el apoyo político a los Consejeros aludidos y, a la vez, reestructure el Consejo de CONADI de manera transitoria, con el único objeto de dar paso a la pronta instalación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Asimismo, agilice la presentación del proyecto de Ley que establece la participación y representación políticas indígenas en el Parlamento, en los CORE y en los Municipios. En la misma dirección, reiteramos y exigimos al Gobierno la participación plena y efectiva de los indígenas en la implementación del Convenio Núm. 169, participación que creemos debe ser real y no tener el carácter de la mera consulta y la entrega de información marginal y residual de los asuntos que nos concierne como «pueblo indígena».

4. De la misma manera, y en lo inmediato, una vez más solicitamos se modifique a la brevedad el mecanismo de asignación de tierras ya que carece de objetividad y legitimidad.

5. Una vez, hacemos presente al gobierno nuestra posición las irregularidades de la CONADI, así como de las responsabilidades e intervenciones políticas de determinados funcionarios son evidentes, y además es responsabilidad exclusiva de la Presidenta de la República la permanencia de los consejeros Hilario Huirilef y Santos Millao quienes han hecho un uso malicioso de los subsidios especiales.

Por nuestro legítimo derecho a ser reconocidos como Pueblo, a nuestro territorio y a la libre determinación, suscriben la presente declaración.

Marcial Colín L. Presidente Consejo Mapuche Mallolafken – Villarrica. 085880251

Rogelio Nahuel Ll. Coordinador Comunal CCOM – Galvarino – Traiguén. 09-7788140

Aquiles Conejeros. Coordinador Comunal CCOM – Vilcún. 09-4965520

Doralisa Millalen. Coordinadora Nueva Imperial.

Jorge Tropán. Territorio Los Laureles – Villarrica.

Nivaldo Traipe: Coordinador Comunal CCOM – Lautaro.

Salvador Penchulef S., Comunidades Mapuche Galvarino. 08-3410001

Pablo Coñeomán, Coordinador Comunal CCOM – Nueva Imperial.

Posteado por: liwenmapu | 19 Febrero 2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto
Declaraciones y reservas (en inglés)

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.Observación general sobre su aplicación

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Parte III

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 8

1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie estará sometido a servidumbre.

3.

a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarán como “trabajo forzoso u obligatorio”, a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2.

a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Artículo 11

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Artículo 23

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Parte IV

Artículo 28

1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante.

2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.

3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

Artículo 29

1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.

2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.

3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez.

Artículo 30

1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.

2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.

4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

Artículo 31

1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.

2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.

Artículo 32

1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros.

2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto.

Artículo 33

1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.

2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

Artículo 34

1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.

3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 35

Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

Artículo 36

El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.

Artículo 37

1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.

2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Artículo 38

Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.

Artículo 39

1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:

a) Doce miembros constituirán el quórum;

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 40

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Artículo 41

1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.

c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo.

e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto.

f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier información pertinente.

g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso btendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.

h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual:

i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada:

ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.

En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 42

1.

a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto.

b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo.

6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados:

a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto;

b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;

d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partes interesados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión.

8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en el artículo 41.

9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.

10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.

Artículo 43

Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 44

Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.

Artículo 45

El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.

Parte V

Artículo 46

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Artículo 47

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Parte VI

Artículo 48

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 49

1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 50

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 51

1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 52

Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.

Artículo 53

1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48.

También disponible en http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965

http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cerd/index.htm

Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19

Los Estados partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación,

Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolución 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rápida e incondicionalmente,

Considerando que la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolución 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana,

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial,

Reafirmando que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado,

Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,

Alarmados por las manifestaciones de discriminación racial que todavía existen en algunas partes del mundo y por las políticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregación o separación,

Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales,

Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1958 y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960,

Deseando poner en práctica los principios consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prácticas,

Han acordado lo siguiente:

Parte I

Artículo 1

 

1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos y no ciudadanos.

3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 2

 

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial.

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

Artículo 3

 

Los Estados partes condenan especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Artículo 4

Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;

b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;

c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas;

d) Otros derechos civiles, en particular:

 

i) El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado;

ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país;

iii) El derecho a una nacionalidad;

iv) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge;

v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros;

vi) El derecho a heredar;

vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión;

ix) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

 

i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;

iii) El derecho a la vivienda;

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;

v) El derecho a la educación y la formación profesional;

vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.

Artículo 6

 

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

Artículo 7

 

Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.

Parte II

Artículo 8

 

1. Se constituirá un Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (denominado en adelante el Comité) compuesto de dieciocho expertos de gran prestigio moral y reconocida imparcialidad, elegidos por los Estados partes entre sus nacionales, los cuales ejercerán sus funciones a título personal; en la constitución del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como de los principales sistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados partes. Cada uno de los Estados partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados partes que las han designado, y la comunicará a los Estados partes.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados partes presentes y votantes.

5. a) Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de la primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

b) Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité, designará entre sus nacionales a otro experto, a reserva de la aprobación del Comité.

6. Los Estados partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras éstos desempeñen sus funciones.

Artículo 9

1. Los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención: a) dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate; y b) en lo sucesivo, cada dos años y cuando el Comité lo solicite. El Comité puede solicitar más información a los Estados partes.

2. El Comité informará cada año, por conducto del Secretario General, a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se comunicarán a la Asamblea General, junto con las observaciones de los Estados partes, si las hubiere. 

Artículo 10

 

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de secretaría.

4. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas.

Artículo 11

 

1. Si un Estado parte considera que otro Estado parte no cumple las disposiciones de la presente Convención, podrá señalar el asunto a la atención del Comité. El Comité transmitirá la comunicación correspondiente al Estado parte interesado. Dentro de los tres meses, el Estado que recibe la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva hubiere, en su caso, adoptado.

2. Si el asunto no se resuelve a satisfacción de ambas partes, mediante negociaciones bilaterales o algún otro procedimiento adecuado, en un plazo de seis meses a partir del momento en que el Estado destinatario reciba la comunicación inicial, cualquiera de los dos Estados tendrá derecho a someter nuevamente el asunto al Comité mediante la notificación al Comité y al otro Estado.

3. El Comité conocerá de un asunto que se le someta, de acuerdo con el párrafo 2 del presente artículo, cuando se haya cerciorado de que se han interpuesto y agotado todos los recursos de jurisdicción interna, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

4. En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

5. Cuando el Comité entienda en cualquier asunto derivado del presente artículo, los Estados partes interesados podrán enviar un representante, que participará sin derecho a voto en los trabajos del Comité mientras se examine el asunto.

Artículo 12

 

1. a) Una vez que el Comité haya obtenido y estudiado toda la información que estime necesaria, el Presidente nombrará una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión), integrada por cinco personas que podrán o no ser miembros del Comité. Los miembros de la Comisión serán designados con el consentimiento pleno y unánime de las partes en la controversia y sus buenos oficios se pondrán a disposición de los Estados interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto a la presente Convención.

b) Si, transcurridos tres meses, los Estados partes en la controversia no llegan a un acuerdo sobre la totalidad o parte de los miembros de la Comisión, los miembros sobre los que no haya habido acuerdo entre los Estados partes en la controversia serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, por voto secreto y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No deberán ser nacionales de los Estados partes en la controversia, ni tampoco de un Estado que no sea parte en la presente Convención.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión decida.

5. La secretaría prevista en el párrafo 3 del artículo 10 prestará también servicios a la Comisión cuando una controversia entre Estados partes motive su establecimiento.

6. Los Estados partes en la controversia compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con una estimación que hará el Secretario General de las Naciones Unidas.

7. El Secretario General podrá pagar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados partes en la controversia sufraguen los costos de acuerdo con el párrafo 6 del presente artículo.

8. La información obtenida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

Artículo 13

 

1. Cuando la Comisión haya examinado detenidamente el asunto, preparará y presentará al Presidente del Comité un informe en el que figuren sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre las partes y las recomendaciones que la Comisión considere apropiadas para la solución amistosa de la controversia.

2. El Presidente del Comité transmitirá el informe de la Comisión a cada uno de los Estados partes en la controversia. Dentro de tres meses, dichos Estados notificarán al Presidente del Comité si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión.

3. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo 2 del presente artículo, el Presidente del Comité comunicará el informe de la Comisión y las declaraciones de los Estados partes interesados a los demás Estados partes en la presente Convención.

Artículo 14

 

1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.

2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.

3. La declaración que se hiciere en virtud del párrafo 1 del presente artículo y el nombre de cualquier órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo serán depositados, por el Estado parte interesado, en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copias de los mismos a los demás Estados partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General, pero dicha notificación no surtirá efectos con respecto a las comunicaciones que el Comité tenga pendientes.

4. El órgano establecido o designado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo llevará un registro de las peticiones y depositará anualmente, por los conductos pertinentes, copias certificadas del registro en poder del Secretario General, en el entendimiento de que el contenido de las mismas no se dará a conocer públicamente.

5. En caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses.

6. a) El Comité señalará confidencialmente toda comunicación que se le remita a la atención del Estado parte contra quien se alegare una violación de cualquier disposición de la presente Convención, pero la identidad de las personas o grupos de personas interesadas no se revelará sin su consentimiento expreso. El Comité no aceptará comunicaciones anónimas.

b) Dentro de los tres meses, el Estado que reciba la comunicación presentará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito para aclarar la cuestión y exponer qué medida correctiva, si la hubiere, ha adoptado.

7. a) El Comité examinará las comunicaciones teniendo en cuenta todos los datos puestos a su disposición por el Estado parte interesado y por el peticionario. El Comité no examinará ninguna comunicación de un peticionario sin antes cerciorarse de que dicho peticionario ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, no se aplicará esta regla cuando la substanciación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

b) El Comité presentará al Estado parte interesado y al peticionario sus sugerencias y recomendaciones, si las hubiere.

8. El Comité incluirá en su informe anual un resumen de tales comunicaciones y, cuando proceda, un resumen de las explicaciones y declaraciones de los Estados partes interesados, así como de sus propias sugerencias y recomendaciones.

9. El Comité será competente para desempeñar las funciones previstas en este artículo sólo cuando diez Estados partes en la presente Convención, por lo menos, estuvieren obligados por declaraciones presentadas de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 15

 

1. En tanto no se alcancen los objetivos de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que figura en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, las disposiciones de la presente Convención no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por otros instrumentos internacionales o por las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

2. a) El Comité constituido en virtud del párrafo 1 del artículo 8 de la presente Convención recibirá copia de las peticiones de los órganos de las Naciones Unidas que entienden de asuntos directamente relacionados con los principios y objetivos de la presente Convención, y comunicará a dichos órganos, sobre dichas peticiones, sus opiniones y recomendaciones, al considerar las peticiones presentadas por los habitantes de los territorios bajo administración fiduciaria o no autónomos, y de cualesquiera otros territorios a los cuales se aplique la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, relativas a asuntos tratados en la presente Convención y sometidos a examen de los mencionados órganos.

b) El Comité recibirá de los órganos competentes de las Naciones Unidas copia de los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que, en relación directa con los principios y objetivos de esta Convención, hayan aplicado las Potencias administradoras en los territorios mencionados en el anterior inciso a, y comunicará sus opiniones y recomendaciones a esos órganos.

3. El Comité incluirá en su informe a la Asamblea General un resumen de las peticiones e informes que haya recibido de los órganos de las Naciones Unidas y las opiniones y recomendaciones que les haya comunicado acerca de tales peticiones e informes.

4. El Comité pedirá al Secretario General de las Naciones Unidas toda la información disponible que guarde relación con los objetivos de la presente Convención y que se refiera a los territorios mencionados en el inciso adel párrafo 2 del presente artículo.

Artículo 16

 

Las disposiciones de la presente Convención relativas al arreglo de controversias o denuncias regirán sin perjuicio de otros procedimientos para solucionar las controversias o denuncias en materia de discriminación establecidos en los instrumentos constitucionales de las Naciones Unidas y sus organismos especializados o en convenciones aprobadas por ellos, y no impedirán que los Estados partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales que estén en vigor entre ellos.

Parte III

Artículo 17

 

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 18

 

1. La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

2. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 19

 

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo séptimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 20

 

1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados que sean o lleguen a ser partes en la presente Convención los textos de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. Todo Estado que tenga objeciones a una reserva notificará al Secretario General que no la acepta, y esta notificación deberá hacerse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la comunicación del Secretario General.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención, ni se permitirá ninguna reserva que pueda inhibir el funcionamiento de cualquiera de los órganos establecidos en virtud de la presente Convención. Se considerará que una reserva es incompatible o inhibitoria si, por lo menos, las dos terceras partes de los Estados partes en la Convención formulan objeciones a la misma.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento, enviándose para ello una notificación al Secretario General. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción.

Artículo 21

 

Todo Estado parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificación.

Artículo 22

 

Toda controversia entre dos o más Estados partes con respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no se resuelva mediante negociaciones o mediante los procedimientos que se establecen expresamente en ella, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a instancia de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que éstas convengan en otro modo de solucionarla.

Artículo 23

 

1. Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.

Artículo 24

 

El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en los artículos 17 y 18;

b) La fecha en que entre en vigor la presente Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo 19;

c) Las comunicaciones y declaraciones recibidas en virtud de los artículos 14, 20 y 23;

d) Las denuncias recibidas en virtud del artículo 21.

Artículo 25

 

1. La presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 17 supra.

 

Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados de conformidad con la Carta,

Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad,

Afirmando además que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas,

Reafirmando que, en el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación,

Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses,

Consciente de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos,

Consciente también de la urgente necesidad de respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados,

Celebrando que los pueblos indígenas se estén organizando para promover su desarrollo político, económico, social y cultural y para poner fin a todas las formas de discriminación y opresión dondequiera que ocurran,

Convencida de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades,

Considerando que el respeto de los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación adecuada del medio ambiente,

Destacando la contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de amistad entre las naciones y los pueblos del mundo,

Reconociendo en particular el derecho de las familias y comunidades indígenas a seguir compartiendo la responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del niño,

Considerando que los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen carácter internacional,

Considerando también que los tratados, acuerdos y demás arreglos constructivos, y las relaciones que éstos representan, sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre los pueblos indígenas y los Estados,

Reconociendo que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(2), así como la Declaración y el Programa de Acción de Viena(3) afirman la importancia fundamental del derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,

Teniendo presente que nada de lo contenido en la presente Declaración podrá utilizarse para negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación, ejercido de conformidad con el derecho internacional,

Convencida de que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la presente Declaración fomentará relaciones armoniosas y de cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la buena fe,

Alentando a los Estados a que cumplan y apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados,

Subrayando que corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas,

Considerando que la presente Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera,

Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos,

Reconociendo que la situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y los países y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales,

Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a continuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de solidaridad y respeto mutuo:

Artículo 1
Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 2
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.

Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 6
Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 8
1. Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privar a los pueblos y las personas indígenas de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica;
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia enajenarles sus tierras, territorios o recursos;
c) Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos;
d) Toda forma de asimilación o integración forzada;
e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminación racial o étnica dirigida contra ellos.

Artículo 9
Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho.

Artículo 10
Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.

Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
2. Los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 12
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humanos.
2. Los Estados procurarán facilitar el acceso y/o la repatriación de objetos de culto y de restos humanos que posean mediante mecanismos justos, transparentes y eficaces establecidos conjuntamente con los pueblos indígenas interesados.

Artículo 13
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
2. Las personas indígenas, en particular los niños indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.

Artículo 17
1. Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos.
3. Las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario.

Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Artículo 20
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa.

Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación alguna, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

Artículo 22
1. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas en la aplicación de la presente Declaración.
2. Los Estados adoptarán medidas, junto con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.

Artículo 23
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

Artículo 24
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud.
2. Las personas indígenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental. Los Estados tomarán las medidas que sean necesarias para lograr progresivamente la plena realización de este derecho.

Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.

Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.

Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.

Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado.
3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.

Artículo 30
1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado.
2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.

Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.

Artículo 33
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos.

Artículo 34
Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 35
Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.

Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros así como con otros pueblos a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y garantizar la aplicación de este derecho.

Artículo 37
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.
2. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Artículo 38
Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la presente Declaración.

Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

Artículo 40
Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 41
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

Artículo 42
Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

Artículo 43
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo.

Artículo 44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígenas.

Artículo 45
Nada de lo contenido en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

Artículo 46
1. Nada de lo señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes.
2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.

 

 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.

 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

 Resolución 217 A (III).

Posteado por: liwenmapu | 3 Febrero 2009

Convenio (N. 169) sobre pueblos indígenas y tribales

Adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión

Entrada en vigor: 5 de septiembre de 1991, de conformidad con el artículo 38

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión;
Observando las normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957;

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957,

adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

 

 

PARTE I. POLITICA GENERAL
 

 

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

 

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

 

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

 

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

 

Artículo 5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

 

Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

 

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

 

Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

 

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

 

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

 

 

PARTE II. TIERRAS

 

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
2. La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

 

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.
2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

 

Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

 

Artículo 16

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

 

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.
2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

 

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

 

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

 

 

PARTE III. CONTRATACION Y CONDICIONES DE EMPLEO

 

Artículo 20

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.
2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

b) remuneración igual por trabajo de igual valor;

c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otras actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas;

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

 

 

PARTE IV. FORMACION PROFESIONAL, ARTESANIA E INDUSTRIAS RURALES
 

 

 

Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

Artículo 22

1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.
2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden.

 

Artículo 23

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

 

 

PARTE V. SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD
 

 

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

 

PARTE VI. EDUCACION Y MEDIOS DE COMUNICACION
 

 

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

 

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

 

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

 

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

 

PARTE VII. CONTACTOS Y COOPERACION A TRAVES DE LAS FRONTERAS
 

 

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

 

PARTE VIII. ADMINISTRACION
 

 

Artículo 33

1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;

b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

 

 

PARTE IX. DISPOSICIONES GENERALES
 

 

Artículo 34

La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

Artículo 35

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

 

PARTE X. DISPOSICIONES FINALES
 

 

Artículo 36

Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957.

Artículo 37

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 38

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

 

Artículo 39

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

 

Artículo 40

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

 

Artículo 41

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 42

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 43

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

 

Artículo 44

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

 

 

* Enlace directo a la ILOLEX: base de datas de la OIT. Los ratificaciones se actualizan diariamente.

Posteado por: liwenmapu | 3 Febrero 2009

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