Perú: Presidente del Gobierno Regional del Cusco se compromete a regular el derecho a la consulta

Perú: Presidente del Gobierno Regional del Cusco se compromete a regular el derecho a la consulta

Por Willian Nina Montúfar*

4 de abril, 2010.- El pasado sábado 12 de marzo se llevó a cabo una asamblea pública en la comunidad de Yanacona, distrito de Chincheros, provincia de Urubamba en Cusco, evento que contó con la presencia del Presidente de la Región Cusco, ingeniero Jorge Acurio Tito y miembros del Gobierno Regional del Cusco, quienes se comprometieron a emitir una ordenanza regional que regule el derecho a la consulta, en el marco del Convenio 169 de la OIT.Hecho de vital importancia que fue plasmado en el acta de la asamblea comunal (Ver acta).

El compromiso asumido se ha hecho ante los representantes de la referida comunidad, la cual se vería afectada directamente por la ejecución del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Chincheros a cargo de PROINVERSIÓN, toda vez que parte de su territorio comunal será expropiado a favor del Estado, para la construcción de dicho Aeropuerto.

Como es de conocimiento público, PROINVERSIÓN en la actualidad ha realizado dos talleres informativos en Chincheros, con los cuales considera que el proceso de consulta ya se ha realizado. Discrepamos de esta opinión, que a todas luces vulnera el derecho a la consulta reconocido en el art. 6 del Convenio N° 169 de la OIT. El derecho a la consulta implica un todo un proceso, donde intervienen dos actores el Estado y las poblaciones indígenas directamente afectadas por medidas administrativas o legislativa.

Además este proceso debe ser desarrollado de buena fe[1] a través de procedimientos culturalmente adecuados[2] y con la finalidad de llegar a un consentimiento (3). Pero lo que es más importante, este proceso no se agota con la mera información (4).

El reconocimiento del derecho a la consulta en un instrumento internacional, garantiza su plena vigencia y exigibilidad judicial dentro del ordenamiento interno peruano (5), sin embargo, el hecho de que se cuente con legislación interna que regule este instrumento internacional posibilitará la habilitación de procesos o procedimientos para hacer frente a determinadas situaciones jurídicas. Por todo ello, es muy importante el compromiso asumido por el Gobierno Regional del Cusco de regular el proceso de consulta a través de una Ordenanza Regional.

En ese sentido, el establecimiento de mecanismos apropiados y eficaces para la consulta de los pueblos indígenas y tribales en relación con las cuestiones que les conciernen, es la piedra angular del Convenio N° 169 (6), pues de esta manera se puede garantizar los demás derechos reconocidos en dicho instrumento internacional se efectivicen.

En efecto, no solo se está violando el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, también se afecta el derecho al territorio y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas. También se viola el derecho a la participación y el derecho a establecer sus propias prioridades de desarrollo, todos ellos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente es claro que poseer una legislación interna que regule este derecho ayudaría bastante a consolidar la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en el sentido que el derecho que ya está reconocido en una norma internacional, se regula adecuando el aparato nacional para el establecimiento de medidas y procedimientos que viabilicen un adecuado funcionamiento del proceso de consulta y su pleno conocimiento.

Notas:

(1) El TC en su STC Exp. N° 0022-2009-PI/TC, entiende por buena fe, como aquel principio que busca evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo de la otra parte o la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado.

(2) Se debe considerar las características propias de cada pueblo indígena consultado, como es el idioma, que en todo caso implicaría que el Estado re… [omisión contenida en el artículo original. Nota de Servindi]

(3) Es un acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estructuras para la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas en cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales de deliberación. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de los líderes autorizados, los representantes o las instituciones responsables de la toma de decisiones que hayan determinado los mismos Pueblos Indígenas.

(4) Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. Principios Internacionales Aplicables a La Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de Los Pueblos Indígenas en Chile. 24 de abril de 2009. Pág. 5

(5) Tómese en cuenta los arts. 55 y la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución, además el art. V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

(6) Organización Internacional del Trabajo. “Los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Práctica”. Programa para Promover el Convenio N° 169 de la OIT, 2010. Pág. 59

* Willian Nina Montúfar es de la institución Asociación por la Vida y la Dignidad Humana (Aporvidha) del Cusco.


Fuente. Portal informativo Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=503

– Aporvidha Cusco

Otras noticias:

Fuente: http://servindi.org/actualidad/42491